El feminicidio es entendido como el asesinato de una mujer por su condición de tal, que puede estar vinculado a situaciones de violencia familiar, violencia sexual, discriminación, hostigamiento y/o acoso sexual, entre otros diversos contextos, en cuya base está la discriminación de género. En la legislación peruana, “el feminicidio siempre es un delito doloso o intencional, donde no es admisible la acción involuntaria o culpa”[1].
El artículo 108-B del Código Penal Peruano define el feminicidio como la acción de matar a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:
- Violencia familiar.
- Coacción, hostigamiento o acoso sexual.
- Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente.
- Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.[2]
El feminicidio constituye un “un delito pluriofensivo”[3], entendiendo que el daño que ocasiona trasciende a la vulneración del derecho a la vida de las mujeres (bien jurídico protegido), porque también afecta a todos los integrantes de su familia y el entorno de la víctima, especialmente a los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, afecta a la sociedad en su conjunto, dañando la moral colectiva.
El feminicidio puede ser de los siguientes tipos[4]:
- Feminicidio Íntimo: Cometido por un hombre con quién la víctima tenía o tuvo una relación o vínculo íntimo, incluyendo el que asesina a una mujer – amiga o conocida – que rechazó entablar una relación con él y los casos de muerte de mujeres a manos de un miembro de su familia, como el padre, el padrastro, el hermano o primo.
- Feminicidio no íntimo: Cometido por un hombre desconocido. Puede darse en escenarios de trata de personas, hostigamiento o acoso sexual, discriminación de género, entre otros.
- Por conexión: Cuando una mujer es asesinada “en la línea de fuego” de un hombre que intenta matar o mata a otra mujer.
Marco legal nacional sobre feminicidio[5]
En el Perú, la normativa sobre el feminicidio ha tenido una evolución en el tiempo, es así como, en el año 2011 se modificó el artículo 107° del Código Penal, a través de la Ley Nº 29819, incorporando por primera vez el delito de feminicidio, específicamente en el contexto íntimo.
Posteriormente, el año 2013 nuevamente se modificó el artículo 107°, además de los artículos 46-B y 46-C e incorporando el artículo 108-A en el Código Penal; así como se modificó el artículo 46° del Código de Ejecución Penal, mediante la Ley Nº 30068 con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio.
El artículo 108-A incorporado en el Código Penal define al feminicidio como “el homicidio de una mujer por su condición de tal”, es decir, por el hecho de ser mujer, en el contexto de violencia familiar, coacción o acoso sexual, abuso de poder y discriminación, imponiendo penas hasta de cadena perpetua cuando existen circunstancias agravantes.
El año 2017 se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1323, el cual fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia basada en género, agregándose el artículo 108-B, con los siguientes agravantes:
- Si la víctima era menor de edad o adulta mayor,
- Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana, y
- Cuando se comete a sabiendas de la presencia de hijas o hijos de la víctima o de niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado.
En el año 2018 se modificó el Artículo 108-B del Código Penal, mediante la Ley Nº 30819, el cual incorporó la tipificación del delito de feminicidio como una modalidad del delito de homicidio calificado.