Concepto
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define esta violencia como “un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, y se produce generalmente en una relación basada en la confianza” [1] .
La Declaración de Toronto[2], ha reconocido el maltrato de las personas mayores como un problema global. La Red internacional de prevención del abuso y el maltrato en la vejez (INPEA), y la OMS han puesto énfasis en la prevención y en la toma de conciencia a nivel mundial. Esta violencia es considerada un tema de salud pública.
La Ley 30364, define la violencia contra los integrantes del grupo familiar como “cualquier acción o conducta que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad”.
De acuerdo a las estadísticas disponibles, las personas que ejercen violencia contra los adultos mayores son, la mayoría de las veces, integrantes de su familia: cónyuge, hijo/as, nietos/as, sobrinos/as, entre otros. Otras veces es ejercida fuera del entorno familiar como la calle, o cuando recurren a entidades públicas o privadas a recibir atención. Es decir, son víctimas de violencia en la familia y en la sociedad. El riesgo y la vulnerabilidad se incrementan cuando estas personas tienen que depender de otras para su movilización o supervivencia, o cuando sufren pérdida de sus capacidades físicas o mentales.
¿Cómo se manifiesta esta violencia?
La población adulta mayor es vulnerable a la violencia debido a que van adquiriendo una progresiva dependencia del cuidado de otras personas en una sociedad que valora la juventud y que no ha tenido previsiones suficientes para resolver el tema de los cuidados en la tercera edad. De tal manera que resulta siendo víctima de violencia en el hogar, en la sociedad y en las instituciones públicas y privadas.
En la sociedad y las familias, las desigualdades de género se agudizan en esta población por la dependencia económica de las mujeres, quienes carecen de pensiones, ingresos, rentas y trabajos remunerados.
Así también, es frecuente que se produzca una suerte de abuso doméstico hacia ella, recargándole con labores del hogar y de cuidado. En muchos casos los hijos e hijas les encargan el cuidado de sus nietos/as, en condiciones precarias, sin descanso y sin apoyo económico. Si bien, la vinculación con los nietos y nietas es un espacio de encuentro intergeneracional que es muy positivo para las personas adultas mayores; encontramos también una contraparte negativa, cuando se les entrega toda la responsabilidad; lo que lleva a mermar su salud física, tranquilidad emocional y también su economía. Esto ha sido definido por algunos investigadores/as como el “Síndrome de la abuelita esclava”.
La Ley N°30490, Ley de la Persona Adulta Mayor , considera también como violencia a todo tipo de abandono, ya sea en la calle, en el hogar, en centros de salud, en establecimientos penitenciarios o en cualquier otra situación o circunstancia.
El abandono y desprotección puede darse por distintas circunstancias, una de las más frecuentes es la migración de los jóvenes y adultos por estudios y trabajo; quedándose los padres, madres o abuelos/as sin la cercanía de los hijos e hijas que puedan apoyarlos con cuidados y recursos económicos en caso de enfermedad y del deterioro natural causado por la edad. Esto se agrava cuando los hijos e hijas no vuelven, y se olvidan totalmente de los familiares mayores que han dejado atrás, quienes con el avance de edad, tienen mayores necesidades de afecto, cercanía, cuidados y recursos logísticos y económicos.
Aquellas personas adultas mayores que se quedan completamente solas, sin un soporte familiar de apoyo, pueden pasarlo muy mal. Inclusive, los que tienen una pensión del Estado y un seguro de salud (por lo general precario) podrían estar en riesgo de la mendicidad.
Necesitamos un sistema de cuidados para las personas adultas mayores
Tomando en consideración los cambios demográficos se hace necesario que el Estado y la sociedad implementen, un sistema de cuidados para las personas adultas mayores; donde se combinen los cuidados familiares, las ofertas de servicios del sector privado y el apoyo en la regulación y subvención del Estado de manera focalizada a las necesidades de esta población.
Y para el caso de las personas adultas mayores autovalentes, es necesario que la sociedad y el Estado, les brinden condiciones para mantener su autonomía económica y social. Por ello, es urgente eliminar las barreras que impiden el disfrute de los derechos de las personas mayores: No consiguen trabajo, no les dan préstamos, no pueden firmar contratos, les limitan el ingreso a los planes de salud (o en todo caso estos tienen costos inaccesibles).
Existen también estereotipos o creencias relacionadas a las personas adultas mayores que las muestran como frágiles, asexuados, lentos, incapaces, de poca comprensión, una carga para la sociedad. Estereotipos que las generaciones adultas y jóvenes (en todos los espacios de decisión de la sociedad) toleran, aceptan y reproducen; generándose una marginación social de las personas mayores.
Consecuencias de la violencia en la persona mayor
Según un estudio de García Gonzáles J. y otros , que trata el tema de sobrecarga de un cuidador desde el síndrome de la abuela esclava (término acuñado por el doctor Antonio Guijarro Morales), la violencia y el maltrato generan graves consecuencias en la vida y el bienestar de las personas mayores, puede producir lesiones físicas, así como consecuencias psicológicas y sociales. Entre las que podemos mencionar:
- Depresión
- Angustia
- Deterioro de la salud
- Discapacidad
- Aislamiento
- Hostilidad
- Conflictos familiares
Cifras respecto de las personas adultas mayores en el Perú
Durante los últimos años se observa mayor proporción de población adulta mayor en nuestro país (60 o más años de edad), lo cual, según el INEI, evidencia un proceso de envejecimiento de la población peruana. En el último periodo intercensal la proporción de la población adulta mayor pasa de 9,1% en el 2007 a 11,9% en 2017, cifras que probablemente vayan en aumento, por el incremento de la esperanza de vida, el avance de la medicina, entre otras razones.
