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Apurímac: Gobierno Regional en coordinación con el MIMP inician implementación de la Estrategia Nacional de Prevención “Mujeres libres de violencia”

Apurímac Gobierno Regional en coordinación con el MIMP inician implementación de la Estrategia Nacional de Prevención Mujeres libres de violencia

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Gobierno Regional de Apurímac, iniciaron la implementación de la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia contra las Mujeres denominada “Mujeres libres de violencia”.

En reunión de coordinación en la que participaron Sandy Patricia Martinez Jara, Directora General de la Dirección General contra la Violencia de Género del MIMP, Roberto Ayquipa, Subgerente de Promoción Social y Washington Trujillo, Subgerente de Inclusión Social del Gobierno Regional de Apurímac, se eligió a la provincia de Abancay para el desarrollo del plan piloto.

El pasado mes de julio se aprobó dicha Estrategia Nacional, la cual constituye una herramienta de gestión pública para que los distintos sectores y niveles de gobierno, según sus roles y responsabilidades, articulen sus proyectos, programas y políticas de prevención primaria para la igualdad de las mujeres y la erradicación de la violencia.

“Mujeres libres de violencia” se desarrolla en el marco de la Intervención «Fortaleciendo la prevención, mediante una estrategia nacional articulada para la realización del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación basada en el género en el Perú”, gracias al apoyo de AECID, e inicia su implementación en Apurímac, Cusco y San Martín, a través de tres pilotos.

De acuerdo con la ENDES (2020), en Apurímac el 41.8% de mujeres alguna unidas sufrieron violencia física ejercida por esposo o compañero, 68%. sufrieron violencia psicológica y/o y el 14.3% de mujeres enfrentaron violencia sexual por parte de su esposo o compañero. Estas cifras ubican al departamento con el número mas alto de hechos de violencia hacia las mujeres ejercida por su pareja o compañero.




Se inicia la implementación de la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia” en la región San Martín

San Martín Gobierno Regional inicia piloto de Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia”

La evidencia señala los altos porcentajes de la violencia de género contra las mujeres en el Perú. Según INEI, 7 de cada 10 mujeres han sido víctimas de violencia de pareja alguna vez en su vida. A nivel regional, los mayores porcentajes de mujeres que sufrieron violencia física y/o sexual se encuentran en los departamentos de Cusco (15.1%), Apurímac (14,0%), Piura (13,9%), Huancavelica (12,9%) y San Martín (12,6%).

La región de San Martín presenta un índice medio de prevalencia de la VGCM. Según la ENDES (2020) se reportó un 36% de mujeres que sufrieron violencia física por el esposo o compañero; 46.6% de mujeres que sufrieron violencia psicológica o verbal por el esposo o compañero y 9.4% de mujeres que enfrentaron violencia sexual por el esposo o compañero.

El pasado 24 de julio se aprobó la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres denominada “Mujeres libres de violencia”, una herramienta de gestión pública para que los distintos sectores y niveles de gobierno, según sus roles y responsabilidades, articulen sus proyectos, programas y políticas de prevención primaria para la igualdad de las mujeres y la erradicación de la violencia. La implementación iniciará a través de tres pilotos territoriales en tres regiones del Perú: Apurímac, Cusco y San Martín.

Para continuar con la articulación y coordinación de acciones en el territorio, el miércoles 3 de noviembre se sostuvo una reunión en la que participó el equipo de la Dirección General Contra la Violencia de Género que viene desarrollando la intervención «Fortaleciendo la prevención, mediante una estrategia nacional articulada para la realización del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación basada en el género en el Perú”, gracias al apoyo de AECID, y el equipo del Gobierno Regional de San Martín, encabezado por la señora Milagros del Pilar Sánchez Vargas, Directora Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades.

En dicha reunión se posicionó la importancia del trabajo articulado para la implementación de la Estrategia como fase inicial del trabajo para su posterior escalamiento a nivel nacional. Además, se escogió a la provincia de Tocache para el desarrollo del plan piloto.




CMAN: presentan avances en herramientas e instrumentos de la política para erradicar la violencia en 29°sesión ordinaria

CMAN presentan avances en herramientas e instrumentos de la política para erradicar la violencia en 29°sesión ordinaria

Con la reafirmación del compromiso del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de seguir en el esfuerzo para lograr el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, la ministra Anahí Durand Guevara, inicio la 29° sesión ordinaria de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), órgano encargado de dirigir el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y hacer el seguimiento al cumplimiento de la Ley N° 30364.

Los temas de la agenda incluyeron entre otros, la presentación del Manual para el dictado de medidas de protección a víctimas de violencia elaborado por el Poder Judicial que cuenta con puntos clave para esta acción. Cristian Hernández Alarcón, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla manifestó que el manual pone énfasis en la necesidad de remover prácticas, prejuicios y estereotipos que se reproduce en la mala atención, inadecuada protección e impunidad, en especial contra las víctimas mujeres, con el fin de garantizar un adecuado funcionamiento del Sistema de Justicia.

De un lado, la Presidencia del Consejo de Ministros, presentó los avances en la implementación de la Plataforma digital de denuncias de la atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Silvia Luza, informó que la plataforma está en proceso de elaboración con el objetivo que las personas puedan registrar sus denuncias, hacer el seguimiento a sus casos y recibir respuesta. Agregó que 90 entidades públicas relacionada con servicios a víctimas de violencia han migrado a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).

Por otro lado, Olga Chagua Timoteo, Viceministra de Seguridad Publica, informó que, entre enero y setiembre de 2021, el Sistema de búsqueda de personas desaparecidas ha registrado 14 952 casos de personas desaparecida de las cuales el 65% son mujeres, en este contexto el Sector ha desarrollado un conjunto de acciones entre capacitación, campañas de prevención e información para la prevención y el uso de la línea 144.

El Programa Nacional Aurora, dio a conocer que, entre junio y setiembre de 2021, se ha otorgado asistencia económica a 676 hijos e hijas de 336 víctimas de feminicidio, acción que se complementa con el seguimiento para verificar su situación actual, acceso a servicios, entre otros.

Asimismo, la Directora de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia, Aissa Tejada Fernández, informó sobre las acciones que viene realizando el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en torno al cronograma y la priorización de los Distritos Judiciales para la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ), en el marco del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM).

Finalmente, Guillermo Jara Jaramillo, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia informó sobre los casos atendidos entre enero y junio del presente año: 15 283 casos de violencia, 519 de trata de personas, 44 de feminicidios, 2 800 casos de violencia sexual.

Participaron María Pía Molero Mesía, Viceministra de la Mujer, Olga Chagua Timoteo, Viceministra de Seguridad Pública, Guillermo Vargas Jaramillo, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Edilberto Jaime Ríos, Viceministro de Trabajo, María Isabel Sockolich Alva, Fiscal Suprema de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Elia Revollar Añaños, Adjunta para los Derechos de la Mujer, Cristian Hernández Alarcón, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, entre otras personas.




Cusco: planifican inicio de la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia”

Inicia planificación de la implementación de la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia” en la región Cusco

Viceministra de la Mujer se reunió con autoridades del Gobierno Regional del Cusco para establecer la ruta de trabajo en la región.

La evidencia señala los altos porcentajes de la violencia de género contra las mujeres en el Perú. Según INEI, 7 de cada 10 mujeres han sido víctimas de violencia de pareja alguna vez en su vida. A nivel regional, los mayores porcentajes de mujeres que sufrieron violencia física y/o sexual se encuentran en los departamentos de Cusco (15.1%), Apurímac (14,0%), Piura (13,9%), Huancavelica (12,9%) y San Martín (12,6%).

El pasado 24 de julio se aprobó la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres denominada “Mujeres libres de violencia”, una herramienta de gestión pública para que los distintos sectores y niveles de gobierno, según sus roles y responsabilidades, articulen sus proyectos, programas y políticas de prevención primaria para la igualdad de las mujeres y la erradicación de la violencia. La implementación iniciará a través de tres pilotos territoriales en tres regiones del Perú: Apurímac, Cusco y San Martín.

