header Feminicidio en el Perú

1. Presentación

La violencia contra las mujeres es un atentado a los derechos humanos, y el feminicidio es la máxima expresión de esa violencia. El feminicidio es entendido como el asesinato de una mujer por su condición de tal, que puede estar vinculado a situaciones de violencia familiar, violencia sexual, discriminación, hostigamiento y/o acoso sexual, entre otros diversos contextos, en cuya base está la discriminación de género. En la legislación peruana, “el feminicidio siempre es un delito doloso o intencional, donde no es admisible la acción involuntaria o culpa”[1].

El feminicidio constituye un “un delito pluriofensivo”[2], entendiendo que el daño que ocasiona trasciende a la vulneración del derecho a la vida de las mujeres (bien jurídico protegido), porque también afecta a todos los integrantes de su familia y el entorno de la víctima, especialmente a los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, afecta a la sociedad en su conjunto, dañando la moral colectiva.

El feminicidio puede ser de los siguientes tipos[3]:

  • Feminicidio Íntimo: Cometido por un hombre con quién la víctima tenía o tuvo una relación o vínculo íntimo, incluyendo el que asesina a una mujer – amiga o conocida – que rechazó entablar una relación con él y los casos de muerte de mujeres a manos de un miembro de su familia, como el padre, el padrastro, el hermano o primo.
  • Feminicidio no íntimo: Cometido por un hombre desconocido. Puede darse en escenarios de trata de personas, hostigamiento o acoso sexual, discriminación de género, entre otros.
  • Por conexión: Cuando una mujer es asesinada “en la línea de fuego” de un hombre que intenta matar o mata a otra mujer.

2. Marco legal nacional sobre feminicidio

En el Perú [4] , la normativa sobre el feminicidio ha tenido una evolución en el tiempo, es así como, en el año 2011 se modificó el artículo 107° del Código Penal, a través de la Ley Nº 29819, incorporando por primera vez el delito de feminicidio, específicamente en el contexto íntimo.

Posteriormente, el año 2013 nuevamente se modificó el artículo 107°, además de los artículos 46-B y 46-C e incorporando el artículo 108-A en el Código Penal; así como se modificó el artículo 46° del Código de Ejecución Penal, mediante la Ley Nº 30068 con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio.

El artículo 108-A incorporado en el Código Penal define al feminicidio como “el homicidio de una mujer por su condición de tal”, es decir, por el hecho de ser mujer, en el contexto de violencia familiar, coacción o acoso sexual, abuso de poder y discriminación, imponiendo penas hasta de cadena perpetua cuando existen circunstancias agravantes.

El año 2017 se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1323, el cual fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia basada en género, agregándose el artículo 108-B, con los siguientes agravantes:

  1. Si la víctima era menor de edad o adulta mayor,
  2. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana, y
  3. Cuando se comete a sabiendas de la presencia de hijas o hijos de la víctima o de niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado.

En el año 2018 se modificó el Artículo 108-B del Código Penal, mediante la Ley Nº 30819, el cual incorporó la tipificación del delito de feminicidio como una modalidad del delito de homicidio calificado.

3. Definición de feminicidio adoptada por el Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC)

El Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC), fue creado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-JUS, presidida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), e integrada por representantes del Poder Judicial (PJ), Ministerio Público (MP), Ministerio del Interior (MININTER), Policía Nacional de Perú (PNP), Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH).

El CEIC tiene entre sus funciones formular estrategias y mecanismos de coordinación para integrar la información estadística y los registros administrativos de los sectores en materia de violencia y criminalidad, así como establecer la estandarización de la estadística sobre la violencia y criminalidad de las instituciones públicas, entre otras.

En ese sentido, para efectos de la información estadística de feminicidio, el CEIC se basa en lo precisado en el artículo 108-B del Código Penal Peruano que define el feminicidio como la “acción de matar a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: violencia familiar; coacción, hostigamiento o acoso sexual; abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente o cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente”[5].

