La Corte Superior de Justicia de Lima, habilita 19 Juzgados de Familia con el fin de tramitar los procesos relacionados a medidas de protección y/o cautelares, de acuerdo con la Ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” y D.L. N° 1470 “Decreto que establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19”, en el marco de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-P-CSJLI-PJ.
Se trata de los Juzgados de Familia 1°, 2°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°º, 16°, 17°, 18°, 19°, 20° y 21° ubicados en Lima. La norma dispone también, que la presentación de las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar seguirán efectuándose a través del correo electrónico juzgfamilialima@pj.gob.pe, cuya administración y gestión estará a cargo de la Unidad de Servicios Judiciales.
Asimismo, dicha resolución señala que, en los casos de atención de denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, se dispondrá de un rol de turnos de veinticuatro horas entre los diferentes Juzgados habilitados, cuya programación inició el sábado 16 de mayo de 2020. Los casos serán atendidos de acuerdo al registro de ingreso. Para conocer en segunda instancia las apelaciones, a partir del 15 de mayo se habilitó la Sala de Familia de Lima 1° y 2°.
Los Juzgados de Familia y Salas de Familia habilitados atenderán mediante trabajo remoto. Las audiencias se efectuarán en forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Hangouts Meet.
Asimismo, se dispondrá de la aplicación de recursos tecnológicos para el dictado de medidas de protección y/o cautelares, y solo en casos excepcionales el Juez deberá trasladarse a la Comisaría para el inmediato dictado de dichas medidas.
Por otro lado, las notificaciones emitidas de los procesos antes señalados, se efectuarán en forma electrónica (casilla electrónica judicial), o por cualquier otro medio electrónico que facilite la comunicación, como por ejemplo los aplicativos WhatsApp, Camscanner o similar, salvo que se trate de resoluciones que contengan las medidas de protección y/o cautelares que emitan los Órganos Jurisdiccionales de la especialidad de Familia, que no puedan notificarse electrónicamente debido a que, la notificación contenga una citación inmediata, contenga un mandato de detención o contenga una decisión que tenga que comunicarse en zonas de difícil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal que ejecute dicha acción.
Las solicitudes o demandas nuevas respecto a denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar también podrán realizarse por WhatsApp y se podrá adjuntar documentos, audios e imágenes, las que serán atendidas de manera inmediata respecto de cada ingreso por las(os) Juezas (ces) de los Juzgados que correspondan.
Los Juzgados de Familia
Son Juzgados especializados que conocen en materia civil sobre disposiciones generales del Derecho de Familia y sociedad conyugal, pretensiones a la sociedad paterno-filial, derecho alimentario, constitución de patrimonio familiar, autorizaciones de competencia judicial para viaje con niños y adolescentes, medidas cautelares y de protección de naturaleza civil, materia tutelar de acuerdo al Código de los Niños y Adolescentes, prevención y protección frente a la violencia familiar, entre otros, de acuerdo a lo señalado en el artículo 53° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada con D.S. N° 017-93-JUS.
Ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”
La Ley N° 30364 de acuerdo a su artículo 1° “establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el pleno ejercicio de sus derechos”. Asimismo, en su artículo 22° señala las medidas de protección que se pueden dictar en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Decreto Legislativo N° 1470 “Decreto Legislativo que establece medidas para garantizarla atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19”.
El D.L. tiene por objeto establecer medidas específicas para reforzar la actuación del Estado a fin de garantizar la atención de casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familia durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; por ello, en su artículo 4°, señala que el Poder Judicial debe disponer la habilitación de recursos tecnológicos para el dictado de las medidas de protección y/o cautelares, y es en ese marco que el PJ ha dispuesto las medidas antes mencionadas.