El INEI dio a conocer que en las últimas cuatro décadas, la esperanza de vida en el Perú se ha incrementado en 15 años, es decir que las peruanas y los peruanos vivirán, en promedio, 74,6 años (72,0 años los hombres y 77,3 las mujeres) . Según resultados del Censo 2017, en nuestro país hay 3 145 personas con 100 o más años de edad; de las cuales 2 151 son mujeres y 994 son hombres.
La población adulta mayor está creciendo en el Perú, es por ello que se hace necesario incrementar también las medidas de atención y prevención de la violencia y prevenir el abandono e indefensión. La mayor esperanza de vida, implica vivir más tiempo con una persona adulta mayor, lo que muchas veces deviene en agotamiento en los miembros de la familia encargados del cuidado. La violencia hacia las personas mayores no ha sido lo suficientemente visibilizada en las estadísticas oficiales que priorizan a las poblaciones jóvenes y adultas.
Atención del MIMP frente a la violencia hacia personas adultas mayores
El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS), durante el año 2017 atendió en total 95,317 casos de violencia familiar y sexual; de los cuales 5,594 son casos de personas adultas mayores, lo que representa el 5.9%. El 2018 atendió 133,697 casos, de los cuales 8,108 son de personas mayores de 60 años, lo que representa el 6.15% de todos los casos atendidos. Se puede apreciar que ha habido estos dos últimos años un incremento, tanto en cantidad como en porcentaje de los casos atendidos.
Durante el 2018, los casos atendidos por violencia física 1,680 mujeres y 668 hombres; por violencia psicológica fueron de 4,202 mujeres y 1,349 hombres; por violencia económica o patrimonial 62 mujeres y 41 hombres; por violencia sexual 103 mujeres y 3 hombres; lo que se puede apreciar en el siguiente cuadro especificado por sexo, grupos de edad y tipo de violencia:
Fuente: PNCVFS-MIMP – Gráfico elaborado en el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
Vinculo relacional, ¿quiénes son las personas agresoras?
Respecto al vínculo relacional, en el siguiente cuadro presentamos un resumen de las personas que ejercieron mayor violencia contra los adultos mayores el 2018, por tipo de violencia:
En los casos atendidos por el PNCVFS el 2018, los principales agresores a las personas adultas mayores, según tipo de violencia son: en violencia económica o patrimonial, la pareja; en violencia psicológica y física, los hijos o hijas; en violencia sexual, el vecino o vecina.
Normas y políticas públicas respecto de las personas adultas mayores
En el Perú la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, promueve el ejercicio de sus derechos, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural. Cuando es víctima de cualquier tipo de violencia, el MIMP, en el marco de sus competencias, dicta medidas de protección temporal, hasta que el órgano judicial dicte las medidas que permitan la restitución de sus derechos.
La mencionada Ley define el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en las municipalidades, estos son “espacios creados por los gobiernos locales para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas”. El MIMP promueve la creación de estos centros integrales.
Promueve también el funcionamiento de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores (CAM) como “espacios públicos o privados acreditados por el Estado donde se prestan servicios de atención integral e integrada o básica especializada dirigidos a las personas adultas mayores”.
Los gobiernos regionales deben contar con un registro de organizaciones de personas adultas mayores y un registro de instituciones que desarrollen programas, proyectos y otras actividades a favor de esta población. El MIMP se encarga del registro nacional que consolida la información remitida por los gobiernos regionales.
Esta ley establece que el cónyuge o conviviente, los hijos, los nietos, los hermanos y los padres de la persona adulta mayor, tienen el deber de:
- Velar por su integridad física, mental y emocional.
- Procurar que la persona permanezca dentro de su entorno familiar y en comunidad
- Brindarle los cuidados que requiera de acuerdo a sus necesidades
- Visitarlo periódicamente
- Satisfacer sus necesidades básicas de salud, vivienda, alimentación, recreación y seguridad
Otras normas que recomendamos revisar….
- Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor- DECRETO SUPREMO N° 007-2018-MIMP
- POLITICA NACIONAL DE PERSONAS ADULTAS MAYORES aprobada con DECRETO SUPREMO N° 011-2011-MIMDES
- NORMA TECNICA DE SALUD PARA LA ATENCION INTEGRAL DE SALUD DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, NTS Nº 043-MINSA/DGSP-V.01
- Ley que fortalece la tutela del incapaz o adulto mayor mediante la modificación de diversos artículos del Código Civil- LEY Nº 29633
- Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público- LEY Nº 27408
- Ley que regula la atención de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales y medios de transporte-LEY Nº 28735
- Ley que declara el 26 de agosto de cada año, como el Día Nacional de las Personas Adultas Mayores-LEY N° 30088
Promovamos los derechos de las personas adultas mayores para lograr un sociedad respetuosa con todas las edades
- [1] Organización Mundial de la Salud (OMS) https://www.who.int/ageing/projects/elder_abuse/es/
- [2] Declaración de Toronto para la Prevención Global del Maltrato de las Personas Mayores (17 de noviembre de 2002).
- Elaborado por: Kaarina Valer Jaime/ Teresa Viviano Llave