Cusco es una de las regiones que presenta un alto índice de prevalencia de la violencia de género contra las mujeres. La ENDES (2020) reportó un 40.3% de mujeres que sufrieron violencia física por el esposo o compañero; 58% de mujeres que sufrieron violencia psicológica o verbal por el esposo o compañero y 11.6% de mujeres que enfrentaron violencia sexual por el esposo o compañero.

Para continuar con la articulación y coordinación de acciones en el territorio, el martes 26 de octubre se sostuvo una reunión en la que participó María Pía Molero Mesía, Viceministra de la Mujer; Teresa Hernández Cajo, Directora General Contra la Violencia de Género; Víctor del Carpio Yañez, Gerente Regional de Desarrollo Social y Flor Espitia Sosa, Sub Gerente de Inclusión Social del Gobierno Regional del Cusco.

En esta reunión se posicionó la importancia del trabajo articulado para la implementación de la Estrategia en Cusco como fase inicial del trabajo para su posterior escalamiento a nivel nacional. Además, se presentó el Plan Regional de Igualdad de Género de la región Cusco y se escogió a la provincia de Acomayo para el desarrollo del plan piloto.

“Esta reunión es un hito para continuar articulando nuestras acciones preventivas para alcanzar el logro común de una sociedad libre de violencia. Tienen el apoyo institucional para seguir con los siguientes pasos de la implementación” manifestó María Pía Molero Mesía, Viceministra de la Mujer.




Trata, explotación y violencia sexual en la minería informal de Piura y Madre de Dios

Balance sobre la situación actual de la trata explotación sexual y violencia sexual en zonas de minería informal de Madre de Dios y Piura

Un panorama general sobre la situación de la trata con fines de explotación sexual en el país, especialmente en Madre de Dios y Piura, nos brinda el CIES y PROMSEX en el Balance sobre la situación actual de la trata, explotación y violencia sexuales en zonas de minería informal de Madre de Dios y Piura.

El estudio confirma que, tanto a nivel nacional como en los departamentos antes mencionados, la trata de personas tiene como principal finalidad la explotación sexual, en segundo lugar, la explotación laboral y en tercer lugar la venta de niños/as o mendicidad. Sin embargo, es Madre de Dios uno de los casos emblemáticos, donde el vínculo con la minería ilegal atraviesa múltiples factores en los que la explotación sexual de mujeres mayores y menores de edad es una las mayores expresiones de la violencia de género.

Tanto en Madre de Dios como en Piura, las víctimas de trata son en su gran mayoría, mujeres de nacionalidad peruana, menores de edad y, en segundo lugar, mujeres jóvenes de entre 18 y 29 años, que son explotadas en bares, cantinas, restaurantes o night clubs, fachada de prostíbulos ilegales. 

Madre de Dios, tiene una de las tasas más altas de incidencia de trata con 101.61 sobre mil habitantes, además de ser uno de los destinos clave de las rutas de trata a nivel nacional, principalmente en los alrededores de la carretera Interoceánica y en Puerto Maldonado. En el caso de Piura, niñas y mujeres de otros países ingresan por el Ecuador y otras por Iquitos y Yurimaguas.

La falsa oferta de trabajo es la principal modalidad de captación de mujeres, aunque se identifican también otras modalidades como la seducción y el padrinazgo. El estudio encontró también prácticas como el uso de la violencia y amenazas, restricción de la libertad, endeudamiento, privación de la libertad, retención de documentos de identidad y vínculos de dependencia con los tratantes.

Existen una serie de actores involucrados en este delito y factores que merecen destacar como la pobreza, la vulnerabilidad de las mujeres en sus lugares de origen, así como sus planes, expectativas de vida, acceso a servicios, entre otros que motivan a las mujeres a entrar en redes de tratantes.

La complejidad de este problema motiva a seguir investigando, con el fin de desarrollar estrategias efectivas por parte del Estado y otros actores, para hacer frente este delito que viola los derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes.

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Violencia en mujeres privadas de libertad

Violencia en mujeres privadas de libertad

Es cualquier acción o conducta que, dentro de una relación íntima o posterior a ella, causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológica o afectación económica-patrimonial, a las mujeres privadas de libertad.

Por razones de género, la prisión para la mujer tiene un significado diferente que para los varones. Además, que la cárcel es de por sí un espacio opresivo, expresa también las desigualdades de género de la sociedad, ya que las mujeres privadas de libertad reciben un tratamiento diferente al de los presos varones dentro del sistema penitenciario. Asimismo, la prisión tiene un significado distinto para las mujeres que son madres, no solo las afecta a ellas sino también a sus hijos/as, y debido a su ausencia en el hogar las culpan por lo que pueda pasarles. La violencia carcelaria también se expresa a través de quienes tienen a su cargo el cuidado de estas mujeres, y se manifiesta en forma de violencia física, sexual y psicológica.

Al respecto, el Informe Especial de la Defensoría del Pueblo denominado “Condiciones de las mujeres en establecimientos penitenciarios de cuatro departamentos del Perú”, señala que las mujeres privadas de libertad presentan mayor vulnerabilidad en los casos de gestantes, madres que viven con sus niños/as, adultas mayores, autoidentificadas población LGTBI, población indígena, población con discapacidad, mujeres con VIH/SIDA, con Tuberculosis, entre otros[1].

La Defensoría del Pueblo señala que es responsabilidad del Estado el respeto a la dignidad, integridad y vida de las personas privadas de libertad, con la ciudadanía y ante los organismos internacionales. En ese sentido, el Perú se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (UNCAT)[2].

[1] Defensoría del Pueblo, Informe Especial Nº 2-2019-DP-MNPT “Condiciones de las mujeres en establecimientos penitenciarios de cuatro departamentos del Perú”. Pág. 18. Revisado en:  https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/01/Informe-Especial-N2-Mujeres-en-penales.pdf
[2] Entrada en vigor el 26 de junio de 1987.



Violencia en relación de pareja

Violencia en relación de pareja

Es cualquier acción o conducta que, dentro de una relación íntima o posterior a ella, causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico[1] o afectación económica-patrimonial, a las mujeres en su diversidad, en todos los entornos y grupos socioeconómicos, religiosos o culturales[2].

La violencia física, en esta modalidad, es la más denunciada por ser la más visible; sin embargo, la más frecuente es la violencia psicológica, la misma que incluye la intimidación, la humillación, y los comportamientos controladores, como el aislamiento de una persona de su familia y amigos o restringir su acceso a la información o asistencia[3]. En el caso de la violencia sexual en las relaciones de pareja, debido a los estigmas asociados y a los patrones socioculturales discriminatorios contra las mujeres, es probable que los datos recogidos a nivel nacional por las encuestas sean mayores a los registrados[4].

La OMS (2002) sostiene que los comportamientos violentos y controladores aparecen desde la adolescencia y primera juventud, continuando en la edad adulta, hasta la adulta mayor[5].

El mencionado organismo sostiene también que, “aunque las mujeres pueden agredir a sus parejas masculinas (y también se dan actos violentos en parejas del mismo sexo), la violencia de pareja es soportada en mucha mayor proporción por las mujeres e infligida por los hombres”[6]. Asimismo, señala que “Las mujeres son particularmente vulnerables al maltrato infligido por la pareja en las sociedades en las que existen importantes desigualdades entre hombres y mujeres, rigidez en los roles de los géneros, normas culturales que respaldan el derecho del hombre a mantener relaciones sexuales con independencia de los sentimientos de la mujer y sanciones blandas para estos comportamientos[7].

Esta modalidad de violencia no solo afecta individualmente a las mujeres que la sufren, sino que las afecta en sus relaciones parentales, existiendo relación entre las tasas más altas de depresión y estrés traumático en las madres maltratadas por la pareja sobre su capacidad de establecer vínculos y de ejercer la maternidad[8].

