Nota informativa

Trata de personas con fines de explotación sexual

Google+ Pinterest LinkedIn Tumblr
image_pdfimage_print

1. Trata de personas con fines de explotación sexual

Según la Ley Nº 28950 la trata se define como la conducta dirigida a facilitar la captación, traslado, o retención de personas recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación sexual, esclavitud sexual, explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos. En el caso de niños, niñas y adolescentes se considera trata incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios antes descritos. En el Reglamento de la Ley Nº 28950, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, se reconoce el enfoque de género, en el artículo 5º literal b.

Perú está considerado como un país de origen, tránsito y destino de la trata internacional, sin embargo los registros  advierten que la  mayor incidencia de la trata se presenta al interior del país.

Traducir »