Nota informativa

Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras

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Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras

El Ministerio Público, publicó la Resolución de la Fiscalía de la Nación n°. 002420-2018-MP-FN, que aprueba el Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras (RUVA), instrumento y mecanismo de articulación del Sistema nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, previsto en la Ley 30364 y su Reglamento.

¿Qués es el RUVA?

Es la herramienta para los operadores de justicia[i] y al sistema de atención y protección[ii], que permitirá el registro de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con precisión en la información y datos de la víctima y del agresor como: tipificación, causas y consecuencias de la violencia, existencia de denuncias anteriores y otros datos.

Asimismo, la información que se registre servirá a las instituciones para que articulen sus procesos internos y dinámicos de trabajo, porque les permitirá:

  1. Contar con la información necesaria para tomar decisiones respecto a la adopción eficiente de medidas de protección, protección social, y otras acciones a favor de los derechos de las víctimas, y respecto a la resocialización de las personas agresoras.
  2. Contribuir a una mayor eficacia de la investigación penal vinculada a los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
  3. Proporcionar información específica para la formulación y el mejoramiento de políticas públicas integrales con el fin de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
  4. Dotar de información a los órganos de apoyo de las instituciones vinculadas al tratamiento de estos casos, para el adecuado seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección dictadas por las autoridades competentes.

Al ser una fuente de información fiable, posibilita evaluar la actuación y desempeño del sistema de justicia y de las demás instituciones del país involucradas en el problema, con el objetivo de fomentar mayor credibilidad y confianza en las instituciones competentes en la materia.

Propósito preventivo del RUVA

La revictimización a la cual se ven sometidas las mujeres víctimas de violencia, es otro tipo de violencia. En tal sentido, el RUVA busca unificar la información proveniente de diferentes canales de denuncias y establecer una sola ruta eficaz, para que los sectores involucrados en el tratamiento de este problema, dispongan de acciones de prevención, atención protección y reparación a favor de las víctimas; así como para promover la persecución, sanción, y reeducación de las personas agresoras.

El registro no tiene un propósito punitivo, sino más bien, disuasivo. De esta forma, al divulgar esta información se evitaría que mujeres y hombres sean víctimas de agresores reincidentes y así se reduzcan los estos casos de violencia.

En el Perú, la violencia contra las mujeres no se detiene y muchos de los casos de violencia desencadenan en feminicidio. Entre enero y junio el MIMP registró 70 casos de feminicidio y 163 tentativas de feminicidio. El 79% de víctimas de violencia feminicida no tomo ninguna medida ante los hechos de violencia sufridos.

Se conoce que muchas mujeres no denuncian ser víctimas “por miedo o vergüenza” o porque está bajo el control de su agresor. El registro podrá dar a las víctimas la opción de conocer si la persona con la que tiene una relación es un maltratador convicto, y podrá protegerse. Esta es una manera de prevenir, ya que se registrará la existencia de denuncias anteriores y otros datos necesarios que permiten conocer el historial de violencia del agresor; por tanto, no genera ningún tipo de antecedente ante un proceso penal.

La información sobre las víctimas y agresores, tendrá carácter de confidencial y reservada. Según la pertinencia, se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas y personas agresoras, con el propósito de evitar la difusión de la información que los pueda perjudicar, así como a la investigación o al proceso.

Responsables de la gestión del RUVA

El Ministerio Público es el órgano ejecutivo, técnico y administrativo, que asume la Secretaría Técnica, y tiene el encargo de realizar un trabajo coordinado con la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Asimismo, articulará con el Observatorio Nacional y el Centro de Altos Estudios,

Las instituciones vinculadas deben elaborar protocolos de acción, manuales de instrucción y directivas para establecer las atribuciones y sanciones para el acceso al suministro de la información.

La Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial adoptarán todas las acciones necesarias para garantizar la calidad y actualización de la información recabada, como parte de la estrategia integral orientada a prevenir y sancionar la realización de nuevos hechos de violencia.

Fuentes:

Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras

[i] Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Fiscalía de la Nación, Poder Judicial

[ii] Centro Emergencia Mujer u otros servicios del MIMP

Ver Reglamento RUVA
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