1. La violencia sexual en contexto de conflicto armado
Los conflictos armados en todo el mundo afectan especialmente a las mujeres y las niñas debido a su vulnerabilidad social, jurídica y de género, que en un contexto machista tornan sus cuerpos en un campo de batalla. En ello, opera la lógica patriarcal del «cuerpo violable» de las mujeres por hombres que tienen mayor poder, y en un contexto de guerra se suma otro elemento: el uso de la violación sexual de las mujeres como mecanismo de tortura, agresión e invasión. Esto ocurrió en el Perú y actualmente viene ocurriendo en diferentes partes del mundo donde, en medio de guerras civiles, se torturan y violan a las mujeres y niñas. Entre los principales puntos de conflicto podemos destacar:
- Siria
- Yermen
- Afganistan
- República Democrática del Congo
- República Sudán del Sur
- República Centroafricana
Las víctimas son mujeres civiles y los agresores hombres de ambos bandos del conflicto, incluyendo a aquellos agentes que deberían de brindar protección y ayuda humanitaria.
La Naciones Unidas reconocen este escenario de violencia hacia las mujeres y señalan que:
“A menudo las partes en un conflicto violan a las mujeres, y en ocasiones utilizan las violaciones sistemáticas de las mujeres como una táctica de guerra. Otras formas de violencia contra las mujeres cometidas en los conflictos armados comprenden los asesinatos, la esclavitud sexual, el embarazo forzado y la esterilización forzada”. (Naciones Unidas, 2000)
Durante situaciones de conflicto armado o de guerra se incrementa la violencia contra las mujeres y las niñas y en especial la de tipo sexual. La más cercana manifestación de esta violencia ocurrió en el conflicto armado interno ocurrido en el Perú entre los años 1980 y 2000, en el que los hombres agresores fueron tanto integrantes de los grupos subversivos como agentes del Estado, quienes cometieron actos de violencia sexual y abuso contra mujeres (fundamentalmente violaciones sexuales, embarazos forzados y abortos forzados) durante las incursiones en las zonas de emergencia así como durante las detenciones y los interrogatorios. Los varones, aunque en menor medida, también fueron sometidos a violaciones sexuales y diversas formas de ultraje sexual en los interrogatorios.
En los conflictos se amplifica la dominación masculina por parte de los actores armados y se reafirma la subordinación femenina de la población civil que no forma parte del conflicto
En 1998, durante su 42° período de sesiones, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas examinó la cuestión de la mujer y los conflictos armados, y planteó un conjunto de recomendaciones a los gobiernos y a la comunidad internacional como la adopción de medidas para garantizar la justicia con perspectiva de género, atender las necesidades y preocupaciones de las mujeres refugiadas y las desplazadas, y aumentar la participación de la mujer en el mantenimiento y la consolidación de la paz. (Naciones Unidas, 2000)
El artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional reconoce como crímenes de lesa humanidad la “violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable” (art. 7, 1.g). Así también, incorpora la categoría género, que define de la siguiente manera: “se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad”. (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 2002, pág. 6)
2. Lo que ocurrió en el Perú
Las mujeres peruanas fueron víctimas de violencia sexual durante el conflicto armado. El informe de la Comisión de la Verdad y reconciliación señala que la violencia armada en el Perú ocurrida en los años 1980-2000 afectó de manera diferenciada a varones y mujeres, diferencia que ha estado mediada por las distintas posiciones sociales, étnicas y los roles de género asignados; es así que las mujeres y niñas andinas fueron de asesinadas, obligadas al trabajo doméstico, labores de guardias de seguridad, forzadas a uniones no deseadas y sometidas a abusos sexuales por parte del grupo terrorista de un lado. (CVR, 2013, pág 45). Y de otro, fueron víctimas de violación sexual como forma de tortura por parte de los grupos militares.
Hechos de violación sexual precedieron el reclutamiento de jóvenes en PCP-SL: “… los senderistas llevaban a las mujeres jóvenes al parque llamado Ushlalatuco, donde las violaban y las preparaban física y militarmente, también las adiestraban para realizar saqueos de animales e incluso aprendieron a manejar con facilidad las armas, para que cometan sus incursiones […]”. Las jóvenes que sufrieron estos hechos en ese momento tenían 16 años (testimonio 51). En otros casos, las mujeres eran secuestradas de sus casas y obligadas a acompañar a los subversivos en sus viajes. Una declarante cuenta cómo su hija fue secuestrada y obligada a permanecer con los senderistas por tres meses. Cuando pudo escaparse, estaba embarazada producto de una violación sexual (Testimonio 52). (Informe CVR pág 283).
De acuerdo a la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) se entiende por violación sexual como toda situación donde el autor ha invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto y otra parte del cuerpo. Dicha invasión debió darse por la fuerza, mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso del poder contra esa u otra persona o aprovechando un entorno de coacción o que haya realizado contra una persona incapaz de dar su libre consentimiento. Se considera además una trasgresión grave del derecho humanitario (CVR, 2013, pág. 265)
Narda Henriquez señala que las violaciones de los derechos de las mujeres en el conflicto armado se dieron en un contexto de ausencia de instituciones de protección lo que aseguró la permisividad y la impunidad frente a las diversas formas de violencia, entre las que destacan la violencia sexual, que incluía desde el asedio, hasta la mutilación y la violación sexual; práctica que fue generalizada en las mujeres y tolerada entre los diversos sectores del conflicto y vista como una falta menor. Inclusive las propias mujeres frente a la pérdida o desaparición de sus seres queridos y la necesidad de continuar cuidando a la familia que quedaba, restaron atención a la violencia que sufrieron en carne propia. (Henríquez, 2004).
