Marco conceptual

La violencia por orientación sexual e identidad de género

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Un problema que requiere atención

En julio del 2013 un adolescente peruano se ahorcó cansado del acoso, palizas y rechazo que recibía de parte de su familia debido a su orientación sexual.

En febrero de 2015 otro adolescentes de 13 años se suicidó en Iquitos cansado de las agresiones recibidas en su colegio y por parte de su padre.

Diversos  organismos de las Naciones Unidas como OMS, OIT, UNESCO, UNICEF, ONUSIDA,  UNODC, ONU MUJERES, WFP,  han hecho un llamado a los Estados a que tomen medidas urgentes para poner fin a la violencia y discriminación que afecta a las personas que tienen una orientación sexual e identidad de género diferente.  La declaración emitida el 15 de setiembre 2015 señala:

“Todas las personas tienen el mismo derecho a no ser objeto de violencia, persecución, discriminación y estigmatización. Las leyes internacionales en materia de derechos humanos establecen obligaciones jurídicas para los Estados a fin de garantizar que todas las personas, sin distinción alguna, puedan gozar de tales derechos”[…] Las Naciones Unidas y otras organizaciones han documentado violencia física y psicológica generalizada contra personas LGBTI en todas las regiones, incluyendo asesinatos, agresiones, secuestros, violaciones, violencia sexual, así como torturas y malos tratos, tanto en el ámbito institucional como en otros. Las mujeres lesbianas, bisexuales y trans y los jóvenes LGBTI se encuentran particularmente expuestos al riesgo de violencia física, psicológica y sexual en el ámbito familiar y comunitario.” (Naciones unidas, 2015) [2]

La  Organización Panamericana de la Salud (OPS)[1] señala que la homosexualidad “es una variación natural de la sexualidad de las personas”, sin consecuencias negativas para la persona o su familia, es decir, que no es un trastorno ni  enfermedad,  tampoco es una opción, pues no se elige ser así.

La  OPS afirma que no hay terapia para  “revertir” o “reconvertir”  la orientación sexual; siendo que todo intento aplicado por los padres o las instituciones se convierte en un atentado contra la autonomía y la  libertad de las personas

Es importante que en nuestro país se revierta la situación de invisibilidad y desprotección social a esta población. Muchas personas LGBTI sufren a diario insultos, agresiones y diferentes formas de atentados porque no se comprende y acepta su condición, lo cual les hace personas vulnerables. Es por esta razón que se hace necesario llamar la atención de toda la sociedad para que se reconozcan sus derechos por igual, respetando su diversidad y dignidad humana en todos los ámbitos.

En el Perú, gracias a los colectivos por los derechos de las personas LGTBI, se ha ido incrementando el interés de las instituciones públicas por responder a los problemas que los afectan, en especial en lo referente a la violencia y la discriminación. Un reciente informe de la  Defensoría del Pueblo[3] señala que son los estigmas, prejuicios y estereotipos que tiene la sociedad sobre la orientación sexual e identidad de género diferente, lo que los hace blanco de diversas agresiones y ataques contra su vida e integridad física. Sufren discriminación, exclusión y negación de derechos, tanto en los espacios públicos como en los privados; situación que no deberíamos permitir como sociedad.

Definiciones y conceptos

De acuerdo a los Principios de Yogyakarta[4], “la orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso”. Entendiendo los siguientes conceptos:

Orientación sexual:
“La capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género.”

Identidad de Género:
“La vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a  través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.”

LGBTI:
«Es el término con que la  Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Unidad para los Derechos de las Personas LGBTI de la CIDH, adopta para agrupar de manera sencilla las categorías de orientación sexual, identidad de género y expresión de género» [5].

Intersexualidad:
Entendida como “todas aquellas situaciones en las que el cuerpo sexuado de un individuo varía respecto al standard de corporalidad femenina o masculina culturalmente vigente” (Mauro Cabral, 2005). Se refería a la persona que nace con ambos sexos. Actualmente, el términointersex es el más adecuado.

Políticas públicas

El Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 – 2021 aborda como una de las 16  modalidades, la violencia por orientación sexual, referida a “todo acto o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona por su orientación sexual. La violencia hacia la diversidad sexual tiene como expresión más grave a los homicidios, asesinatos y violaciones sexuales a los cuales se les denomina crímenes de odio o violencia por prejuicio”.

