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Delito de explotación sexual: las modificaciones en el Código Penal

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El ejecutivo aprobó la Ley 30963, publicado en el diario El Peruano el 18 de junio. La norma modifica los artículos relacionados con el delito de explotación sexual en sus diferentes modalidades, a fin de proteger especialmente a las niñas, niños, adolescentes y mujeres. Los artículos del Código Penal modificados son 153-B, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 182-A, 183, 183-A y 183-B.

La nueva Ley, endurece las penas para los explotadores, los que promueven, los que se benefician y para clientes de la explotación sexual. Define la explotación como la “acción que mediante violencia, amenaza u otro medio, obliga a una persona a ejercer actos de connotación sexual con la finalidad de obtener un aprovechamiento económico o de otra índole[1]. Asimismo, define prostitución (Artículo 179) rufianismo y proxenetismo (Artículo 180), y hace una diferencia en la pena para cada uno de estos tipos de explotación sexual.

La norma diferencia las penas por delitos contra menores de 14 años, menores de 18 años (Artículo 179-A) y a las personas adultas mayores (Artículo 181).

Asimismo, niega el indulto, la conmutación de pena, el derecho de gracia, la reducción de pena a sentenciados por delito de explotación sexual a niñas, niños y adolescentes

Modificaciones y nuevos artículos que comprenden la Ley 30963

Artículos modificados Artículos nuevos e incorporados
Artículo 179. Favoritismo a la prostitución Artículo 153-D. Explotación o favorecimiento de la explotación sexual
Artículo 179-A. Cliente del adolescente Artículo 153-E. Cliente de la explotación sexual
Artículo 180. Rufianismo Artículo 153-J. Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
Artículo 181.Proxenetismo Artículo-F. Beneficios por explotación sexual
Artículo 181-A. Promoción o favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Artículo 153-G. Gestión de la explotación sexual
Artículo 182-A Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes Artículo 153-H. Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
Artículo 183. Exhibiciones y publicaciones obscenas Artículo 153-I. Beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
Artículo 183-A Pornografía infantil
Artículo 183-B Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales

 

La explotación sexual es violencia

La explotación sexual es un tipo de violencia que vulnera la libertad, la dignidad y la vida de las personas. Es tipo de explotación en la trata de personas. Se manifiesta de diferentes formas [2].

  • Relaciones sexuales a cambio de dinero u otros favores: consiste en “la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o cualquier otra forma de retribución” (ONU, 2000).
  • Utilización en pornografía: comprende la producción, distribución, comercialización, tenencia, divulgación, intercambio y almacenamiento, por cualquier medio de comunicación, de un niño o niña, menor de 18 años, involucrados en actividades sexuales reales o simuladas, de manera explícita o sugerida, con cualquier fin”.
  • Turismo sexual: utilización en actividades sexuales por personas que viajan de su país o ciudad de origen a otro u otra. Se da en el contexto del turismo, por lo tanto, predomina en los lugares cuya economía depende de este sector.
  • Trata con fines de explotación sexual comercial: reclutamiento, transporte, traslado, acogida o recepción de personas con fines de explotación, por medio de amenazas o el uso de la fuerza, u otras formas de coacción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o de la posición de vulnerabilidad, o la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tiene control sobre otra.

La explotación sexual en el Perú

Según el INEI, entre los años 2009 y 2014 se registraron 273 casos de presuntas víctimas por explotación sexual, 61 casos por explotación laboral, 6 en mendicidad, 3 por explotación doméstica[3], entre otros. Las presuntas víctimas fueron objeto de explotación sexual, fueron sometidas a brindar servicios sexuales en prostíbulos, servir de damas de compañía en club nocturnos, entre otros [4]

El Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público señalo que en el mismo (2009-2014) nueve de cada diez víctimas registradas en los treinta y dos Distritos Fiscales del país, eran peruanas, particularmente mujeres de 13 a 24 años de edad, mientras que siete de cada 10 lo fueron con fines de explotación sexual.

¿Qué hacer para prevenir la explotación sexual niños, niñas y adolescentes?

Adjuntamos referencias en las que podrán encontrar información de qué hacer para prevenir este tipo de violencia que afecta mayormente a la niñez y adolescencia.

¿Qué hacer para prevenir la explotación sexual niños, niñas y adolescentes?

  • Llamar a la línea 1818 opcion 1
  • Llamar a la Línea 100

Línea 1818
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Línea 100
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Manuales de descarga

Manual para la prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes desde el sector turismo.

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Prevención de la trata de niñas, niños y adolescentes en el Perú

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La explotación sexual comercial infantil y adolescente es un delito

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Fuente:

 

  • Elaborado por: Susana Zapata
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