Asimismo, a fin de determinar la cifra oficial de feminicidios el CEIC considera a todas las víctimas cuya investigación de los hechos se encuentra, como mínimo, a nivel de investigación fiscal preliminar o un nivel más avanzado del proceso de penalización[6]

4. Protocolo Interinstitucional de Acción frente al feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja

El año 2018 se aprobó la actualización del Protocolo Interinstitucional de Acción frente al feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo con la finalidad de fortalecer la intervención de los/las operadores/as de justicia y protección social con acciones centradas en la valoración, categorización y gestión del riesgo para las víctimas de violencia que permita prevenir feminicidios o tentativas de feminicidio, y adoptar medidas oportunas a favor de las personas víctimas indirectas de feminicidio.

El objeto del Protocolo es articular la intervención interinstitucional para la atención integral, eficaz y oportuna de los casos de feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo, tomando en consideración los estándares internacionales de derechos humanos. En ese sentido, regula la actuación de operadores/as del Sistema de Justicia como el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Policía Nacional del Perú; y, del Sistema de protección social como el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Relación Exteriores, y la Defensoría del Pueblo.

En el siguiente enlace puede descargar el documento completo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-MIMP: https://www.mimp.gob.pe/files/actualizacion-protocolo-interistitucional-accion-frente-al-feminicidio.pdf

5. Estadísticas sobre feminicidio a nivel nacional

En el año 2018, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) emitió el primer reporte oficial de feminicidio en el país. Anteriormente, el Ministerio Público (MP) era la entidad encargada de las cifras oficiales sobre feminicidio, paralelamente se tenía información del MIMP y también de la Policía Nacional del Perú (PNP). En ese contexto, a través del Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC) del INEI, se propuso trabajar una cifra única por lo que se constituyó un equipo de trabajo para validar los casos uno a uno y contrastarlos con las carpetas fiscales.

Es así que, a partir del 2018, el CEIC determinó una metodología estandarizada para calcular la cifra oficial de feminicidios, el mismo que contiene la data del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, Centros Emergencia Mujer del MIMP, Sistema de Denuncias Policiales de la PNP y el Registro de Denuncias de Delitos y Faltas del INEI. A partir de esta metodología se determinó la tasa de feminicidios, resultado del cociente entre el número de mujeres víctimas de feminicidio y la población de mujeres de un determinado ámbito geográfico, multiplicado por 100 mil mujeres.

Según información del CEIC, en el periodo del 2015 al 2019 se observó un incremento de la tasa de feminicidios, pasando de 0,5 feminicidios por cada 100 mil mujeres en el 2015 a 0,9 feminicidios por cada 100 mil mujeres en el año 2019, como se observa en el siguiente gráfico:

Perú Tasa de feminicidio 2015-2019

Los casos registrados de feminicidio del 2015 al 2019 sumaron 619 a nivel nacional. Las provincias donde se registraron el mayor número de casos fueron Lima Metropolitana con 163 casos (2015-2019), Arequipa con 29 casos, Trujillo y Cusco con 16 casos, La Convención con 14 casos y la Provincia Constitucional de Callao con 13 casos.

A nivel de Lima Metropolitana, del 2015 al 2019 se sumaron 163 feminicidios. Los distritos con mayor número de casos son los siguientes: San Juan de Lurigancho con 17 casos, Villa María el Triunfo con 15 casos, Ate con 13 casos, San Martín de Porres, Los Olivos y el Agustino con 9 casos cada uno de ellos.

Al respecto, se puede observar que en el periodo del 2015 a 2019, el número de víctimas de feminicidio presentó una tendencia creciente, pasando de 84 en el 2015 a 148 víctimas en el año 2019, año en que se observó una ligera disminución de 2 víctimas en relación al 2018.

En el año 2019 se registraron en el Perú 148 casos de feminicidio a nivel nacional. En relación a las regiones se observa que Lima, Apurímac, Tacna, Cusco y San Martín presentaron la tasa más alta a nivel nacional, 2 víctimas por cada 100 mil mujeres. De otro lado, los departamentos que mostraron menor tasa de feminicidios el 2019 fueron Ancash, Lambayeque y Piura.