El Plan Nacional de Derechos Humanos2018 – 2021[6], elaborado por todos los sectores del Poder Ejecutivo bajo la coordinación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contempla el consenso y el compromiso del Estado en la adopción de políticas públicas específicas dirigidas a mejorar la situación de los derechos humanos de la población LGBTI, como grupo de especial protección.

Uno de los objetivos del mencionado Plan Nacional, es garantizar un país libre de discriminación y violencia, teniendo en cuenta que “las personas con diferente orientación sexual se encuentran más expuestas a la discriminación”. En ese sentido, propone garantizar a esta población el goce de una vida sin discriminación y/o violencia, el reconocimiento de las personas trans; y, el acceso a los servicios de salud de las personas LGBTI, priorizando los problemas que les afectan.

Ley 30364

La Ley 30364, señala que el objetivo principal de toda intervención en el marco de esta Ley debe ser la realización de los derechos humanos. Asimismo, considera el enfoque de interseccionalidad, el cual reconoce que la experiencia que las personas tienen de la violencia se ve influida por factores e identidades como su orientación sexual, entre otros. El artículo 2° del reglamento de la ley,  reconoce que hay personas que tienen situaciones de vulnerabilidad  las que les impiden el goce de sus derechos, destacan como causa de ello la orientación sexual.

Asimismo, el artículo 20 de la citada norma establece en su inciso 2  que al recibirse una denuncia en las entidades del Estado, el personal encargado no debe hacer cuestionamiento sobre la vida sexual, la apariencia o la orientación sexual de las personas, o emitir juicios de valor al respecto.

Encuesta virtual para personas LGBTI del INEI

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), ha realizado la Primera Encuesta Virtual para Personas LGBTI el 2017[7], con la finalidad de generar información estadística que permita formular políticas públicas, acciones y estrategias que garanticen el reconocimiento y la protección de los derechos de esta población. Esta encuesta es de carácter exploratorio, debido a que no se disponía de información sobre este grupo poblacional para realizar un diseño muestral probabilístico.

La encuesta virtual fue respondida por 12 026 personas LGBTI de 18 y más años de edad, de las cuales el 46% señala que fue registrado con el sexo femenino al nacer y el 51% de sexo masculino.  la mayor cantidad de personas que respondieron viven en Lima (68,6%),seguido de Arequipa(5,4%), Callao (5,0%),y La Libertad(3,7%).

De las personas que respondieron la encuesta, el 72,8% dice que algún miembro de su familia conoce que es una persona LGBTI. De los cuales, el 39,2%  dice que al conocer su orientación/identidad sexual, no le respetaron, aceptaron o integraron dentro de la familia. El 6,8% manifiesta que su familia no lo apoya o acepta y el 2,6% manifiesta que ha experimentado discriminación y/oviolencia en la casa o ámbito familiar. El 64,4%dice que su familia no se identifica con la defensa de los derechos LGBTI.

Magnitud de la violencia

De todas las personas que respondieron, el 62% manifestó haber sufrido discriminación y/o algún tipo de violencia; mientras  el 11,% prefirió no responder.

El 54,7% manifestó que sí tiene temor de expresar su orientación sexual o identidad de género. Esto se debe a que la mayoría ha experimentado diferentes situaciones discriminatorias.

Al 51.8%  le gritaron Le gritaron,insultaron, amenazaron, burlaron y/o hostigaron, le dijeron que es inmoral, anormal o sucio, promiscuo, enfermo, escandaloso

Según la encuesta, la mayoría de los actos de discriminación y violencia ocurre en espacios públicos (39,2%) en el ámbito educativo (34,1%), en medios de transporte (24,2%), el ámbito laboral (14,8%), otras instituciones (12,3%), servicios de salud (10,7%), entre otros.

