Investigación
Las mujeres con discapacidad afrontan numerosos problemas debido a sus propios impedimentos y a los obstáculos que encuentran en los diferentes espacios de la sociedad en la que se desarrollan. En su caso, la violencia se configura más dura y compleja, debido a carencias afectivas, sociales y estereotipos culturales.
El estudio: Violencia de género hacia mujeres con discapacidad en Ayacucho y Arequipa realizado por la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica-COCEMFE y la Fraternidad Cristiana de Personas Enfermas y con discapacidad del Perú-FCPED, nos da elementos para comprender este problema y para orientar las políticas a este sector en situación de vulnerabilidad. Se trata de un estudio exploratorio sobre las percepciones de las mujeres y de la sociedad sobre la discapacidad.
La percepción de las mujeres sobre sí mismas
Tanto en Ayacucho como en Arequipa, las mujeres relacionan su situación de discapacidad con sentimientos y experiencias negativas. La asocian con limitaciones físicas y psicológicas; situaciones que se hacen más visibles en espacios como la familia y el trabajo, donde los estereotipos, condicionamientos culturales y acciones con carga negativa, reflejan la discriminación hacia ellas.
“…la señora para la que trabajaba me tenía encerrada para que no me vaya, pero yo necesitaba que me lleven al doctor por el golpe que me había dado el esposo de la señora y estaba asustada porque sentía que algo no estaba bien con mi pierna…”
(Mujer con discapacidad física, 54 años, Región Arequipa)
Casi todas las entrevistadas manifestaron que ser una mujer con discapacidad es sentirse indefensa y poco escuchada. Vinculan su condición de mujer al sacrificio, al esfuerzo, al maltrato y al miedo, y la discapacidad con dificultades, poco acceso, abuso y trato discriminador.
La violencia en las diferentes etapas de su vida
Los testimonios visibilizan también la violencia de género vivida en las diferentes etapas de socialización en su vida, desde la niñez hasta a adultez.
“…sí, mis hermanos me pegaban y ellos mismos se burlaban de mí porque yo no podía escucharlos y entenderlos. Parece que ellos se cansaban de repetirme las cosa, me sentía con mucha pena y sola. En el colegio también se burlaban y cuando tuve mi supuesta pareja, él tomaba y me pegaba y yo no sabía qué hacer. La única que me defendía cuando estaba viva era mi mami…”(Mujer con discapacidad auditiva, 53 años, Región Arequipa
La niñez para ellas, ha sido una etapa de muchos temores, miedos e inseguridades. Coinciden en que los estudiantes las percibían como “diferentes” o “raras” porque no entendían la discapacidad que tenían. tampoco recuerdan que sus profesoras hayan hecho algo para que la situación fuese diferente y ellas se sientan mejor.
La juventud está asociada al trabajo que les permitió generar un ingreso económico, pero también como el lugar donde fueron víctimas de discriminación, de intolerancia, rechazo y hasta de abuso. Las que tuvieron la oportunidad de estudiar en la universidad, también han sido víctimas de intolerancia y maltrato psicológico por parte de algunos compañeros de aula o de sus profesores. En su etapa de adultez, han vivido diferentes experiencias con la familia y la pareja como la frustración, el abandono y el enojo.
En Ayacucho, las mujeres mencionan que sus parejas las han dejado por su condición de discapacidad, lo que también constituye un tipo de violencia. Casi todas las mujeres refieren maltrato físico. Los gritos, llamadas de atención, son consideradas como formas de corregir y no como violencia. Esto demuestra la tolerancia social frente a la violencia familiar y de género.
Según la mayoría de las mujeres, el peor tipo de violencia sufrida está relacionado con la limitada economía como un obstáculo para atender sus propias necesidades básicas y también lograr su autonomía, esto hace que continúen la relación de pareja, por más violenta que esta sea.
La familia, la sociedad y el Estado
Para las mujeres entrevistadas, en algunos casos la familia ha sido importante soporte que las ha fortalecido y acompañado a lo largo de sus vidas, para otras, la familia ha sido el primer espacio donde han sentido la indiferencia y discriminación. Existe gran desconocimiento de las familias sobre la crianza positiva en condiciones de discapacidad, esto ha traído como consecuencia que ellas carezcan de un soporte emocional oportuno en su entorno familiar.
La sociedad civil percibe que existe un discurso inclusivo teórico hacia las mujeres con discapacidad, pero no se concreta en la práctica. Existe una aparente “inclusión”, sin embargo, no hay acceso a espacios que identifiquen las necesidades de este colectivo y si los hubiesen, son muy pocos. Por otro lado, los participantes del taller identifican a este grupo social como “indefenso”, como personas dependientes que no pueden, en muchos casos, valerse por sí mismas.