Perú Tasa de feminicidios por región Año 2019

Nota 1: Solo se considera a los departamentos con una población igual o mayor a 100 mil mujeres.
Nota 2: La información corresponde a los departamentos donde ocurrió el hecho.
Nota 3: La tasa de feminicidios se obtiene dividiendo el número de mujeres víctimas de feminicidio entre el total de la población femenina de un determinado ámbito geográfico multiplicado por 100 mil mujeres.
1/ Denominación establecida mediante Ley N° 31140, comprende los 43 distritos de la provincia de Lima.
2/ Denominación establecida mediante Ley N° 31140, constituido por las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos.

En relación al número de casos de feminicidio el 2019, se observa que Lima Metropolitana presentó el mayor número de casos (36), seguido del departamento de La Libertad (13), Cusco (10), y el departamento de Lima (9), como se muestra en el siguiente gráfico:

Casos registrados de víctimas de feminicidio a nivel nacional - Año 2019

Según la información del 2019, la mayor cantidad de casos de feminicidio está en el grupo de edad entre los 18 a 29 años (41,9%), seguido del grupo de 30 a 39 años (28,4%). Respecto a la nacionalidad de las víctimas el 97,3% es peruana, el 2,0% venezolana y el 0,7% ecuatoriana. El 2019 se tiene que el medio mayormente utilizado fue la agresión física con 63,1%, seguido de estrangulamiento, asfixia o ahogamiento con 30,1%. El Instrumento más usado fue arma blanca (35,5%).

En lo que se refiere al vínculo relacional de la víctima con el agresor, el 58,2% de los casos de feminicidio el 2019 fue perpetrado por la ex pareja/ ex conviviente/o ex esposo; seguido de la pareja/conviviente/o esposo con 29,8%.  El lugar más frecuente fue en la vivienda que ambos compartían en un 82,4%, seguido de “campo abierto/lugar desolado” en 6,8%.

En el siguiente enlace puede descargar el documento:

Perú: Feminicidio y Violencia contra la Mujer 2015-2019 (CEIC 2021):
descargar-en-pdf

6. Datos del Programa Nacional AURORA

El Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, del MIMP, tiene por objeto “implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas”.

a. Casos con características de feminicidio

En ese sentido, el Programa Nacional AURORA atiende casos con características de feminicidio, siendo un total de 601 casos en el periodo del mes de enero del año 2017 al mes de marzo del año 2021.

En la Tabla 1, se aprecia los casos con características de feminicidio en el periodo antes mencionado. Cabe resaltar que, la mayor cantidad de casos se presenta en las víctimas con edades entre 18 a 29 años presentan, seguido del grupo de edad de 30 a 59 años. En relación a la nacionalidad de la víctima se aprecia que la mayoría es peruana, seguido de mujeres venezolanas en menor proporción pero que ha ido en aumento.

Respecto al vínculo relacional de la víctima con la persona agresora, se tiene que, en su mayoría son la pareja (54%), y la ex pareja (20%). El escenario es mayormente en “contexto íntimo”. En relación de las medidas que tomó la víctima se aprecia que la mayor parte no tomó ninguna medida previa al hecho, seguido de los casos que sí hicieron la denuncia en la Policía, el Juzgado o la Fiscalía, entre otras variables.

Tabla 1 Principales características de los casos con características de feminicidio reportados por los Centros Emergencia Mujer - CEM (2017-2021)

En la Tabla 2 se aprecia que, el lugar de ocurrencia de los casos con características de feminicidio es en su mayoría la “vivienda de la víctima”, luego aparece la “vivienda de ambos”, seguido de “campo abierto, lugar desolado o centro poblado”. En relación a la modalidad, se observa mayor cantidad de casos la “asfixia/estrangulamiento”, seguido de “acuchillamiento” y “disparo de bala”. El instrumento o elemento mayormente utilizado es la “fuerza corporal”, seguido de “arma blanca”.

