El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el Reglamento de la Ley n° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, que regula la relación laboral de personas naturales mayores de dieciocho (18) años de edad, que realizan trabajos propios del hogar en el marco de una relación de trabajo.
La norma contempla aspectos relacionados con el contrato de trabajo, el pago de remuneraciones, gratificaciones, compensación por tiempo de servicio, la jornada de trabajo descansos remunerados, la prevención del hostigamiento sexual, entre otros.
Con relación al contrato de trabajo precisa que es a plazo indeterminado, y se hace en cualquiera de las formas de servicio con o sin residencia en el hogar, e independientemente del número de horas de trabajo; se firma por duplicado y de no existir contrato, se da por hecho el vínculo laboral a plazo indeterminado.
Sobre la remuneración, la define como el íntegro de lo que la persona trabajadora del hogar recibe por sus servicios. Esta no es computable para el cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social.
Prohíbe los descuentos por conceptos de alimentación, alojamiento, uniformes, equipos de protección, instrumentos o herramientas para la prestación del trabajo, así como los implementos de bioseguridad y artículos de desinfección que se necesite para la protección personal.
La persona trabajadora del hogar tiene derecho a dos gratificaciones legales, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, la que se pagará la primera quincena de julio y la primera de diciembre. El monto de cada una equivale a la remuneración mensual que perciba. Para acceder a la gratificación debe estar laborando o en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones, percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo. Salvo cuente con menos de seis meses de trabajo la gratificación será proporcional a los meses laborados.
La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión. La remuneración computable está conformada por la remuneración básica y lo que percibe regularmente como contraprestación por su trabajo. La persona empleadora del hogar deposita en los meses de mayo y noviembre tantos dozavos de la remuneración computable percibida en los meses de abril y octubre respectivamente.
Las horas de trabajo no deben exceder de ocho horas diarias y 48 horas semanales. La reducción de los días u horas laborales no genera reducción de la remuneración, salvo acuerdo escrito entre ambas partes.
Luego de un año continuo de servicios la persona trabajadora del hogar tiene derecho a un descanso vacacional anual de treinta días calendario.
Es obligatorio la afiliación en el Seguro Social de Salud (EsSalud). Los aportes son de carácter mensual, a cargo de la persona empleadora, asimismo es obligatoria la afiliación al Sistema Previsional de la persona trabajadora del hogar. El aporte es de cargo de la persona trabajadora del hogar.
Se prohíbe toda forma de discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, u otros; así como cualquier tratamiento o expresión que afecte su dignidad como persona. La condición de maternidad no puede ser causa de ningún tipo de discriminación en el acceso y/o permanencia en el trabajo. De la misma manera se prohíbe el trabajo forzoso.
De acuerdo con la Ley n° 27492, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, la norma exige la garantía de un espacio libre de hostigamiento sexual y de todo tipo de violencia. En caso se produzca estos actos, la persona trabajadora puede denunciar ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo, a fin de que esta fiscalice y sancione este tipo de violencia.
Considera como mecanismos de prevención del hostigamiento sexual, las capacitaciones en la materia tanto a la persona trabajadora como a la empleadora y los miembros del hogar, de manera separada, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en diferentes modalidades y de manera descentralizada.
Se encarga a la SUNAFIL, informar sobre la investigación y sanción del hostigamiento sexual en el trabajo del hogar anualmente al MTPE el número de quejas o denuncias recibidas, actuaciones inspectoras de investigación o comprobación iniciadas por hostigamiento sexual.
Encuentre aquí la norma que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047