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CMAN: sectores dan cuenta de acciones para la protección y garantía de los derechos de las víctimas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar

Reunion CMAN 28

En sesión 28° de la CMAN (Comisión Multisectorial de Alto Nivel), presidida por la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Anahí Durand Guevara, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dieron cuenta de las acciones puestas en marcha para facilitar la atención, denuncia y protección a las víctimas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

El Poder Judicial informó sobre la vigencia de la casilla electrónica y sobre la mejora del servicio administrativo para brindar una respuesta oportuna y eficaz, especialmente en el estado de emergencia sanitaria, de tal manera que, permita notificar formalmente las medidas de protección y las medidas cautelares relacionadas con los procesos judiciales. Es así, como, desde el año 2018 a la fecha, se han creado 131,160 casillas electrónicas, además de otros mecanismos complementarios como mensaje de texto, correo electrónico y comunicaciones escritas para las personas que no tiene acceso a herramientas digitales.  Asimismo, indicó que, brindará información y capacitación constante a las personas denunciantes respecto al uso y beneficios de las casillas.

Además, el Poder Judicial informó sobre las disposiciones emitidas para la incorporación de delitos del Código Penal como el feminicidio, lesiones, violación sexual, acoso sexual, acoso, chantaje sexual, actos contra el pudor en menores, entre otros; en la competencia funcional de los Juzgados y Salas Especializadas para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

El Ministerio Público reportó las acciones desarrolladas y medidas adoptadas en cuanto a la respuesta inmediata de los órganos judiciales ante hechos de feminicidio y tentativas de feminicidio. Es así que, en el marco del “Protocolo Interinstitucional de Acción frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”, se ha capacitado a aproximadamente 1,114 entre personal administrativo, fiscales, personal forense, para el uso adecuado de este instrumento, de manera articulada con el protocolo del Ministerio Público para la investigación de los delitos de feminicidio con perspectiva de género y del Protocolo Base de Actuación Conjunta para la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Otros sectores informaron sobre temas de interés como la atención de las mujeres víctimas de violencia sexual, especialmente con la entrega de kit de emergencia. Al respecto el MINSA mencionó que cuenta con un proceso de atención para garantizar la no revictimización, espacios especiales para la atención, la creación del código violeta para el trabajo articulado y garantía del derecho a la justicia de la víctima, la entrega del kit de emergencia, capacitando a 5,345 personas integrantes de los equipos de salud en gestión administrativa de la atención de víctimas de violencia sexual, durante el periodo de noviembre 2020 a julio 2021.

Un tema importante que, el MINSA desarrolló fueron los derechos sexuales y reproductivos de las niñas y adolescentes, presentando que, el porcentaje de embarazo en mujeres de 15 a 19 años de edad ha variado de 13.4% (2010) a 8.3% (2020) a nivel nacional. Asimismo, la mayor incidencia de partos en menores de 14 años se presenta en las regiones de Loreto, Ucayali, San Martín, Huánuco y Cajamarca, observándose una tendencia nacional al incremento a diferencia del embarazo en menores de 19 años. Ante dicha situación, durante el periodo enero-julio se ha brindado orientación/consejería en salud sexual y reproductiva a 383,891 adolescentes, y atendido 341 abortos terapéuticos.

El avance en la modificación de los “Lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención de intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria” fue informado por parte del MINEDU.  La firma de convenios con los gobiernos regionales en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) para la detección de la violencia contra las mujeres gestantes que acuden a sus controles y las mujeres que acuden a los servicios de planificación familiar en las IPRESS. El MIMP por su parte, informó sobre el cumplimiento del 89,3% de las metas del PPoR RVcM (Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra las Mujeres) durante el periodo 2020-2021 (I semestre).

Para concluir, las y los representantes de las entidades que conforman la CMAN tomaron acuerdos y compromisos en relación a la protección y garantía de los derechos de las víctimas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.




