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1. El delito de feminicidio en la ley peruana

En el Perú el feminicidio es un delito autónomo, en efecto, desde el 2013, mediante la Ley 38068 se incorporó el artículo 108-de nuestro Código Penal que sanciona incluso con cadena perpetua a las personas que matan a una mujer en determinados contextos.

En el delito de feminicidio la conducta visible (acción) es matar a una mujer, existiendo una relación de causalidad entre la conducta del sujeto activo y el resultado (extinción de la vida). Es un delito doloso porque existe comprensión y voluntad del autor, estando presente la intención de matar. El sujeto pasivo es la mujer que desde la perspectiva de género se encuentra en desigualdad con el varón y en una posición vulnerable en las relaciones de poder.

La noma ha señalado  varios contextos que subsumen los escenarios más comunes en que se perpetran este tipo de delitos:

  • Violencia familiar.
  • Coacción, hostigamiento o acoso sexual.
  • Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente.
  • Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente (agresor).

Nótese que el cuarto numeral es una cláusula abierta que subsume los supuestos de feminicidios no íntimos, los cuales no alcanzaba a cubrir la modificación del artículo 107 del Código Penal del año 2011 (Ley 29819) que consideró como parte agraviada a “la víctima cuando ha sido cónyuge o  conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga”, es decir que se refería únicamente a los denominados feminicidios íntimos.

Así también, en el artículo 108-B se han considerado agravantes específicas para el delito de feminicidio, adicionales a las ya contempladas en el artículo 108, delito de homicidio calificado. Esta clasificación de agravantes fue perfeccionada por el Decreto Legislativo 1323 del 6 de enero de 2017, que fortaleció la lucha contra el feminicidio, la violencia y la violencia de género. Las  agravantes vigentes son:

  • Si la víctima era menor de edad o adulta mayor.
  • Si la víctima se encontraba en estado de gestación.
  • Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente.
  • Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación.
  • Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad.
  • Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana.

El Decreto Legislativo 1323, incorpora la agravante en el supuesto de cometer el delito a sabiendas de la presencia de las hijas o hijos de la víctima o de niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado.

La cadena perpetua se deberá aplicar cuando concurran dos o más circunstancias agravantes. Adicionalmente, se impondrá la pena de inhabilitación conforme al artículo 36° del Código Penal.

La Ley 30068 que incorpora al Código Penal el artículo 108 B lo define como el homicidio de una mujer por su condición de tal, es decir, por el hecho de ser mujer.  Esta norma identifica las modalidades o contextos que se describen en la ilustración inferior.

Es el acto último y más grave de violencia contra las mujeres, producto del fracaso de los intentos de someterlas y controlarlas. Puede ocurrir en contextos diversos: en situación de violencia familiar por parte de la pareja o ex pareja, como producto de hostigamiento o acoso sexual, o de abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente, o en el contexto de cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

De acuerdo a nuestro Código Penal, el feminicidio como delito establece agravantes  para la sanción y estas  se extienden desde la pena básica hasta la cadena perpetua, en caso que se den los siguientes supuestos;  a) que la víctima sea menor de edad, b) se encuentre gestando, c) esté bajo cuidado o responsabilidad del autor, d) exista violación sexual o actos de mutilación, e) presente discapacidad y e) existan fines de trata de personas.

El feminicidio incluye la figura de la tentativa y esta se configura, «cuando  el agente lleva a cabo actos encaminados a quitarle la vida a una mujer, pero no logra tal cometido porque la víctima sobrevive al ataque. Sucede en un contexto de violencia de género (1).» Para determinar la intención del feminicidio, que no siempre es manifestada por el agresor, es conveniente tomar en consideración los siguientes criterios de la ilustración:

2. Protocolo de atención

El Gobierno peruano, aprobó el 4 de julio de 2018 el Protocolo interinstitucional de acción frente al feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo. El instrumento considera los procedimientos para la atención integral, eficaz y oportuna a las familias de las víctimas, y la recuperación física y emocional de las sobrevivientes y de su entorno familiar.  Este protocolo tiene como objetivos:

  • Establecer lineamientos y criterios comunes de intervención interinstitucional, articulada, eficaz y oportuna en los casos de feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo.
  • Facilitar el acceso a la justicia con la debida diligencia y la protección social garantizando la eficacia de las acciones emprendidas con las víctimas de violencia de feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo.
  • Fortalecer las acciones de prevención del feminicidio, mediante la valoración, categorización y gestión del riesgo en la violencia de pareja.

El protocolo busca lograr una atención integral, oportuna y eficaz del feminicidio y su tentativa, así como también, prevenirlo. Además de la intervención integral y articulada de los operadores vinculados con la atención de casos de Feminicidio, Tentativa y Violencia de Pareja de Alto Riesgo, este documento propicia la debida diligencia en todo el proceso de atención a las víctimas directas e indirectas debido a que los operadores actuarán bajo un marco normativo común producto de los acuerdos obtenidos por consenso intersectorial.