[1] Organización Panamericana de la Salud (OPS)/ Organización Mundial de la Salud (OMS) (2010), Prevención de la violencia sexual y violencia infligida por la pareja contra las mujeres. Pág. 11. Revisado en: https://oig.cepal.org/sites/default/files/9789275316351_spa.pdf
[2] Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer- Anexo. 2019. Pág. 41. Revisado en: https://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/anexos/anexo_RS024_2019EF.pdf
[3] Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Violencia basada en género. Marco Conceptual para las políticas públicas y la acción de Estado. 2016. Página. 28. Revisado en: https://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgcvg/mimp-marco-conceptual-violencia-basada-en-genero.pdf
[4] Centro de Investigación y Desarrollo del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Modelos Multivariados para la Violencia Conyugal, sus consecuencias y la solicitud de ayuda. 2009. Págs. 13, 35. Revisado en: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib0899/Libro.pdf
[5] PS/OMS, Op. Cit. Pág. 12.
[6] Organización Mundial de la Salud (OMS), Informe mundial sobre la violencia y la salud (2002). Pág. 18. Revisado en: http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/43431/9275324220_spa.pdf;jsessionid=59DB26B88D36401003DE7FB0E4635262?sequence=1
[7] Ibidem.
[8] OPS/OMS, Op. Cit. Pág. 17.



Violencia en conflicto armado

Violencia en conflicto armado foto Cnddhh

Durante situaciones de conflicto armado se incrementa la violencia de género contra las mujeres, presentándose de esta manera una suerte de polarización de los roles de género. La más clara manifestación de esta violencia de género contra las mujeres se dio en el marco del conflicto armado interno ocurrido en el Perú entre los años 1980 y 2000, en el que los agresores fueron integrantes de los grupos subversivos, pero también agentes del Estado, donde se cometieron actos de violencia sexual y abuso contra mujeres (fundamentalmente violaciones sexuales además de embarazos forzados y abortos forzados) ocurridos en las zonas de emergencia, como también durante las detenciones  y los interrogatorios. Cabe señalar que, aunque en menor medida, también hombres fueron sometidos a violaciones sexuales y diversas formas de ultraje sexual en los interrogatorios[1].

El Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR – 2004)[2], reconoció que la violencia durante el conflicto armado interno afectó a hombres y mujeres de manera diferente, según sus posiciones sociales y los roles de género. Debe entenderse que las situaciones de desigualdad y discriminación, que existían previamente al conflicto, se encuentran presentes en los crímenes y violaciones a los derechos humanos ocurridos en esa época, los cuales por su carácter sistemático y generalizado  se han considerado crímenes de lesa humanidad[3].

Asimismo, el Informe reconoce la existencia de violencia basada en género, esto es, violencia dirigida específicamente contra las mujeres, las cuales se han visto afectadas en forma desproporcionada. En este sentido, el Informe de la CVR tiene el mérito de destacar la situación de invisibilidad de la experiencia femenina en el conflicto, dando cuenta de la respuesta de las mujeres frente a la violencia, explicando las estrategias de sobrevivencia que desarrollaron, tanto a nivel individual como en las organizaciones locales.

Durante esta época de conflicto armado interno, se produjo un fenómeno llamado hipermasculinización, entendido como “la agudización del machismo pre existente en nuestra sociedad, que trajo consigo maltrato y sufrimiento en las poblaciones andinas, nos solamente de las mujeres, sino que incrementó la violencia en general. La hipermasculinización, exige sumisión de las mujeres y valor exagerado de parte de los varones, quienes no pueden expresar miedo, debilidad o sufrimiento, lo que también les trae a ellos dolor y frustración”[4].

[1] Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 – 2021
[2] CVR 2004. Informe Final: https://www.cverdad.org.pe/ifinal/
[3] Valdez Arroyo (2006)
[4] Valer (2017:121)



Violencia contra mujeres con VIH

Violencia contra mujeres con Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH)

Diversos estudios señalan que la violencia contra las mujeres es un factor que se asocia al VIH de múltiples maneras: en las relaciones de pareja con episodios de violencia previa, expone a las mujeres al contagio y las lleva a soportar situaciones humillantes y de daño físico por parte de la pareja bajo la amenaza de dar a conocer públicamente su problema, abandonar la casa o quitarles a sus hijos/as.

Incluye la violencia contra mujeres embarazadas viviendo con VIH, quienes sufren discriminación y maltrato psicológico en el sistema de salud cuando, por ejemplo, se niega el derecho a la cesárea, única vía para evitar el contagio al/a recién nacido/a.

Uno de los instrumentos para la prevención y atención de las personas víctimas de violencia con VIH, es el Protocolo de Actuación Conjunta entre los Centros Emergencia Mujer – CEM y los Establecimientos de Salud – EESS para la atención de las personas víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el marco de la Ley Nº 30364 y personas afectadas por violencia sexual[1].

El mencionado protocolo dispone acciones para garantizar la provisión y abastecimiento oportuno de insumos, medicamento, exámenes o pruebas complementarias, entre ellos la entrega de los “Kit de emergencia para la atención de casos de violencia sexual”[2]. Asimismo, dispone medidas de protección y atención a las víctimas, con énfasis en los casos de alto riesgo, es por ello por lo que los kits contienen antirretrovirales para prevención de VIH/SIDA y exámenes para evitar enfermedades de transmisión sexual ante casos de violación sexual.

Asimismo, el “Protocolo base de actuación conjunta en el ámbito de la atención integral y Protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (PBAC)[3] establece como una de sus disposiciones para la atención de mujeres y los integrantes del grupo familiar, víctimas de violencia la “atención con calidez, empatía, celeridad y oportunidad y sin ningún tipo de discriminación”,

El PBAC contiene disposiciones específicas en casos de violencia sexual, sobre el abordaje especializado a niñas, niños y adolescentes que representan casos de extremo cuidado, entre ellas, dispone brindar tratamiento profiláctico VIH/SIDA, antirretrovirales entre otros[4].

A nivel mundial, el 1 de diciembre de cada año se conmemora el Día Mundial de Lucha contra el Sida, con la finalidad de sensibilizar a la población sobre la prevención de la enfermedad y la no discriminación a las personas afectadas. La Asamblea General de las Naciones Unidas recoge la propuesta de la Organización Mundial de la Salud (OMS), quienes lideran las acciones de prevención y emiten recomendaciones a los distintos países sobre el tema.

[1] Aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2019-SA.
[2] Directiva Sanitaria 083-MINSA/2019/DGIESP “Directiva Sanitaria para el uso del Kit para la atención de casos de violencia sexual”.
[3] Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2019-MIMP
[4] En el marco de la Resolución Ministerial Nº 227/2019/MINSA que aprueba la Directiva Sanitaria para el uso del Kit para la atención de casos de violencia sexual.



Violencia contra mujeres con discapacidad

Violencia contra mujeres con discapacidad foto CONADIS

Se denomina persona con discapacidad a “aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás”. De acuerdo a la Ley N° 29973, Ley general de la persona con discapacidad.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada y ratificada por el Perú el año 2007, reconoce que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación. Con las mujeres con discapacidad se da una situación de doble discriminación, que da lugar a que formas extremas de violencia como el abuso y la violación sexual queden en total impunidad.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[1], ha instado al Estado peruano erradicar y prevenir la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad incorporando perspectivas de género en todos los programas y asegurando la plena e igual participación de esas mujeres en los procesos de adopción de decisiones; las mujeres y las niñas con discapacidad deben recibir una protección especial a efectos de prevenir y erradicar la violencia contra ellas.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993), expresa su preocupación por el hecho que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las mujeres con discapacidad, son particularmente vulnerables a la violencia.

Asimismo, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belén do Pará – 1994), recomienda a los Estados parte tener en cuenta la especial situación de vulnerabilidad a la violencia de las mujeres con discapacidad.

La Organización Panamericana de la Salud (OPS), señala que los niños con discapacidad sufren actos de violencia con una frecuencia casi cuatro veces mayor que los que no tienen discapacidad, según una revisión encargada por la OPS. Las niñas y niños cuya discapacidad se acompaña de enfermedad mental o menoscabo intelectual son los más vulnerables, pues sufren violencia sexual con una frecuencia 4,6 veces mayor que sus homólogos sin discapacidad[2].

La Ley n.° 30364, define la violencia contra los integrantes del grupo familiar, como cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Pone especial atención en las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

El objetivo de la mencionada norma es prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres, durante todo el ciclo de su vida, por su condición de tales; en especial cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física, como la discapacidad[3].  Considera además el enfoque de interseccionalidad, el cual reconoce que la experiencia que las personas tienen de la violencia se ve influida por diversos factores como la discapacidad[4].