Violencia contra mujeres con VIH

Violencia contra mujeres con Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH)

Diversos estudios señalan que la violencia contra las mujeres es un factor que se asocia al VIH de múltiples maneras: en las relaciones de pareja con episodios de violencia previa, expone a las mujeres al contagio y las lleva a soportar situaciones humillantes y de daño físico por parte de la pareja bajo la amenaza de dar a conocer públicamente su problema, abandonar la casa o quitarles a sus hijos/as.

Incluye la violencia contra mujeres embarazadas viviendo con VIH, quienes sufren discriminación y maltrato psicológico en el sistema de salud cuando, por ejemplo, se niega el derecho a la cesárea, única vía para evitar el contagio al/a recién nacido/a.

Uno de los instrumentos para la prevención y atención de las personas víctimas de violencia con VIH, es el Protocolo de Actuación Conjunta entre los Centros Emergencia Mujer – CEM y los Establecimientos de Salud – EESS para la atención de las personas víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el marco de la Ley Nº 30364 y personas afectadas por violencia sexual[1].

El mencionado protocolo dispone acciones para garantizar la provisión y abastecimiento oportuno de insumos, medicamento, exámenes o pruebas complementarias, entre ellos la entrega de los “Kit de emergencia para la atención de casos de violencia sexual”[2]. Asimismo, dispone medidas de protección y atención a las víctimas, con énfasis en los casos de alto riesgo, es por ello por lo que los kits contienen antirretrovirales para prevención de VIH/SIDA y exámenes para evitar enfermedades de transmisión sexual ante casos de violación sexual.

Asimismo, el “Protocolo base de actuación conjunta en el ámbito de la atención integral y Protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (PBAC)[3] establece como una de sus disposiciones para la atención de mujeres y los integrantes del grupo familiar, víctimas de violencia la “atención con calidez, empatía, celeridad y oportunidad y sin ningún tipo de discriminación”,

El PBAC contiene disposiciones específicas en casos de violencia sexual, sobre el abordaje especializado a niñas, niños y adolescentes que representan casos de extremo cuidado, entre ellas, dispone brindar tratamiento profiláctico VIH/SIDA, antirretrovirales entre otros[4].

A nivel mundial, el 1 de diciembre de cada año se conmemora el Día Mundial de Lucha contra el Sida, con la finalidad de sensibilizar a la población sobre la prevención de la enfermedad y la no discriminación a las personas afectadas. La Asamblea General de las Naciones Unidas recoge la propuesta de la Organización Mundial de la Salud (OMS), quienes lideran las acciones de prevención y emiten recomendaciones a los distintos países sobre el tema.

[1] Aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2019-SA.
[2] Directiva Sanitaria 083-MINSA/2019/DGIESP “Directiva Sanitaria para el uso del Kit para la atención de casos de violencia sexual”.
[3] Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2019-MIMP
[4] En el marco de la Resolución Ministerial Nº 227/2019/MINSA que aprueba la Directiva Sanitaria para el uso del Kit para la atención de casos de violencia sexual.



Violencia contra mujeres con discapacidad

Violencia contra mujeres con discapacidad foto CONADIS

Se denomina persona con discapacidad a “aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás”. De acuerdo a la Ley N° 29973, Ley general de la persona con discapacidad.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada y ratificada por el Perú el año 2007, reconoce que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación. Con las mujeres con discapacidad se da una situación de doble discriminación, que da lugar a que formas extremas de violencia como el abuso y la violación sexual queden en total impunidad.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[1], ha instado al Estado peruano erradicar y prevenir la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad incorporando perspectivas de género en todos los programas y asegurando la plena e igual participación de esas mujeres en los procesos de adopción de decisiones; las mujeres y las niñas con discapacidad deben recibir una protección especial a efectos de prevenir y erradicar la violencia contra ellas.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993), expresa su preocupación por el hecho que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las mujeres con discapacidad, son particularmente vulnerables a la violencia.

Asimismo, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belén do Pará – 1994), recomienda a los Estados parte tener en cuenta la especial situación de vulnerabilidad a la violencia de las mujeres con discapacidad.