Por su parte, el informe de la CVR señala que esta violencia sexual fue vista como un daño colateral o un efecto secundario de los conflictos armados y no como una violación de derechos humanos, con lo cual estos hechos no solo no han sido denunciados, sino que además se los han visto como normales o cotidiano, enmarcado en un contexto amplio de violencia y discriminación contra la mujer (CVR, 2013).
3. Perfil de las mujeres afectadas en el Perú
Las mujeres afectadas fueron provenientes de los sectores de menores recursos de la población, campesinas quechua hablantes. Aunque según la base de datos de la CVR, la mayor parte de las víctimas de violación sexual tenían entre 11 y 30 años de edad, estos hechos afectaron a niñas, mujeres jóvenes, adultas y ancianas en general.
En el gráfico 1 del informe de la CVR se aprecia en los delitos de violación sexual en el conflicto armado, las víctimas fueron selectivamente mujeres, es decir que constituyó una violencia basada en el género, puesto que es expresión de un estereotipo de género que considera a las mujeres como objetos sexuales.
Gráfico 2
En el gráfico 2 se aprecia que el grupo de las afectadas fueron niñas, adolescentes y mujeres jóvenes. Conviene destacar la especial vulnerabilidad de las niñas y adolescentes a los abusos sexuales.
Gráfico 3
Así mismo, estas mujeres provienen de diferentes zonas del Perú, siendo Ayacucho el departamento con el mayor número de casos registrados por la CVR, seguido de Huancavelica y Apurimac, es decir la zona de la sierra sur del Perú. El periodo en el que se dio el mayor número de casos es el de 1984-1990 que coincide con la ocurrencia más crítica en materia de violaciones de derechos humanos en el país.
4. El Plan Integral de Reparaciones
En respuesta a las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y las Políticas del Acuerdo Nacional, el Estado peruano, mediante los Decretos Supremos Nº 062-2004-PCM y 047-2005-PCM y la Ley de Reparaciones 28592, creó el Plan Integral de Reparaciones (PIR) como el instrumento principal para implementar la política orientada a la reparación de la víctimas y poblaciones afectadas por el conflicto armado interno.
Como parte de la política del Estado el PIR comprende los siguientes programas: programa de restitución de derechos ciudadanos; programa de reparaciones en educación; programa de reparaciones en salud; programa de reparaciones colectivas; programa de reparaciones simbólicas; programa de promoción y facilitación al acceso habitacional; y programa de reparaciones económicas.
El artículo 31° de la Ley Nº28592 estipula que los beneficiarios del Programa de Reparaciones Simbólicas están constituidas por todas las víctimas del proceso de violencia, tanto individuales como colectivas; entendiéndose que según la misma Ley, artículo 3°, son consideradas víctimas las personas o grupos de personas que hayan sufrido actos u omisiones que violan normas de los Derechos Humanos, tales como desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violación sexual o muerte, así como a los familiares de las personas muertas y desaparecidas durante mayo de 1980 a noviembre de 2000; debidamente acreditadas en el Registro Único de Víctimas – RUV.
La violencia sexual en el conflicto armado deja secuelas en las mujeres afectadas, sus familiar y la comunidad que pueden manifestarse en una mayor tolerancia de la violencia hacia las mujeres. Diversos actos de tortura presenciados o experimentados en la guerra interna pueden extrapolarse a la vida social y familiar con manifestaciones exacerbadas y crueles. Le corresponde al Estado sancionar a los agentes de la violencia y promover un cambio cultural en la sociedad que toleró estos actos.
5.Recursos
- Lineamientos generales del programa de reparaciones simbólicas
- Portal web con el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR)
- Capitulo 1.5 : Violencia Sexual – Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR)
Ver capítulo 1.5 Violencia sexual contra la mujer
6. Fuentes
- Comisión de la Verdad y Reconciliación. (9 de julio de 2018). Portal web del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Obtenido de http://www.cverdad.org.pe/ifinal/
- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. (2002). Portal Web de las Naciones Unidas. Recuperado el 9 de julio de 2018, de http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
- Henríquez, N. (7 de Octubre de 2004). Portal web diario La Republica. Recuperado el 10 de julio de 2018, de Cotidianidad y violencia sexual en el conflicto armado: https://larepublica.pe/politica/318218-cotidianidad-y-violencia-sexual-en-el-conflicto-armado
- Documento de Trabajo Serie Unión Europea y Relaciones Internacionales Número 114 / 2021, «Las mujeres en los conflictos y postconflictos armados: la resolución 1325 de la ONU y su vigencia hoy» , Guadalupe Cavero Martínez, CEU Ediciones https://repositorioinstitucional.ceu.es/bitstream/10637/13272/1/mujeres_cavero_2021.pdf
Créditos de fotografía: Exhibición : “Yuyanapaq. Para recordar”
- Elaborado por: Teresa Viviano Llave/ Corrección de estilo Susana Zapata.