El artículo 2° del reglamento de la Ley n° 30364 reconoce a las personas en condición de vulnerabilidad, entre las que incluye a las que, por razón de una discapacidad se encuentran con dificultades para ejercer a plenitud sus derechos. Asimismo, reconoce entre 21 modalidades, la violencia contra mujeres con discapacidad[5].

[1] Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. CRPD/C/PER/CO/1, párrafo 15.
[2] https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=6998:2012-children-disabilities-more-likely-experience-violence&Itemid=135&lang=es
[3] Artículo 1 del TUO de la Ley N° 30364
[4] Artículo 3 del TUO de la Ley N° 30364
[5] Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y modificatorias.



Violencia a través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC)

violencia a través de las tecnologías de la información y comunicación foto Andina

En la denominada economía de la información, los sectores de la sociedad que disponen de orientación, habilidades, ingresos y tiempo para acceder a las TIC son los mayores beneficiados. La brecha digital, que se refiere a la distribución dispareja de sus beneficios, refleja la brecha de género. Es así que, son menos las mujeres que tienen acceso pleno al internet debido a barreras específicas entre las que se incluyen el analfabetismo, falta de familiaridad con los idiomas dominantes en las redes, ausencia de capacitación en habilidades computacionales, responsabilidades domésticas y el hecho de que la información proporcionada por las TIC puede no ser valiosa para sus necesidades específicas. Estas brechas son más visibles en las zonas rurales.

Además de la discriminación contra las mujeres en el acceso a las TIC, encontramos que mediante este medio las mujeres reciben una serie de amenazas, insultos, maltratados o chantajes sexuales, que son realizados por personas inescrupulosas que utilizan la tecnología para agredir o acosar a las mujeres, especialmente niñas o adolescentes.

La internet ha hecho que la explotación sexual de mujeres, niñas y niños, así como la violencia en su contra se “normalice”, lo cual es altamente peligroso. Esta modalidad de violencia se desarrolla en un sistema criminal que viola las leyes que prohíben la explotación y violencia sexuales, lo que ha llevado a que las nuevas tecnologías permitan el establecimiento de comunidades en línea libres de interferencias o estándares, en donde la violencia sexual se ejerce de manera impune.

En el Perú, desde septiembre del 2018 y a partir de la promulgación del Decreto Legislativo n.° 1410, la violencia de género en línea, el acoso, acoso en línea, chantaje sexual en línea y la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, son delitos. El Código penal lo específica en los artículos 151-A, 176-B, 176-C y 154-B.




Feminicidio

FEMINICIDIO foto Diresa Junin

El feminicidio es entendido como el asesinato de una mujer por su condición de tal, que puede estar vinculado a situaciones de violencia familiar, violencia sexual, discriminación, hostigamiento y/o acoso sexual, entre otros diversos contextos, en cuya base está la discriminación de género. En la legislación peruana, “el feminicidio siempre es un delito doloso o intencional, donde no es admisible la acción involuntaria o culpa”[1].

El artículo 108-B del Código Penal Peruano define el feminicidio como la acción de matar a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:

  1. Violencia familiar.
  2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual.
  3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente.
  4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.[2]

El feminicidio constituye un “un delito pluriofensivo”[3], entendiendo que el daño que ocasiona trasciende a la vulneración del derecho a la vida de las mujeres (bien jurídico protegido), porque también afecta a todos los integrantes de su familia y el entorno de la víctima, especialmente a los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, afecta a la sociedad en su conjunto, dañando la moral colectiva.

El feminicidio puede ser de los siguientes tipos[4]:

  • Feminicidio Íntimo: Cometido por un hombre con quién la víctima tenía o tuvo una relación o vínculo íntimo, incluyendo el que asesina a una mujer – amiga o conocida – que rechazó entablar una relación con él y los casos de muerte de mujeres a manos de un miembro de su familia, como el padre, el padrastro, el hermano o primo.
  • Feminicidio no íntimo: Cometido por un hombre desconocido. Puede darse en escenarios de trata de personas, hostigamiento o acoso sexual, discriminación de género, entre otros.
  • Por conexión: Cuando una mujer es asesinada “en la línea de fuego” de un hombre que intenta matar o mata a otra mujer.

 Marco legal nacional sobre feminicidio[5]

En el Perú, la normativa sobre el feminicidio ha tenido una evolución en el tiempo, es así como, en el año 2011 se modificó el artículo 107° del Código Penal, a través de la Ley Nº 29819, incorporando por primera vez el delito de feminicidio, específicamente en el contexto íntimo.

Posteriormente, el año 2013 nuevamente se modificó el artículo 107°, además de los artículos 46-B y 46-C e incorporando el artículo 108-A en el Código Penal; así como se modificó el artículo 46° del Código de Ejecución Penal, mediante la Ley Nº 30068 con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio.

El artículo 108-A incorporado en el Código Penal define al feminicidio como “el homicidio de una mujer por su condición de tal”, es decir, por el hecho de ser mujer, en el contexto de violencia familiar, coacción o acoso sexual, abuso de poder y discriminación, imponiendo penas hasta de cadena perpetua cuando existen circunstancias agravantes.

El año 2017 se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1323, el cual fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia basada en género, agregándose el artículo 108-B, con los siguientes agravantes:

  1. Si la víctima era menor de edad o adulta mayor,
  2. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana, y
  • Cuando se comete a sabiendas de la presencia de hijas o hijos de la víctima o de niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado.

En el año 2018 se modificó el Artículo 108-B del Código Penal, mediante la Ley Nº 30819, el cual incorporó la tipificación del delito de feminicidio como una modalidad del delito de homicidio calificado.

[1] Actualización del Protocolo Interinstitucional de acción frente al feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo.
[2] Código Penal del Perú (Decreto Legislativo 635), promulgado el 3 de abril de 1991, actualizado al 2021.
[3] Perú: Feminicidio y Violencia contra la Mujer 2015-2019 (CEIC 2021)
[4] Versión amigable del Protocolo interinstitucional de acción frente al feminicidio y tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo (MIMP 2019).
[5]  Resumen del documento: Actualización del Protocolo Interinstitucional de acción frente al feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo.



MIMP, AMAG y UNFPA fortalecen las capacidades de operadores de justicia para asegurar restitución de derechos de las mujeres que sufren violencia de género

MIMP, AMAG Y UNFPA fortalecen las capacidades de operadores de justicia para asegurar restitución de derechos de las mujeres que sufren violencia de género

Debido a relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, construidas sobre la base de las diferencias de género, las primeras han sufrido un menoscabo en sus derechos a la igualdad, a la libertad, a una vida libre de violencia, y a su seguridad personal, de manera reiterada y permanente. Todos estos derechos se vulneran por las situaciones de violencia de género que sufren muchas mujeres en nuestro país, siendo la expresión más grave, el feminicidio.

De acuerdo con los registros del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en el año 2020 ocurrieron 131 muertes de mujeres con características de feminicidio. El 83% contra mujeres adultas y 13% contra niñas y adolescentes . Según registros de la PNP, entre el tercer y cuarto trimestre del mismo año se incrementaron las denuncias por violencia sexual en 22,6% con relación a los trimestres anteriores. No obstante, menos del 30% de mujeres que sufren violencia acuden a una institución a solicitar ayuda. La mayoría de ellas busca ayuda en las comisarías (83,9 %), el 7,8 % en las fiscalías y el 5,6 % en el juzgado.

Con el propósito de sumar esfuerzos interinstitucionales para contribuir a que las mujeres que denuncian reciban una atención de calidad, el MIMP y la Academia de la Magistratura (AMAG), con apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), han iniciado el Programa de Especialización de Violencia basada en Género, espacio de formación en el que jueces, juezas y fiscales tienen la oportunidad de analizar la normatividad y los estándares para la gestión de casos de violencia, desde los enfoques de género y derechos humanos.

Es así que, en la primera edición del Programa participaron 54 magistradas/os y fiscales, quienes llevaron cursos sobre las características y causas de la violencia de género, los alcances conceptuales y herramientas operativas de la Ley Nº 30364 y la relevancia de aplicar el enfoque de género en los casos de violencia contra las mujeres.