Las participantes perciben que hay una indiferencia también por parte del Estado, y una carencia de conocimiento sobre el problema, lo que lleva a que vinculen la discapacidad con limitaciones físicas, sin considerar otros tipos de discapacidad. Además, se percibe una múltiple discriminación como persona, por ser mujer, por vivir con discapacidad, además de falta de espacios de participación, y la falta de una agenda de trabajo multidisciplinario.
Algunas recomendaciones para el Estado, la familia y la sociedad
El estudio plantea algunas recomendaciones importantes a tener en cuenta:
- Revisar las rutas de atención relacionadas a la violencia de género a fin de facilitar el acceso a los servicios y prestaciones de las mujeres con discapacidad.
- Considerar personal especializado, en los servicios públicos (comisarías, ministerios, Demuna, fiscalías, CEM) para la atención de mujeres con discapacidad que han vivido o viven situaciones de violencia de género.
- Diferenciar rutas de atención para la zona urbana de la zona peri urbana y rural. Las realidades son diferentes y se evidencia que los servicios no están presentes en los diferentes ámbitos demográficos, lo que genera una brecha en el acceso para aquellas mujeres que viven en zonas alejadas.
- Realizar un trabajo articulado entre las diferentes entidades y organizaciones vinculadas al problema.
- Desarrollar procesos de sensibilización a operadores y operadoras de servicios, que incluyan la calidad de los servicios, el manejo de habilidades para una adecuada atención y comunicación a las usuarias que presentan discapacidad.
- Que los servicios del Ministerio de Salud, atiendan los casos desde un enfoque de género y desde la perspectiva comunitaria (Rehabilitación Basada en Comunidad).
- Trabajar con perspectiva de nuevas masculinidades, porque abre la posibilidad de generar espacios e interacciones entre hombres y mujeres, para un acercamiento.
Puede descargar aquí la publicación:
Ley 29973: Ley general de la persona con discapacidad
CAPÍTULO II DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 7. Derecho a la vida y a la integridad personal.
La persona con discapacidad tiene derecho a la vida y al respeto de su integridad moral, física y mental en igualdad de condiciones que las demás. Su participación en investigaciones médicas o científicas requiere de su consentimiento libre e informado.
Artículo 8. Derecho a la igualdad y no discriminación
8.1 La persona con discapacidad tiene derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada por motivos de discapacidad.
8.2 Es nulo todo acto discriminatorio por motivos de discapacidad que afecte los derechos de las personas. Se considera como tal toda distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de uno o varios derechos, incluida la denegación de ajustes razonables. No se consideran discriminatorias las medidas positivas encaminadas a alcanzar la igualdad de hecho de la persona con discapacidad.
Artículo 9. Igual reconocimiento como persona ante la ley
9.1 La persona con discapacidad tiene capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones que las demás. El Código Civil regula los sistemas de apoyo y los ajustes razonables que requieran para la toma de decisiones.
9.2 El Estado garantiza el derecho de la persona con discapacidad a la propiedad, a la herencia, a contratar libremente y a acceder en igualdad de condiciones que las demás a seguros, préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero. Asimismo, garantiza su derecho a contraer matrimonio y a decidir libremente sobre el ejercicio de su sexualidad y su fertilidad.
Artículo 10. Derecho a la libertad y seguridad personal
La persona con discapacidad tiene derecho a la libertad y seguridad personal, en igualdad de condiciones que las demás. Nadie puede ser privado de su libertad en razón de discapacidad.
Artículo 11. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluida en la comunidad
11.1 La persona con discapacidad tiene derecho a vivir de forma independiente en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás. El Estado, a través de los distintos sectores y niveles de gobierno, promueve su acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusión social y evitar su aislamiento y abandono.
11.2 Los establecimientos que prestan atención a las personas con discapacidad promueven y facilitan su inclusión familiar y social.
Artículo 12. Derecho a la participación en la vida política y pública
12.1 La persona con discapacidad tiene derecho a participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones que las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluyendo el derecho a elegir y ser elegido, a ejercer cargos públicos y a desempeñar cualquier función pública, sin discriminación.
12.2 No se puede restringir el derecho al voto por motivos de discapacidad. El sistema electoral adopta las medidas necesarias para garantizar este derecho, asegurando que los procedimientos, instalaciones y materiales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.
Artículo 13. Promoción del desarrollo asociativo
El Estado promueve la conformación de organizaciones y asociaciones de personas con discapacidad. Les presta asesoría y capacitación, facilita su acceso a fuentes de cooperación internacional y promueve su participación en todos los espacios de concertación de asuntos públicos que no provengan de elección popular, tales como el Consejo Nacional de Derechos Humanos, la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, los consejos de coordinación regional y local, entre otros.
Artículo 14. Derecho a la consulta
Las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia.
- Elaborado por: Susana Zapata/ Teresa Viviano Llave