Esta modalidad de violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes es reconocida por el Reglamento de la Ley Nº 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, a partir de la modificación aprobada con el Decreto Supremo n° 005-2022-MIMP.
Al respecto, el Comité de expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), considera que se han identificado patrones en los cuales la desaparición de mujeres tiene características específicas que la distinguen de las desapariciones de hombres, en ese sentido, en la Recomendación General No.2[1] sobre mujeres y niñas desaparecidas en el hemisferio de acuerdo con los artículos 7b y 8 de la Convención de Belém do Pará, presentó recomendaciones para los Estados sobre dicha problemática, entre ellas:
- Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir de manera general y especial la desaparición de las mujeres y niñas; investigar, sancionar y erradicar esta forma de violencia tanto cuando es cometida por particulares como forzadas; dar seguimiento a los obstáculos judiciales que impidan a las mujeres, los familiares y/o conocidos obtener justicia, y permitirles, en la medida de lo posible, formar parte de las investigaciones y búsqueda, tomando en cuenta sus deseos y opiniones al respecto.
- Incluir la problemática de la desaparición de las mujeres y niñas como una forma de violencia a prevenir, sancionar y erradicar en planes nacionales e intersectoriales en la materia y como delito específico en la legislación.
La desaparición de mujeres, niñas, niños y adolescentes llevada a cabo por particulares, es una forma de violencia de género, siendo una problemática que se ha identificado en diversos países del hemisferio, y se encuentran vinculadas con otras formas de violencia, como la violencia sexual, la trata de personas, los feminicidios, entre otras; por lo cual resulta un avance importante visibilizar esta problemática en la legislación especializada sobre la materia, ya que estas desapariciones afecta tanto a las víctimas directas como a las indirectas, por lo que se requiere la adopción de medidas urgentes.
Considerando que los casos de la desaparición de mujeres, niñas, niños y adolescentes por particulares es una modalidad de violencia, y por tanto revestida por el proceso especial reconocido en la Ley N° 30364 y su Reglamento, el MIMP propuso que se incorpore a las mujeres en situación de violencia como parte del grupo de personas de especial vulnerabilidad para el caso de personas desaparecidas y que se active una alerta de emergencia, lo cual se materializó a través del Decreto Legislativo N.º 1428 y su reglamento.
Los criterios para su activación fueron establecidos mediante un Protocolo de actuación aprobado, mediante Decreto Supremo N.° 002-2020-IN. La alerta de emergencia se activa tanto para niñas, niños y adolescentes como para mujeres en situación de violencia, y permite que se emitan mensajes de texto y uso de medios de comunicación para difundir la noticia de desaparición. La finalidad es ubicar a dicha población en el menor tiempo posible y reducir los riesgos de un eventual daño a su vida e integridad física.
La alerta de emergencia se activa siempre y cuando, al momento de la formulación de la denuncia, no haya transcurrido más de 72 horas desde que se tomó conocimiento de la desaparición, debido a que las primeras horas son las más importantes, a efectos de encontrar a la víctima. Ello sin perjuicio de continuar con las acciones de búsqueda de acuerdo con la ley.
Para reportar casos de personas desaparecidas en el Perú, se puede acceder al portal habilitado por el Ministerio del interior a través de https://desaparecidosenperu.policia.gob.pe/.