“Los cursos han ayudado a darnos cuenta de que tenemos micromachismos insertado… como un chip… y tenemos el reto de eliminarlos para ser completamente objetivos al momento de resolver los casos lo que va a contribuir a que disminuya la sensación de impunidad… y va a motivar a las víctimas de violencia de género a acabar con este silencio”, comenta Jackeline Ramirez, Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía especializada en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

 

Jueza Patricia Posada - Foto “Ahora utilizo las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para clarificar algunos conceptos o razonamientos y, sobre todo, evitar el uso de estereotipos durante el desarrollo del juicio, por ejemplo, cuando hay violencia sexual y se pretende cuestionar la dignidad de la agraviada sea por su comportamiento o su forma de vestir”, señala Patricia Posadas, Jueza Unipersonal de la Subespecialidad en delitos de violencia contra la mujer integrantes del grupo familiar y coordinadora del equipo de jueces del módulo subespecializado en violencia contra la mujer integrantes de grupo familiar.

“Estos razonamientos son valiosos para poder emitir decisiones y plasmarlas en sentencia con perspectiva de género y no perder la objetividad…”, finaliza Patricia Posadas quien, como los demás participantes, terminará su formación en un taller para consolidar los conocimientos obtenidos.

 

Cabe mencionar que esta estrategia de formación se enmarca en el proceso de implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), iniciativa apoyada técnica y financieramente por el UNFPA desde el año 2020 y, en el marco del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el MIMP y la AMAG, que tiene como objetivos:

  • Elaborar y diseñar propuestas académicas, actividades de formación y capacitación académica u otras acciones encaminadas a fortalecer el sistema de justicia vinculadas a género, violencia y no discriminación contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
  • Contribuir a la capacitación y sensibilización de magistrados/as y servidores vinculados al servicio de justicia con enfoque de género.
  • Articular esfuerzos y coordinar estrategias y/o acciones conjuntas para transversalizar el enfoque de género en el diseño e implementación de políticas, normativa, proyectos, asesorías técnicas, programas y cursos de especialización y/u otras actividades destinadas a promover y proteger los derechos de las mujeres.

Iniciativas como esta contribuyen a comprender la importancia de una actuación oportuna, eficaz y eficiente en casos de violencia basada en género por parte de las instituciones involucradas en los servicios de atención y protección de las víctimas. La articulación interinstitucional para lograr estrategias como el Programa de Especialización de Violencia basada en Género seguirá aportando a lograr un país donde todas las mujeres estén libres de violencia y puedan ejercer sus derechos y libertad a plenitud.

[1] Programa Aurora. Portal Estadístico. https://portalestadistico.aurora.gob.pe/




MIMP aprueba la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género “Mujeres libres de violencia”

MIMP aprueba la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género Mujeres libres de violencia

A fin de establecer intervenciones integrales, articuladas y efectivas para prevenir la violencia contra las mujeres en los entornos de socialización y convivencia, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprobó la estrategia “Mujeres libres de violencia”.

La estrategia, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 022-2021-MIMP, es una herramienta de gestión pública para que los distintos sectores y niveles de gobierno articulen sus proyectos, programas y políticas para garantizar que las mujeres puedan ejercer sus derechos libres de violencia en el ámbito público o privado.

Teresa Hernández, directora general de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Mimp explicó que para erradicar la violencia de género contra las mujeres en el Perú es necesario incrementar las intervenciones de prevención, priorizando la primaria. “Es decir, aquellas que se centran en modificar las creencias que justifican o toleran la violencia contra las mujeres, para, de ese modo, promover relaciones igualitarias y el respeto a sus derechos humanos”.

“Esta apuesta demanda un trabajo articulado entre todos los niveles de gobierno, el sector privado, la academia y la sociedad civil; es un trabajo que se articula en esta Estrategia Nacional. En el Bicentenario de nuestro país, juntos y juntas podemos prevenir la violencia contra las mujeres”, refirió.

Además, es una poderosa herramienta de gestión pública para que los distintos sectores y niveles de gobierno, según sus roles y responsabilidades, articulen sus proyectos, programas y políticas de prevención primaria para la igualdad de las mujeres y la erradicación de la violencia, abordando todas las causas y los factores derivados de la discriminación estructural contra las mujeres y otros factores que aumentan su ocurrencia, frecuencia y severidad.

En el documento se prioriza la prevención de la violencia en entornos: comunitario, educativo, laboral y sindical, legal, medios de comunicación. Y temáticas específicas vinculadas con la igualdad de género. (autonomía, crianza positiva, cultura de igualdad, educación sexual e integral, factores de riesgo, habilidades socioeconómicas, salud sexual y reproductiva, y masculinidades igualitarias).

Solo entre enero y junio del 2021, los Centros Emergencia Mujer (CEM) atendieron 68 696 casos de violencia de género contra las mujeres. Por su parte, la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) 2020 reporta que el 54,8% de mujeres fueron víctimas de violencia ejercida por el esposo o compañero. Entre las formas de violencia, destaca un 50,1% de violencia psicológica y/o verbal, un 27,1% de violencia física y un 6% de violencia sexual.

Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género “Mujeres libres de violencia”
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PRENSA MIMP




Presentación de la publicación Perú: Feminicidios y violencia contra la Mujer, 2015-2019

Presentación de la publicación Perú Feminicidios y violencia contra la Mujer, 2015-2019

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) presentó hoy el libro Perú: Feminicidio y Violencia contra la Mujer, 2015-2019, a través de la plataforma virtual zoom.

El documento tiene como objetivo contribuir a la formulación de políticas públicas de prevención, atención y erradicación de la violencia familiar, una de cuyas modalidades es el feminicidio. El documento ha sido se elaborado con información de los registros sobre víctimas de feminicidio y tentativas del Programa Nacional AURORA, de homicidios del Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) de la Policía Nacional del Perú y del registro sobre presuntos feminicidios y tentativas del Ministerio Público.

En cuatro capítulos desarrolla el marco teórico y legal sobre la violencia contra las mujeres y el feminicidio, las características de las víctimas de feminicidio y de los presuntos victimarios, las características de las víctimas, aspectos relacionados a la violencia física, psicológica y sexual que experimentan las mujeres, la metodología para determinar las cifras del feminicidio y, finalmente un anexo estadístico.

En el evento de presentación, estuvieron presentes el señor Dante Rafael Carhuavilca Bonett, Jefe del INEI y el señor Aníbal Sánchez Aguilar, Sub-Jefe del INEI; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Silvia Loli Espinoza; y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Vega Luna, quienes comentaron la publicación.

PRESENTACIÓN FEMINICIDIO EN EL PERÚ
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Violencia simbólica. Impacto en las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Violencia simbólica. Impacto en las mujeres y los integrantes del grupo familiar

La Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, define diferentes modalidades de violencia: física, psicológica, económica, y sexual, cada una se puede identificar por la manera como se manifiesta, sin embargo, hay un tipo de violencia que no se percibe, pero deja huella; se trata de la violencia simbólica, un concepto instituido por Pierre Bourdieu.

Según Bourdieu1 , la violencia simbólica es “insensible e invisible para sus propias víctimas, que se ejerce esencialmente a través de caminos puramente simbólicos de la comunicación y del conocimiento o, más exactamente, del desconocimiento, del reconocimiento o, en último término, del consentimiento”.

Para el autor, la violencia simbólica está caracterizada por un complejo proceso de dominación – masculina – que afecta no solo a las mujeres, sino también a los hombres. Puede encontrarse en los diversos acontecimientos sociales y culturales, en el lenguaje, en la educación, en las relaciones familiares y en los distintos espacios de interacción social.

Este tipo de violencia no requiere de imposición de la fuerza. Es reforzada por los medios de comunicación y, es debido a la violencia simbólica que algunas prácticas sociales que sostienen la discriminación racial o sexista siguen vigentes. Mensajes portadores de prejuicios, estereotipos y discriminación se reproducen.

Es a partir de a estas premisas, que el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del MIMP elaboró el estudio denominado “Violencia simbólica, impacto en las mujeres y el grupo familiar”, con el fin de entender sus mecanismos, identificar los contenidos, mensajes y representaciones que reproducen y transmiten la violencia simbólica hacia las mujeres, niños, niñas y personas adultas mayores.

