El Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, reconoce el acoso a través del proceso judicial, como una de las modalidades de violencia contra las mujeres, conforme la modificación efectuada con el Decreto Supremo N° 005-2022-MIMP.
El mencionado Reglamento[1], señala que “se entenderá que estamos frente a casos de acoso a través del proceso judicial cuando dentro de procesos judiciales iniciados en el marco de la Ley nº 30364, la persona demandada utiliza indebidamente las herramientas del sistema judicial con el propósito de acosar, desgastar emocionalmente y económicamente a las mujeres”.
Existe evidencia de la ocurrencia de la mencionada modalidad de violencia, como la presentada por la Defensoría del Pueblo (DP) a través del Informe de Adjuntía nº 001-2021-DP/ADM-MA, que identifica un caso de mal uso del aparato judicial en contra de una víctima de violencia que denunció a su agresor. En el mencionado documento, la DP señala que “la interposición de una serie de denuncias y demandas contra las exparejas en nuestro país es una estrategia que se usa regularmente para hostilizar y desgastar física y emocionalmente a las mujeres cuando sus exparejas o padres de sus hijos no quieren cumplir con sus obligaciones”, en ese sentido, señala que “en la medida que no se esté utilizando el aparato legal para llegar a la justicia, sino a la finalidad contraria, estaremos frente a un caso de este tipo, es decir del abuso del derecho”.
Asimismo, la DP presentó el Informe de Adjuntía nº 019-2021-DP/ADM, documento que analizó diversos casos a nivel nacional en los cuales se identificó que los procesos fueron iniciados generalmente en dos escenarios:
- Cuando se está frente a una denuncia, el agresor suele responder negando los hechos o señalando que las agresiones fueron mutuas. En este último caso, las supuestas agresiones mutuas son en realidad hechos de violencia por parte del agresor, donde la agraviada intentó defenderse.
- En los casos donde se opta primero por la separación, al ser una decisión generalmente unilateral, la otra parte finalmente termina incumpliendo los acuerdos adoptados en un primer momento, lo cual deviene en denuncias de violencia psicológica, económica, entre otras; y cuando corresponde en demandas por incumplimiento de alimentos, régimen de visitas, tenencia y/o temas afines.
Como resultado de lo señalado, se advirtió la existencia de una cantidad excesiva de denuncias ante distintas instancias de la administración de justicia y la instauración de múltiples procesos judiciales presentados ante distintas sedes judiciales que son iniciados en contra de las víctimas con el único fin de generarles un desgaste emocional y económico, que además satura el sistema judicial.
De esta forma, la interposición de una multiplicidad de denuncias o la instauración de procesos judiciales tiene las siguientes consecuencias: 1) una forma más de violencia psicológica, económica o patrimonial (mayores costos) contra la víctima de la violencia; 2) el abandono de las investigaciones de procesos de violencia; 3) la revictimización a través del mal uso de herramientas judiciales; 4) vulneración del derecho al acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia; 5) equiparar los reclamos de ambas partes involucradas; y 6) neutralizar las medidas de protección y/o cautelares otorgadas a las víctimas de violencia.
Esta situación se suma a una serie de dificultades para la investigación y sanción de casos de violencia contra las mujeres, relacionadas con los retrasos injustificados, la no realización de pruebas claves para lograr la identificación de los responsables, la gestión de las investigaciones por parte de autoridades que no son competentes e imparciales, la escasa credibilidad conferida a las aseveraciones de las víctimas y el tratamiento inadecuado de éstas y de sus familiares cuando procuran colaborar en la investigación de los hechos.
Asimismo, esta estrategia no solo representa una nueva manifestación de violencia contra las mujeres en la forma de hostilización o acoso, empleando indebidamente herramientas judiciales, sino que también implica un mal uso de su derecho de acceso a la justicia, saturando aún más el sistema judicial; y finalmente, contribuye a mantener y legitimar la violencia estructural contra las mujeres en esta sociedad.
-
[1] Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 30364, modificado mediante Decreto Supremo N° 005-2022-MIMP.