Nota informativa

13 pasos que guían la acción de las Instancias de Concertación en casos de violencia en el Estado de Emergencia por el COVID-19

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Ante la necesidad de garantizar la atención y protección a las mujeres y los integrantes del grupo familiar víctimas de violencia durante el Estado de Emergencia y la orden de inamovilidad por el COVID-19, el Gobierno peruano aprobó el Decreto Legislativo N° 1470.

Con la finalidad promover la implementación de dicha normativa, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) en el marco de sus competencias y funciones ha elaborado una cartilla informativa que desarrolla en 13 pasos los aspectos principales del Decreto Legislativo N° 1470, dirigido a los Gobiernos Regionales, Locales y sus respectivas Instancias de Concertación, en tanto junto a otras instituciones, son responsables de implementar la Ley N° 30364, garantizando la continuidad de los servicios.

A continuación 13 pasos para garantizar acciones de prevención, atención y protección a las víctimas de violencia en la emergencia sanitaria:

  1. Promover el respeto irrestricto de los derechos humanos y de las disposiciones sobre el uso de la fuerza.
  2. Garantizar las condiciones para dictar las medidas de protección y/o cautelares.
  3. Garantizar la recepción y comunicación inmediata de las denuncias.
  4. Garantizar el inmediato dictado de las medidas de protección y/o cautelares.
  5. Garantizar el cumplimiento de los plazos para la atención de los casos y la ejecución de las medidas de protección y/o cautelares.
  6. Brindar protección y seguridad a la víctima.
  7. Garantizar la atención en salud a las víctimas de violencia.
  8. Recepcionar casos de niños, niñas y adolescentes por desprotección familiar cuando requieran una atención inmediata.
  9. Determinar el inicio de la actuación estatal por riesgo o desprotección familiar de niños, niñas y adolescentes (NNA).
  10. Colaborar interinstitucionalmente para el traslado de los y las NNA.
  11. Garantizar el derecho a la salud de las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia durante la emergencia sanitaria.
  12. Articular, promover y garantizar el funcionamiento y acceso a los servicios esenciales para la prevención, atención y protección de las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
  13. Informar al MIMP sobre las medidas adoptadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1470.

Finalmente, el material hace sugerencias acerca de cómo difundir información sobre la prevención de la violencia a través del portal web del Observatorio Regional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y otros medios disponibles; difundir los servicios de ayuda y orientación y los lugares dónde denunciar en casos de violencia: Línea 100, Chat 100, línea 105, comisarías, Plataforma de Atención Virtual para personas con discapacidad auditiva; difundir información estadística de manera detalla por grupo de personas: mujeres, niños, niña, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad que recibieron servicios de prevención, atención y protección.

Descargue aquí el folleto Instancias de concertación Vivamos con igualdad

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