Es cualquier acción o conducta que, cause muerte, daño o o sufrimiento físico, sexual, psicológico o afectación económica-patrimonial, a las personas por su orientación sexual. La violencia hacia la diversidad sexual tiene como expresión más grave a los homicidios, asesinatos y violaciones sexuales a los cuales se les denomina “crímenes de odio” o “violencia por prejuicio”[1].
De acuerdo con los Principios de Yogyakarta, la orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o violencia, señalando que, “las violaciones a los derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género reales o percibidas de las personas constituyen un patrón global y arraigado que es motivo de seria preocupación de los Estados” [2].
Diversos organismos de las Naciones Unidas como la Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA), entre otros; han hecho un llamado a los Estados a que tomen medidas urgentes para poner fin a la violencia y discriminación que afecta a las personas que tienen una orientación sexual e identidad de género diferente. La declaración emitida el 15 de setiembre del año 2015 señala:
“Todas las personas tienen el mismo derecho a no ser objeto de violencia, persecución, discriminación y estigmatización. Las leyes internacionales en materia de derechos humanos establecen obligaciones jurídicas para los Estados a fin de garantizar que todas las personas, sin distinción alguna, puedan gozar de tales derechos”[…] Las Naciones Unidas y otras organizaciones han documentado violencia física y psicológica generalizada contra personas LGBTI en todas las regiones, incluyendo asesinatos, agresiones, secuestros, violaciones, violencia sexual, así como torturas y malos tratos, tanto en el ámbito institucional como en otros. Las mujeres lesbianas, bisexuales y trans y los jóvenes LGBTI se encuentran particularmente expuestos al riesgo de violencia física, psicológica y sexual en el ámbito familiar y comunitario.” (Naciones unidas, 2015).[3]
Por su parte la Defensoría del Pueblo indica que, son los estigmas, prejuicios y estereotipos que tiene la sociedad sobre la orientación sexual e identidad de género diferente, lo que los hace blanco de diversas agresiones y ataques contra su vida e integridad física. Sufren discriminación, exclusión y negación de derechos, tanto en los espacios públicos como en los privados; situación que no debemos permitir como sociedad[4][5].
Cabe recordar que, en el Perú la Política Nacional de Igualdad de Género[6] aporta las siguientes definiciones:
Orientación sexual:
Se refiere a la capacidad de cada persona de sentir atracción emocional, afectiva y sexual por otras personas. Es un concepto complejo cuyas formas cambian con el tiempo y difieren a través de las diferentes culturas. La orientación sexual no guarda relación con la identidad de género.
Identidad de Género:
Es la vivencia interna e individual del género, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
De otro lado, distintos organismos de Derechos Humanos han definido conceptos relacionados a la orientación sexual e identidad de género, entre ellos:
LGBTI:
Es el término con que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Unidad para los Derechos de las Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex, de la CIDH, adopta para agrupar de manera sencilla las categorías de orientación sexual, identidad de género y expresión de género[7].
Intersexualidad:
Entendida como “todas aquellas situaciones en las que el cuerpo sexuado de un individuo varía respecto al standard de corporalidad femenina o masculina culturalmente vigente” (Mauro Cabral, 2005). Se refería a la persona que nace con ambos sexos. Actualmente, el término intersex es el más adecuado[8].
- [1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Violencia contra personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en América. OEA/Ser.L/V/II. Doc 36. 2015. Revisado en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violenciapersonaslgbti.pdf
- [2] Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.
Pág 6. Revisado en: https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=48244e9f2#:~:text=Los%20Principios%20de%20Yogyakarta%20afirman,les%20corresponden%20por%20su%20nacimiento. - https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=48244e9f2
- [3]Organismos de las Naciones Unidas. Revisado en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Discrimination/Joint_LGBTI_Statement_ES.PDF
- [4] Defensoría del Pueblo, Informe Defensorial Nº 175. Revisado en: https://www.defensoria.gob.pe/informes/informe-defensorial-no-175/
- [5] Defensoría del Pueblo, Informe de Adjuntía Nº 007-2018-DP/ADHPD. Revisado en: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/12/Informe-Defensorial-N%C2%B0-007-2018-DPADHPD-%E2%80%9CA-2-a%C3%B1os-del-Informe-Defensorial-N%C2%B0-175.-Estado-actual-de-los-derechos-de-las-personas-LGBTI%E2%80%9D.pdf
- [6] Aprobada con Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP
- [7] http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violenciapersonaslgbti.pdf
- [8] https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2018/07/dfensor_03_2018.pdf