Tabla 2 Principales características de los casos con características de feminicidio reportados por los Centros Emergencia Mujer - CEM (2017-2020)

En la Tabla 3 se puede apreciar las regiones con mayor número de casos con características de feminicidio. Lima Metropolitana es la que presenta mayor cantidad de casos (132), seguido de Arequipa (41), Cusco y Puno (37), La Libertad (35), durante los 5 años analizados. La región que presente el menor número de casos es Ucayali (5 casos).

Tabla 3 Principales características de los casos con características de feminicidio reportados por los Centros Emergencia Mujer - CEM (2017-2021)

La Tabla 4 muestra las características del presunto feminicida, durante los años 2017 a marzo del 2021. Se observa que el grupo más frecuente es el de 30 a 59 años de edad, seguido del grupo de 18 a 29 años. La mayoría de los presuntos feminicidas se encuentra detenido.

Tabla 4 Principales características de los casos con características de feminicidio reportados por los Centros Emergencia Mujer - CEM (2017-2021)

b. Asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo de las víctimas indirectas de feminicidio

Con el objeto de establecer una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio, se aprobó el Decreto de Urgencia N° 005-2020, siendo las personas beneficiadas toda niña, niño y/o adolescente quienes, a causa de un feminicidio hayan perdido a su madre, así como las personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido económicamente y estado bajo el cuidado de la víctima de feminicidio.

Posteriormente, con Resolución Ministerial N° 019-2020-MIMP se determina el monto individual de la asistencia económica establecida en el Decreto de Urgencia N° 005-2020, que asciende a S/.600.00, que debe ser otorgado en forma bimestral. Esta asistencia económica es otorgada mediante Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional AURORA, del MIMP, a solicitud de la propia víctima indirecta, sus familiares o las autoridades administrativas o judiciales competentes.

Al 31 de marzo del 2021 se ha logrado otorgar la asistencia económica a 525 hijos e hijas de 283 mujeres víctimas de feminicidio a nivel nacional.

 

De acuerdo a la información del Programa Nacional AURORA, en la siguiente tabla se puede observar la cantidad de beneficiarios de la asistencia económica durante el año 2020 y de enero a marzo del 2021, siendo que el año 2020 se otorgó la asistencia económica a 405 personas, y de enero a marzo del 2021 se otorgó a 120 personas beneficiarias:

Tabla 5: Beneficiarios/as de la asistencia económica según año y mes de otorgamiento

tabla 5 beneficiarios-as de la asistencia económica según año y mes de otorgamiento

En la Tabla 6 se observa que la mayor cantidad de personas beneficiarias corresponden a hechos ocurridos el año 2019, en un 29.33%; mientras que el 25.90% corresponde a hechos ocurridos el 2020.

Tabla 6: Beneficiarios/as de la asistencia económica según año del hecho de feminicidio

tabla 6 beneficiarios-as de la asistencia económica según año del hecho de feminicidio

La tabla 7 se refiere a la cantidad de beneficiaros de la asistencia económica de acuerdo a la región donde se registró el hecho, observándose que la mayor cantidad de casos son de Lima Metropolitana, seguido de Arequipa, La Libertad y Lima provincia.

Tabla 7 :  Beneficiarios/as de la asistencia económica según grupo etario en el que se otorgó la asistencia económica

Tabla 7 Beneficiarios-as de la asistencia económica según grupo etario en el que se otorgó la asistencia económica

En el siguiente enlace puede descargar el Decreto de Urgencia Nº 005-2020 y la Resolución Ministerial N° 019-2020-MIMP.

[1] Actualización del Protocolo Interinstitucional de acción frente al feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo.
[2] Ídem.
[3] Fuente: Versión amigable del Protocolo interinstitucional de acción frente al feminicidio y tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo (MIMP 2019).
[4]  Resumen del documento: Actualización del Protocolo Interinstitucional de acción frente al feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo.
[5] Perú: Feminicidio y Violencia contra la Mujer 2015-2019 (CEIC 2021)
[6] Ídem.

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