Se trata de un estudio exploratorio acerca de los medios de comunicación, publicidad, redes sociales y espectáculos, que generan o reproducen violencia simbólica y que promueven prácticas que toleran la violencia a las mujeres y a las personas que integran el grupo familiar.

Se han analizado las lógicas discusivas y representaciones de las siguientes unidades de información: memes, redes sociales, publicidad, programas de entretenimiento en televisión, telenovelas, noticieros, diarios y espectáculos en calle.

Como resultado, el estudio nos presenta elementos que permiten advertir el rol de los medios de comunicación, las redes sociales, la publicidad y la prensa escrita, en alimentar el imaginario social que puede producir representaciones que mantienen prejuicios y estereotipos a lo largo del tiempo.

La imagen de la mujer y de otros miembros del grupo familiar sigue siendo estereotipada o invisible en los espacios antes mencionados. La persona adulta mayor, las niñas, niños y personas con discapacidad son consideradas en función a su capacidad económica; el niño como consumidor potencial que cataliza el consumo familiar, la persona adulta mayor como persona dependiente de poco consumo, al igual que la persona con discapacidad.

Finalmente, el estudio aporta elementos para generar cambios en las construcciones sociales y culturales, instaladas en las personas, las instituciones y la sociedad en general; un desafío del Estado, a través de la Política de Igualdad de Género, aprobada con D.S. N° 008-2019-MIMP que reconoce la discriminación estructural de las mujeres.

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[1] Bourdieu Pierre, La dominación masculina, 2000 obtenido de http://www.nomasviolenciacontramujeres.cl/wp-content/uploads/2015/09/Bondiu-Pierre-la-dominacion-masculina.pdf.




Seminario Internacional Avances y desafíos en la construcción de una justicia de género frente a la violencia sexual y feminicida

Seminario Internacional Avances y desafíos en la construcción de una justicia de género frente a la violencia sexual y feminicida 2019

En el marco del 25 de noviembre Día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con el apoyo del Fondo de Población de Población de las Naciones Unidas, realizará el Seminario Internacional Avances y desafíos en la construcción de una justicia de género frente a la violencia sexual y feminicida, los días 21 y 22 de noviembre.

La actividad es parte de las acciones de fortalecimiento de capacidades que realiza el MIMP a Jueces, juezas, fiscales, policías, defensores/as  públicas de víctimas de violencia  y profesionales de los Centros Emergencia Muejr.

Temario:

Durante dos días se abordarán los siguientes temas:

21 de noviembre

  • Estándar perentorio en los casos de violación. Considerado un elemento importante y necesario en la ruta del análisis de casos con enfoque de género.

Expositora: Será abordado por Rocío Villanueva Flores, catedrática de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Panel:

  • Cynthia Silva Ticllacuri
  • Segismundo León
  • Angélica Motta Ochoa

22 de noviembre

  • El tipo penal de feminicidio: balance en la legislación comparada. Se realizará un balance del tipo penal del feminicidio en el Perú y se conocerá los avances y desafíos frente a este delito. Asimismo, la legislación internacional y el análisis comparado.

Expositora: El tema está a cargo de la Dra. Mercedes Pérez Manzano, catedrática de la Universidad Autónoma de Madrid.

Panel:

  • Iván Montoya Vivanco
  • Carmen Rosa Quilla Quintana
  • Julio Rodríguez Vásquez

Día, lugar y hora:

Dias: 21 y 22 de Noviembre 2019
Horario : 6:00 p.m. a 8:40 p.m.
Auditorio: Auditorio del Ministerio de Economía y Finanzas, Jirón Lampa 276, Lima

Dirigido:

  • Jueces, juezas, fiscales,  personal PNP, defensa pública de las víctimas y profesionales del CEM

 

Formulario de Inscripción

El evento es gratuito. Registrar sus datos para el acceso

Elaborado por: Susana Zapata.




Principales agresores sexuales a niñas, niños y adolescentes

Principales agresores sexuales a niñas, niños y adolescentes un análisis de atendidos en los Centros Emergencia Mujer

Principales agresores sexuales a niñas, niños y adolescentes: un análisis de casos atendidos en los Centros Emergencia Mujer

Los resultados del análisis de 9 815 casos registrados por los Centros Emergencia Mujer, fueron presentados en el foro Violencia sexual a niñas, niños y adolescentes menores de 14 años, en el que participaron representantes de instituciones públicas y privadas involucrados en la atención y prevención de la violencia a la niñez y adolescencia.

¿Cuál son las evidencias sobre el vínculo relacional en la violencia sexual a niñas, niños y adolescentes?

Según los datos de los CEM, el vínculo relacional en el que se presentan más casos de violencia sexual a niñas, niños y adolescentes, es el familiar con 51%, es decir, 4 981 menores de 14 años fueron atendidos por casos de violencia sexual, cometida presuntamente por un integrante de la familia.

Entre los agresores se encuentran el tío (25,3%) seguido del padrastro (23,5%) el padre (19,9%) los primos (12,9%) los hermanos y abuelos (4,6%). Las víctimas son principalmente mujeres (88%) y 12% varones. Las víctimas que declararon estar embarazadas al momento de ser atendidas en los centros emergencia mujer fue 2.1%, a consecuencia de la violación por parte de su padrastro (34%) y por otro familiar (20%).

La frecuencia con la que se realizaron actos de violencia sexual por parte del integrante del grupo familiar es frecuente (59,4%) por primera vez 40,6% y de manera intermitente 47,9%.

La frecuencia con la que se realizaron actos de violencia sexual por parte del integrante del grupo familiar es frecuente (59,4%) por primera vez 40,6% y de manera intermitente 47,9%.

De acuerdo a situación de la víctima, se encontró que 0.9% presentaba discapacidad y el abuso provenía de la madre o el padre (32%) del padrastro o la madrastra (28%) el tío o el primo (13%). Según el nivel educativo 56% de adolescentes que sufrieron violencia sexual tenía primaria incompleta (24%) y 13% secundaria incompleta.

El riesgo de continuidad de este tipo de violencia en personas agresoras con vinculo relacional familiar es de 60.5 %, la cual presenta una mayor propensión a tocamientos a mujeres (60,6%) y violación sexual 36,2%. Las condiciones de la víctima para que el hecho se repita es la vulnerabilidad (67,7%) el acceso a la víctima (38,4%), el síndrome de indefensión (18,8%), vivienda insegura (material precario) 16,4%.

Casos de niñas y adolescentes mujeres menores de 14 años atendidos/as en los Centros Emergencia Mujer (años 2017-2018) por violencia sexual por parte de un integrante del grupo familiar, factores de riesgo de continuidad

En la niña, niño y adolescente En la presunta persona agresora
Vulnerabilidad (67,7%) Acceso a la víctima (38,4%)
Síndrome de indefensión (18,8%) Abuso en el consumo de alcohol (10,6%)
Vivienda insegura (material precario) (16,4%) Padre negligente (9,5%)
Problemas de comportamiento (11,6%) Pega a los hijos/as (8,8%)

 

De acuerdo a situación de la víctima, se encontró que 0.9% presentaba discapacidad y el abuso provenía de la madre o el padre (32%) del padrastro o la madrastra (28%) el tío o el primo (13%). Según el nivel educativo 56% de adolescentes que sufrieron violencia sexual tenía primaria incompleta (24%) y 13% secundaria incompleta.

El riesgo de continuidad de este tipo de violencia en personas agresoras con vinculo relacional familiar es de 60.5 %, la cual presenta una mayor propensión a tocamientos a mujeres (60,6%) y violación sexual 36,2%. Las condiciones de la víctima para que el hecho se repita es la vulnerabilidad (67,7%) el acceso a la víctima (38,4%), el síndrome de indefensión (18,8%), vivienda insegura (material precario) 16,4%.

Otro vínculo relacional importante en la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes son personas que no tienen vinculo relacional familiar, ni de pareja. En este grupo están los vecinos (34,97%) otro 27,2%, desconocido 21,71%. En este caso el riesgo de continuidad de la violencia es de 66,7%. Entre los factores de riesgo de que siga ocurriendo el hecho, está la vulnerabilidad de la víctima y el acceso que pueda tener la presunta persona agresora.

El análisis encontró que la violencia en el vínculo relacional de pareja proviene del enamorado (78,9%) y del ex enamorado 20,0%. Se realizó por primera vez 51%, de manera recurrente 49% y de manera intermitente 42%.

