Modalidades de Violencia

Violencia contra mujeres con discapacidad

Google+ Pinterest LinkedIn Tumblr
image_pdfimage_print

Se denomina persona con discapacidad a “aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás”. De acuerdo a la Ley N° 29973, Ley general de la persona con discapacidad.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada y ratificada por el Perú el año 2007, reconoce que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación. Con las mujeres con discapacidad se da una situación de doble discriminación, que da lugar a que formas extremas de violencia como el abuso y la violación sexual queden en total impunidad.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[1], ha instado al Estado peruano erradicar y prevenir la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad incorporando perspectivas de género en todos los programas y asegurando la plena e igual participación de esas mujeres en los procesos de adopción de decisiones; las mujeres y las niñas con discapacidad deben recibir una protección especial a efectos de prevenir y erradicar la violencia contra ellas.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993), expresa su preocupación por el hecho que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las mujeres con discapacidad, son particularmente vulnerables a la violencia.

Asimismo, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belén do Pará – 1994), recomienda a los Estados parte tener en cuenta la especial situación de vulnerabilidad a la violencia de las mujeres con discapacidad.

La Organización Panamericana de la Salud (OPS), señala que los niños con discapacidad sufren actos de violencia con una frecuencia casi cuatro veces mayor que los que no tienen discapacidad, según una revisión encargada por la OPS. Las niñas y niños cuya discapacidad se acompaña de enfermedad mental o menoscabo intelectual son los más vulnerables, pues sufren violencia sexual con una frecuencia 4,6 veces mayor que sus homólogos sin discapacidad[2].

La Ley n.° 30364, define la violencia contra los integrantes del grupo familiar, como cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Pone especial atención en las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

El objetivo de la mencionada norma es prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres, durante todo el ciclo de su vida, por su condición de tales; en especial cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física, como la discapacidad[3].  Considera además el enfoque de interseccionalidad, el cual reconoce que la experiencia que las personas tienen de la violencia se ve influida por diversos factores como la discapacidad[4].

El artículo 2° del reglamento de la Ley n° 30364 reconoce a las personas en condición de vulnerabilidad, entre las que incluye a las que, por razón de una discapacidad se encuentran con dificultades para ejercer a plenitud sus derechos. Asimismo, reconoce entre 21 modalidades, la violencia contra mujeres con discapacidad[5].

[1] Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. CRPD/C/PER/CO/1, párrafo 15.
[2] https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=6998:2012-children-disabilities-more-likely-experience-violence&Itemid=135&lang=es
[3] Artículo 1 del TUO de la Ley N° 30364
[4] Artículo 3 del TUO de la Ley N° 30364
[5] Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y modificatorias.
Traducir »