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MIMP y PNP capacitan a personal policial sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

MIMP y PNP capacitan a personal policial sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Un evento de capacitación realizó el MIMP y la PNP con el objetivo de fortalecer las capacidades del personal de la División de Protección Contra la Violencia Familiar, para el abordaje integral de los hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Los contenidos de la reunión versaron sobre la Ley 30364 y sus alcances en la prevención de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, el enfoque territorial para la efectiva resolución y ejecución de las medidas de protección, así como el rol de la PNP en la atención integral y protección a las víctimas de violencia, de acuerdo con el Protocolo Base de Actuación Conjunta.

El evento que se realizó el 29 de abril pasado, contó con la participación masiva del personal de la PNP y del Poder Judicial, ambas instituciones involucradas en la atención y protección a las víctimas de violencia.

Asimismo, conto con la participación de María Pía Molero Mesía, Viceministra de la Mujer, Sandy Martínez Jara, Directora General Contra la Violencia de Género; Christian Hernández Alarcón, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; Crnl. PNP Patricia Gallegos Flores, Jefa de la División de Protección contra la violencia familiar y el Cmdte, PNP Leandro Velásquez Cruz, Representante de la Región Policial de Lima.

El dato:

Entre 2009 y 2021, la PNP registró 2 035 946 denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Entre los tipos de violencia se encuentra la violencia física (44%), seguida de la violencia psicológica (43%). Asimismo, brindó 245 374 medidas de protección solicitadas por el Juzgado de Familia.




Modifican el Reglamento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Modifican el Reglamento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Con Decreto Supremo N° 016-2021-MIMP, el Ejecutivo aprueba la modificación de los artículos 14, 15, 16, 19, 22, 24, 28, 29, 30, 34, 37 y 67 del Reglamento de la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

La norma señala que la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio Público son las entidades encargadas de recibir las denuncias de manera presencial o a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias. En caso la denuncia se haga en la PNP, esta debe registrarse en el Sistema de Denuncia Policial (SIDPOL).

Cuando las víctimas de violencia son niñas, niños y adolescentes, o personas agresoras son menores de 18 años y mayores de 14 años, la denuncia se hace en la Fiscalía de Familia o la que haga sus veces.

En el caso de personas adultas mayores en situación de riesgo, se comunica a la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. En los lugares donde no se cuenta con este servicio se hace lo propio con el Poder Judicial.

Los casos de violencia pueden ser denunciados también por profesionales de la salud, de educación u otros funcionarios/as públicos/as que, en el desempeño de sus funciones tomen conocimiento sobre estos hechos. Sin que se tenga que presentar la documentación de la persona afectada.

Las víctimas y personas denunciantes no requieren presentar documento que acredite su identidad, basta con que las instituciones receptoras verifiquen en el Sistema Integrado del RENIEC la identidad de la persona. En caso no se encuentre inscrita en el RENIEC o es extranjera que no cuenta con documentación, se informa al Centro Emergencia Mujer (CEM) de la jurisdicción. En los lugares donde no hay este servicio, se acude a Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Para interponer una denuncia no es exigible presentar certificados, informes, exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia.

En las disposiciones complementarias finales de la norma se mencionan responsabilidades y plazos para los sectores involucrados: la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial realizan las acciones necesarias para poner en funcionamiento la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones coordina con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Presidencia del Consejo de Ministros (Secretaría de Gobierno Digital) la estrategia de difusión masiva sobre la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

La Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial difunden entre los operadores que participan en la ruta de atención de los casos de violencia, las modificaciones del Reglamento de la Ley.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, Poder Judicial, Ministerio Público,  Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú,  Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Cultura y la Defensoría del Pueblo, aprueba el “Protocolo Interinstitucional de Atención de Denuncias Digitales sobre Casos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, en un plazo de noventa (90) días a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Encuentre aquí :

Decreto Supremo N° 016-2021-MIMP
Decreto Supremo N° 016-2021-MIMP




Aprueban mecanismos para la erradicación del acoso contra las mujeres en la vida política

Aprueban mecanismos para la erradicación del acoso contra las mujeres en la vida política

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 31155 que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política, con el fin de garantizarles el ejercicio de derechos políticos y su participación en igualdad de condiciones.

Están comprendidas en la disposición, las mujeres candidatas a cargos políticos de representación, autoridades elegidas, funcionarias, autoridades de comunidades campesinas, comunales, indígenas, originarias, afrodescendientes y militantes de organizaciones políticas, elegidas a través del voto popular y las que ocupan cargo por designación.

El acoso contra las mujeres en la vida política es cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.

De acuerdo con la Ley, se prevé acciones institucionales y multisectoriales para su cumplimiento. Al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables le corresponde promover, diseñar y difundir políticas, planes y programas para la erradicación del acoso político, así como llevar un registro de casos ocurridos en el ámbito nacional; y, promover también en los tres niveles de gobierno la adopción de políticas para su prevención.

Asimismo, creará el Observatorio Nacional del Acoso Político contra la Mujer, que tiene por objeto monitorear, sistematizar datos e información relacionados con el problema, de tal manera que sirvan como insumo para las políticas públicas de prevención; información que publicará anualmente con el fin de conocer los avances de las políticas, así como los casos existentes y atendidos en todo el país.

El Ministerio de Educación, por su parte, incorpora en la currícula educativa contenidos sobre la importancia de la participación política de las mujeres. El Ministerio de Cultura promueve la participación política de las mujeres indígenas, originarias o afrodescendientes.

A los órganos del Sistema Electoral, les corresponde promover el derecho a la participación política de las mujeres e incorporar la prevención y erradicación del acoso político en las políticas de educación cívica y democrática y en los programas de formación y capacitación electoral.

En el marco de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se encarga al Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, promover campañas para visibilizar la problemática del acoso político y sobre la importancia de la participación política y pública de las mujeres para el sistema democrático, así como estudios e investigaciones sobre el acoso político contra la mujer.

De acuerdo con la encuesta realizada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la campaña de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, el 52% de las candidaturas mujeres han expresado haber tenido que enfrentar alguna situación de acoso político, mientras el 30% de dichas candidaturas ha señalado haber tenido que enfrentar agresiones, amenazas, actos de hostigamientos o alguna otra situación violenta[1].

Encuentre aquí la Ley N°31155
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[1] Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Análisis de acoso político. Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, recuperado en: https://observaigualdad.jne.gob.pe/documentos/acoso_politico/informes/Informe1_El_acoso_politico_en_las_Elecciones_Congresales_Extraordinarias_2020.pdf