Se ha identificado además que, en términos generales, el 62% de victimarios son mayores de 30 años, y sorprende que un 6 % tienen edades inferiores a 14 años.

¿Cuáles son las conclusiones de este análisis?

  • Del análisis realizado por el Observatorio, se puede concluir que la violencia sexual se presenta en toda etapa de la vida de una persona, desde menores de dos años hasta la adolescencia.
  • El mayor número de casos de violencia se presenta en la adolescencia, en que las víctimas son mayormente mujeres. Hay evidencias de violencia sexual por parte de la pareja adolescente.
  • Las presuntas personas agresoras son principalmente varones, aunque también hay mujeres en calidad de familiares y no familiares.
  • Los tipos de violencia de acuerdo a la magnitud en que se presenta es la violencia sexual intrafamiliar, violencia sexual por terceros, violencia sexual por parte de la pareja.
  • La vulnerabilidad de la víctima y la facilidad del acceso a ella, es uno de los principales factores de riesgo.
  • Se encontró mayor probabilidad de continuidad en el grupo de presuntas personas agresores adolescentes de 12 a 14 años.

¿Qué reflexiones nos motivan los resultados del análisis?

La información socializada por el Observatorio, generó reflexiones y motivo propuesta para incidir en la mejora de las políticas públicas contra la violencia a la niñez y adolescencia, las cuales están dirigidas a prevenir la violencia en este grupo de edad.

  • Incidir en el trabajo con presuntas personas agresoras, especialmente si son adolescentes.
  • Brindar orientaciones para la estandarización de registros administrativos para los casos de violencia hacia niños, niñas y adolescentes.
  • Generar un registro interoperable que evidencie toda la ruta de atención.
  • Promover una investigación sobre embarazo en niñas y adolescentes.
  • Reforzar el trabajo en prevención en las escuelas.
  • Involucrar a los medios de comunicación para que contribuyan con la prevención.

  • Elaborado por: Susana Zapata / Kaarina Valer




Fiscalías especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

fiscalia especializada

El Ministerio Público, ha puesto en funcionamiento las Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, primeras en su género en el país, con competencia para sancionar los feminicidios, violencia sexual y actos contra el pudor. El servicio forma parte del Sistema Nacional Especializado de Justicia para sancionar la violencia contra las mujeres, creado con Decreto Legislativo 1368, con el objetivo de garantizar con un sistema integrado y especializado de justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes¹.

La principal función de la Fiscalía es la defensa de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos. Según Ley 30364, le corresponde intervenir en todos los casos de delitos relacionados con la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, especialmente cuando las víctimas son niños, niñas y adolescentes. En tal sentido, la Fiscalía tiene un rol importante en la atención y protección de las mujeres y niñas víctimas de violencia, de donde se desprende la importancia de incorporar el enfoque de género en las investigaciones en los casos de violencia de género y feminicidio.

¿Qué son las fiscalías especializadas en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar?

Son servicios de atención de denuncias sobre cualquier tipo de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. De ser el caso, solicita medidas de protección y medidas cautelares y reconocimientos médicos legales a favor de la víctima, de manera gratuita y con garantía de derechos.

Las primeras fiscalías creadas en este año están en los distritos fiscales de Santa Anita y El Agustino; Villa El Salvador, La Perla y en el distrito fiscal de Lima. Se ha previsto también la instalación de estas fiscalías en Lima Centro, Lima Sur, Lima Este, Carabayllo y Condevilla. En el distrito fiscal de Lima Norte, Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Lima Sur. Asimismo, en otros distritos fiscales de Lima y del Callao.

fiscalías especializadas en violencia contra la mujer

Los servicios están equipos con cámaras Gesell, en ambientes de intimidad, seguridad, donde la víctima podrá sentir confianza de declarar, además de recibir soporte psicológico.

¿Qué servicios brindan las fiscalías especializadas?

Atención de denuncias; solicita a la Policía Nacional; medidas de protección y medidas cautelares a favor de las víctimas. Realiza reconocimientos médicos legales gratuitos. La protección y orientación la realiza a través de la Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos (UDAVIT). La denuncia puede ser verbal o escrita, mediante la web, en las Fiscalía de familia, Juzgado de familia, comisarías, y en todas las sedes de la Fiscalía. La denuncia puede ser presentada por la propia víctima, algún familiar o terceros (adultos o menores). No se necesita presentar DNI, ni hacer pago alguno, ni contar con abogado o abogada.

Para tal fin, el Ministerio Público, ha establecido la política de protección a las víctimas, así como las diligencias consideradas de urgencia, y los ámbitos de actuación:

  1. Orientación e información a las víctimas: a través de la Dirección de Denuncias Penales del Ministerio Público, se informa a la víctima acerca de sus derechos; sobre las medidas de protección y cautelares; así como de los servicios disponibles. Se le consulta si ha recibido amenazas por parte del supuesto agresor, luego se solicita las medidas de protección.
  2. Adopción de medidas de protección: una vez que la víctima ha manifestado temor hacia el supuesto agresor o ha solicitado la aplicación de medidas de protección, el Agente Fiscal aplicará el Formulario de cuestionario indicativo del nivel de riesgo para la adopción de medidas de protección con perspectiva de género.
  3. Protección a testigos: en caso de que la víctima se encuentre en riesgo extremo o extraordinario, intervendrá la Dirección del Programa de Protección a Testigos aplicando esquemas de seguridad excepcionales.La importancia de la protección especializada a víctimas de violencia de género La incorporación de servicios especializados para atender los casos de violencia de género, es crucial para el tratamiento de este tipo de violencia para las decisiones que se tomen para proteger la vida de la víctima. Esto obliga a los y las fiscales, a entender e interpretar los mandatos del Código Penal para la aplicación de tipos penales específicos, teniendo en cuenta que existen desigualdades en las relaciones entre hombres y mujeres, y que el trato debe ser diferenciado al momento de investigar los casos de violencia y feminicidio.

Las mujeres solo tendrán igualdad de acceso a la justicia- y la violencia contra la mujer solo será eliminada- cuando se construya una mentalidad que las conciba como iguales y no como inferiores, pues esta es la causa estructural de la violencia contra las mujeres” Silvia Pimental, Experta del Comité Cedaw.

El dato

La violencia contra las mujeres es un mal endémico en el mundo. En el Perú, según el Observatorio de criminalidad, entre 2009 y 2017, 1129 mujeres fueron asesinadas; de estas, 90% perdieron la vida a manos de su pareja, 10% por a manos de desconocidos. 93% eran mujeres adultas y 83% adolescentes y niñas. Este es un problema que demanda toda la atención por parte de las instituciones, y de parte de la sociedad el cambio de hábitos y costumbres sobre el rol de la mujer, que las mujeres, sus familiares y vecinos sepan que hay lugares donde pedir ayuda.

  • (1) Decreto Legislativo 1368, que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familia, publicado el 29 de julio de 2018.

  • Elaborado por: Susana Zapata




Violencia sexual en conflictos armados: cuando el cuerpo de las mujeres es el campo de batalla

1. La violencia sexual en contexto de conflicto armado

Los conflictos armados en todo el mundo afectan especialmente a las mujeres y las niñas debido a su vulnerabilidad social, jurídica y de género, que en un contexto machista tornan sus cuerpos en un campo de batalla.  En ello, opera la lógica patriarcal del «cuerpo violable»  de las mujeres por hombres que tienen mayor poder,  y en un contexto de guerra se suma otro elemento: el uso de la violación sexual de las mujeres como mecanismo de tortura, agresión e invasión.  Esto ocurrió en el Perú y actualmente viene ocurriendo en diferentes partes del mundo donde,  en medio de guerras civiles, se torturan y violan a las mujeres y niñas. Entre los principales puntos de conflicto podemos destacar:

Las víctimas son mujeres civiles y los agresores hombres de ambos bandos del conflicto, incluyendo a aquellos agentes que deberían de brindar protección y ayuda humanitaria.