El protocolo también aporta a la prevención de feminicidios mediante la aplicación de una Ficha de Valoración del Riesgo, que permite identificar en las mujeres víctimas de violencia de pareja, su situación de riesgo como leve, moderado o severo. Su aplicación está a cargo de los operadores policiales o fiscales, quienes activan las medidas de la gestión del riesgo correspondiente, logrando la inmediata protección y el acceso a la justicia de las víctimas.

En feminicidio: el protocolo establece acciones para garantizar el debido proceso  con el fin de obtener una justicia pronta y efectiva. Así como también organiza las acciones de protección social de las victimas indirectas, especialmente de las  personas dependientes de la víctima, como niños, niñas, adolescentes, personas mayores y con discapacidad.

En tentativa de feminicidio: el protocolo establece las acciones para  obtener  una justicia oportuna; y las medidas de protección efectivas y eficaces:  así también, organiza la protección social de las víctimas directas e indirectas.

En violencia de pareja de alto riesgo: pautea la evaluación del nivel de riesgo: leve, moderado o severo (Ficha de Valoración del Riesgo), la gestión del riesgo acorde al nivel identificado y las acciones enmarcadas en la debida diligencia del Estado a fin de prevenir el feminicidio.

3. Instituciones e instancias responsables

3.1 Operadores del Sistema de Justicia

Se detalla a continuación las instituciones que participan en el proceso judicial:

3.2 Operadores del sistema de protección social

En el caso de tentativa de feminicidio, garantiza medidas de protección y medidas cautelares para las víctimas y para las personas que están bajo su dependencia, y que se encuentran en situación de vulnerabilidad, asimismo, impulsa la adopción de normas específicas para la reparación del daño causado a las mujeres víctimas. Coordina con el establecimiento de salud con el fin de que brinde a la víctima las atenciones médicas que requiera.La PNP debe trabajar de manera articulada con la fiscalía, quien investiga el delito. Esta a su vez, pone en conocimiento de la Fiscalía de Familia la situación de las víctimas  y solicita las medidas de protección indirectas en coordinación con los Centros Emergencia Mujer del MIMP o con la Defensoría Pública. También debe dictar medidas para garantizar el apoyo social a las víctimas en coordinación con el INABIF y/o la Beneficencia Pública.

Cuando se trata de violencia de pareja, el protocolo incluye una Ficha de Valoración de Riesgo, para detectar oportunamente casos que podrían terminar en feminicidio. El protocolo prevé también la gestión del riesgo con medidas de protección como la derivación a hogares de refugio temporal, entre otras.

4. Población sujeto de intervención

Se detalla a continuación.

5. ¿Cómo deben actuar los operadores/as de servicio?

El citado protocolo da las siguientes pautas:

OBSERVA: Los casos de feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo son complejos y requieren un análisis de los elementos que los configuran, así como del contexto particular del caso, para lo cual los/las operadores/as deberíamos prestar cuidadosa atención a las manifestaciones conductuales, verbales y emocionales de la persona usuaria, que podría encontrarse en una situación de riesgo feminicida, para ello se requiere una escucha activa, empatía, la observación atenta del contenido de su relato; también se debería revisar información complementaria respecto al caso, analizar el entorno de la víctima y la dinámica de la relación de pareja, de ser el caso. La especialización interdisciplinaria en la materia debe ser permanente especialmente en el entrenamiento de aquellas habilidades que nos permitan identificar y reconocer presuntos casos de violencia y riesgo feminicida.

ACTÚA: La intervención en cada una de las etapas del proceso debe ser proactiva y diligente, atendiendo a las características del caso, estableciendo prioridades e identificando a los aliados. En caso violencia de pareja de alto riesgo o tentativa de feminicidio, se debe brindar atención en crisis, garantizar la protección inmediata de la víctima y de su entorno familiar, adoptando medidas jurídicas y sociales. En caso de feminicidio se debe procurar la protección del entorno familiar y el acceso a la justicia. Debemos considerar que son momentos de crisis y el soporte emocional es vital para transitar por el proceso de duelo. Las personas necesitan sentir que son apoyadas con calidez y sin ser juzgadas. La primera institución a la que acude la víctima o los deudos tiene un rol fundamental y decisivo, pues marca la pauta de la intervención de las otras, por lo cual, todo el personal desde los vigilantes, las recepcionistas, secretarias y personal administrativo, hasta los especialistas y profesionales deben acoger de manera oportuna, responsable, respetuosa y cálida a la población.

ACOMPAÑA: El seguimiento en cada una de las etapas de intervención debe ser una labor constante y establecida en los instrumentos de gestión de los servicios. El acompañamiento puede entenderse en dos sentidos:

  1. El acompañamiento a las víctimas directas o indirectas, asegurándonos la presencia oportuna del Estado, a través de sus operadores, en toda la ruta de atención y recuperación.
  2. El acompañamiento a los y las operadores para el fortalecimiento de sus intervenciones requiere de condiciones necesarias, como el equipamiento adecuado de los espacios para la atención, satisfacción de necesidades logísticas, adecuado clima laboral, estímulos laborales, y la institucionalización del cuidado y autocuidado frente al Síndrome de Agotamiento Profesional.

Elaborado por:  Ysabel Navarro Navarro/ Teresa Viviano

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