Respecto de quienes son las personas que ejercieron violencia o algún tipo de discriminación, podemos observar que el mayor porcentaje fue de compañeros (as) de escuela o padres de compañeros de escuela (33,1%), seguido de líderes religiosos, espirituales y/o comunidad religiosa (25,4%), luego funcionarios públicos, policía, serenazgo (20,4%), miembros de su propia familia como padres, hermanos (as), tíos, abuelos, sobrinos, entre otros (16,6%); en menor medida personal de salud (10,3%),empleados de servicios públicos (2,6%),amigos o conocidos (0,3%). Lo cual evidencia que estas personas muchas veces no encuentran soporte emocional, ni siquiera en su familia.

Las personas que más ejercen violencia o tienen actitudes discriminatorias son los compañeros en los centros educativos, por  lo que es necesaria una educación que promueve la tolerancia y la aceptación de otras orientaciones sexuales e  identidades de género para prevenir esta forma de violencia, así también, un trabajo de sensibilización e información a la sociedad en general.

La violencia y discriminación trae innumerables consecuencias en la salud y bienestar de las personas, las que respondieron a esta encuesta, señalan haber sufrido sentimientos de culpa o impotencia (34,7%), sentimientos de exclusión o aislamiento social (37,2%), estrés e irritabilidad (27,5%), ideas suicidas o intentos de suicidio (20,1%), trastornos alimenticios (19,4%). Asimismo, manifiestan sufrir ansiedad, depresión, ira, frustración, dolor, miedo, tristeza, decepción, ideas de venganza, ganas de morir, entre otros.

Según la encuesta, las personas LGBTI que han acudido a denunciar un acto de discriminación, lo han hecho en una comisaría (1.6%), organización LGBTI (0,3%), Fiscalía (0,3%),Poder Judicial (0,3%),Defensoría del Pueblo (0,2%), Municipalidad (0,2%), y al Centro de Emergencia Mujer CEM (0.1%). Lo que hace concluir que muy pocas personas que han sufrido violencia o discriminación de este grupo poblacional, ha acudido a denunciar el hecho.

Estadísticas  del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual

El 2017, los Centros Emergencia Mujer (CEM) del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMP, atendieron 149 casos de personas LGTBI. De los cuales, 51 casos fueron violencia por orientación sexual, y 94 casos de violencia por identidad de género; 4 casos contenían ambas formas de discriminación.

De enero a noviembre del 2018, los CEM atendieron 74 casos de violencia por orientación sexual e identidad de género.De las cuales, 36 (49%) se identificaron como mujeres y 38 (51%) hombres;el 18% tenía entre 0 a 17 años de edad y el 82%, de 18 a 59 años.Los tipos de violencia que denunciaron fueron:Psicológica (49%), física (40%), sexual (11%). Según la evaluación de nivel de riesgo, el 14% de estos casos tenía un riesgo severo y requería atención inmediata.

La personas agresora en un 36% es mujer y el 64% es hombre. El vínculo relacional de la persona usuaria con la persona agresora es el siguiente: relación de pareja (7%), algún familiar (64%) y otra persona que no es pareja ni familiar (29%). Esto evidencia que gran parte de los actos violentos provienen de otros miembros de la familia, y en menor proporción de la pareja;.

Otras acciones implementadas por el MIMP

Atendiendo los compromisos nacionales e internacionales asumidos por el Estado Peruano, el 2016 se aprobó los Lineamientos para la atención de personas LGBTI[8] en los servicios del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMP, con la finalidad de disponer criterios técnicos para la atención integral de este colectivo cuando fuera víctima de hechos de violencia de género, familiar y/o sexual, y acuda al Programa para recibir atención especializada, libre de estigma y discriminación.

Descargar Resolución de la Dirección Ejecutiva
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De otro lado, el MIMP ha conformado la Mesa de Trabajo para promover los derechos de lesbianas (2016)[9] y la Mesa de Trabajo para promover los derechos de Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales  – GTBI (2016)[10], encargadas de promover propuestas de sensibilización para combatir la discriminación, desarrollar acciones para la protección de sus derechos fundamentales y la promoción del ejercicio de los mismos; así como la elaboración de propuestas de lineamientos de políticas públicas inclusivas.

 

Recursos de consulta

Fuentes

Fotografía: Diario correo en https://diariocorreo.pe/miscelanea/comunidad-lgtbiq-sale-a-marchar-hoy-por-el-dia-del-orgullo-gay-597953/

  • Elaborado por: Kaarina Valer Jaime/ Teresa Viviano Llave

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