La Naciones Unidas reconocen este escenario de violencia hacia las mujeres y señalan que:

“A menudo las partes en un conflicto violan a las mujeres, y en ocasiones utilizan las violaciones sistemáticas de las mujeres como una táctica de guerra. Otras formas de violencia contra las mujeres cometidas en los conflictos armados comprenden los asesinatos, la esclavitud sexual, el embarazo forzado y la esterilización forzada”. (Naciones Unidas, 2000)

Durante situaciones de conflicto armado o de guerra se incrementa la violencia contra las mujeres y las niñas y en especial la de tipo sexual. La más cercana manifestación de esta violencia ocurrió  en el conflicto armado interno ocurrido en el Perú entre  los años 1980 y 2000, en el que los  hombres agresores fueron tanto integrantes de los grupos subversivos como agentes del Estado, quienes cometieron actos de violencia sexual y abuso contra mujeres (fundamentalmente violaciones sexuales, embarazos forzados y abortos forzados) durante las incursiones en las zonas de emergencia así como durante las detenciones y los interrogatorios. Los varones, aunque en menor medida, también fueron sometidos a violaciones sexuales y diversas formas de ultraje sexual en los interrogatorios.

En los conflictos se amplifica la dominación masculina  por parte de los actores armados y se reafirma la subordinación  femenina de la población civil que no forma parte del conflicto

En 1998, durante su  42° período de sesiones, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas examinó la cuestión de la mujer y los conflictos armados, y planteó un conjunto de recomendaciones a los gobiernos y a la comunidad internacional como la adopción de medidas para garantizar la justicia con perspectiva de género, atender las necesidades y preocupaciones de las mujeres refugiadas y las desplazadas, y aumentar la participación de la mujer en el mantenimiento y la consolidación de la paz. (Naciones Unidas, 2000)

El artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional reconoce como crímenes de lesa humanidad la “violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable” (art. 7, 1.g).  Así también, incorpora la categoría género, que define de la siguiente manera: “se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad”. (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 2002, pág. 6)

2. Lo que ocurrió en el Perú

Las mujeres peruanas  fueron víctimas de violencia sexual durante el conflicto armado. El informe de la Comisión de la Verdad y reconciliación señala que la violencia armada en el Perú ocurrida en los años 1980-2000 afectó de manera diferenciada a varones y mujeres, diferencia que ha estado mediada por las distintas posiciones sociales, étnicas y los roles de género asignados; es así que las mujeres y niñas andinas fueron de asesinadas, obligadas al trabajo doméstico, labores de guardias de seguridad, forzadas a uniones no deseadas y sometidas a abusos sexuales por parte del grupo terrorista de un lado. (CVR, 2013, pág 45). Y de otro, fueron víctimas de violación sexual como forma de tortura por parte de los grupos militares.

Hechos de violación sexual precedieron el reclutamiento de jóvenes en PCP-SL: “… los senderistas llevaban a las mujeres jóvenes al parque llamado Ushlalatuco, donde las violaban y las preparaban física y militarmente, también las adiestraban para realizar saqueos de animales e incluso aprendieron a manejar con facilidad las armas, para que cometan sus incursiones […]”. Las jóvenes que sufrieron estos hechos en ese momento tenían 16 años (testimonio 51). En otros casos, las mujeres eran secuestradas de sus casas y obligadas a acompañar a los subversivos en sus viajes. Una declarante cuenta cómo su hija fue secuestrada y obligada a permanecer con los senderistas por tres meses. Cuando pudo escaparse, estaba embarazada producto de una violación sexual (Testimonio 52). (Informe CVR pág 283).

De acuerdo a la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) se entiende por violación sexual como toda situación donde el autor ha invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto y otra parte del cuerpo. Dicha invasión debió darse por la fuerza, mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso del poder contra esa u otra persona o aprovechando un entorno de coacción o que haya realizado contra una persona incapaz de dar su libre consentimiento. Se considera además una trasgresión grave del derecho humanitario (CVR, 2013, pág. 265)

Narda Henriquez señala que las violaciones de los derechos de las mujeres en el conflicto armado se dieron en un contexto de ausencia de instituciones de protección lo que aseguró la permisividad y la impunidad frente a las diversas formas de violencia, entre las que destacan la violencia sexual, que incluía desde el asedio, hasta la mutilación y la violación sexual; práctica que  fue generalizada en las mujeres y tolerada entre los diversos sectores del conflicto y vista como una falta menor. Inclusive las propias mujeres frente a la pérdida o desaparición de sus seres queridos y la necesidad de continuar cuidando a la familia que quedaba, restaron atención a la violencia que sufrieron en carne propia. (Henríquez, 2004).

Por su parte,  el informe de la CVR señala que  esta violencia sexual fue vista como un daño colateral o un efecto secundario de los conflictos armados y no como una violación de derechos humanos, con lo cual estos hechos no solo no han sido denunciados, sino que además se los han visto como normales o cotidiano, enmarcado en un contexto amplio de violencia  y discriminación contra la mujer (CVR, 2013).

3. Perfil de las mujeres afectadas en el Perú

Las mujeres afectadas fueron provenientes de los sectores de menores recursos de la población, campesinas quechua hablantes. Aunque según la base de datos de la CVR, la mayor parte de las víctimas de violación sexual tenían entre 11 y 30 años de edad, estos hechos afectaron a niñas, mujeres jóvenes, adultas y ancianas en general.

En el gráfico 1 del informe de la CVR se aprecia en los delitos de violación sexual en el conflicto armado, las víctimas fueron selectivamente mujeres, es decir que constituyó una violencia basada en el género, puesto que es expresión de un estereotipo de género que considera a las mujeres como objetos sexuales.

                                Gráfico 2

En el gráfico 2  se aprecia que el grupo de las afectadas fueron niñas, adolescentes y mujeres jóvenes.  Conviene destacar la especial vulnerabilidad de las niñas y adolescentes a los abusos sexuales.

                                                  Gráfico 3

Así mismo, estas mujeres  provienen de diferentes zonas del Perú, siendo Ayacucho el departamento con el mayor número de casos registrados por la CVR, seguido de Huancavelica y Apurimac, es decir la zona de la sierra sur del Perú. El periodo en el que se dio el mayor número de casos es el de 1984-1990 que coincide con la ocurrencia más crítica en materia de violaciones de derechos humanos en el país.

4. El Plan Integral de Reparaciones

En respuesta a las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y las Políticas del Acuerdo Nacional, el Estado peruano, mediante los Decretos Supremos Nº 062-2004-PCM y 047-2005-PCM y la Ley de Reparaciones 28592, creó el Plan Integral de Reparaciones (PIR) como el instrumento principal para implementar la política orientada a la reparación de la víctimas y poblaciones afectadas por el conflicto armado interno.

Como parte de la política del Estado el PIR comprende los siguientes programas: programa de restitución de derechos ciudadanos; programa de reparaciones en educación; programa de reparaciones en salud; programa de reparaciones colectivas; programa de reparaciones simbólicas; programa de promoción y facilitación al acceso habitacional; y programa de reparaciones económicas.

El artículo 31° de la Ley Nº28592 estipula que los beneficiarios del Programa de Reparaciones Simbólicas están constituidas por todas las víctimas del proceso de violencia, tanto individuales como colectivas; entendiéndose que según la misma Ley, artículo 3°, son consideradas víctimas las personas o grupos de personas que hayan sufrido actos u omisiones que violan normas de los Derechos Humanos, tales como desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violación sexual o muerte, así como a los familiares de las personas muertas y desaparecidas durante mayo de 1980 a noviembre de 2000; debidamente acreditadas en el Registro Único de Víctimas – RUV.

La violencia sexual en el conflicto armado deja secuelas en las mujeres afectadas, sus familiar y la comunidad que  pueden manifestarse en una mayor tolerancia de la violencia hacia las mujeres. Diversos actos de tortura presenciados o experimentados en la guerra interna pueden extrapolarse a la vida social y familiar con manifestaciones exacerbadas y crueles.  Le corresponde al Estado sancionar a los agentes de la violencia y promover un cambio cultural en la sociedad que toleró estos actos.

5.Recursos 

Ver capítulo 1.5 Violencia sexual contra la mujer
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6. Fuentes

Créditos de fotografía:  Exhibición : “Yuyanapaq. Para recordar”

  • Elaborado por:  Teresa Viviano Llave/ Corrección de estilo Susana Zapata.