La Organización Panamericana de la Salud (OPS), señala que los niños con discapacidad sufren actos de violencia con una frecuencia casi cuatro veces mayor que los que no tienen discapacidad, según una revisión encargada por la OPS. Las niñas y niños cuya discapacidad se acompaña de enfermedad mental o menoscabo intelectual son los más vulnerables, pues sufren violencia sexual con una frecuencia 4,6 veces mayor que sus homólogos sin discapacidad[2].

La Ley n.° 30364, define la violencia contra los integrantes del grupo familiar, como cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Pone especial atención en las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

El objetivo de la mencionada norma es prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres, durante todo el ciclo de su vida, por su condición de tales; en especial cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física, como la discapacidad[3].  Considera además el enfoque de interseccionalidad, el cual reconoce que la experiencia que las personas tienen de la violencia se ve influida por diversos factores como la discapacidad[4].

El artículo 2° del reglamento de la Ley n° 30364 reconoce a las personas en condición de vulnerabilidad, entre las que incluye a las que, por razón de una discapacidad se encuentran con dificultades para ejercer a plenitud sus derechos. Asimismo, reconoce entre 21 modalidades, la violencia contra mujeres con discapacidad[5].

[1] Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. CRPD/C/PER/CO/1, párrafo 15.
[2] https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=6998:2012-children-disabilities-more-likely-experience-violence&Itemid=135&lang=es
[3] Artículo 1 del TUO de la Ley N° 30364
[4] Artículo 3 del TUO de la Ley N° 30364
[5] Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y modificatorias.



MINSA mantiene tamizaje de violencia basado en género entre las atenciones de salud sexual y reproductiva durante la pandemia por la Covid-19

MINSA mantiene tamizaje de violencia basado en género entre las atenciones de salud sexual y reproductiva durante la pandemia por la Covid-19

El Ministerio de Salud aprobó la Directiva sanitaria para la atención en los servicios de salud sexual y reproductiva durante la pandemia por la Covid-19 (Directiva N°131-MINSA/2021/DGIESP), con el fin de contribuir a disminuir la morbilidad y mortalidad materna.

La norma establece medidas técnicas, administrativas y procedimientos que garantizan el ejercicio de derechos, la prevención de la violencia, así como la atención integral a las gestantes y usuarios/as de planificación familiar en los servicios de salud reproductiva en el contexto de emergencia sanitaria nacional.

Con relación a las gestantes dispone la atención oportuna del parto y puerperio, con la debida protección de riesgos de contagio del Covid-19. Incluye visitas domiciliarias complementarias a las presenciales especialmente en casos de alto riesgo, señalando el Tamizaje de Violencia basado en género entre las atenciones prenatales presenciales a brindarse en el contexto COVID.

En zonas de difícil acceso a servicios de salud, dispone la implementación de casas maternas para la atención del parto institucional o de complicaciones obstétricas. La creación de estas casas maternas está a cargo de las Direcciones Regionales de Salud en coordinación con los gobiernos locales, quienes son responsables de su sostenibilidad.

En atención a la salud sexual y reproductiva, prioriza el servicio de teleconsulta, telecomunicación y telemonitoreo. Considera la elaboración de un padrón nominal de mujeres en edad fértil que incluye número de teléfono de la usuaria, para la programación de citas y monitoreo correspondiente.

En casos de violación sexual, asegura la continuidad de la atención integral a través del sistema de referencia y contrareferencia, el trabajo en red con los establecimientos involucrados en la atención de estos casos. Igualmente garantiza la entrega de kit de emergencia y la continuidad en la atención de la víctima.

La norma es de aplicación obligatoria en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas y mixtas, Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidad de la Fuerzas Armadas y Sanidad de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, es referencia para las IPRESS privadas.

La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud son responsables de la asistencia técnica para la aplicación de la Directiva y la supervisión de su cumplimiento.

Encuentre aquí la directiva sanitaria

DOCUMENTO NORMA
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CMAN: preocupa desaparición de mujeres y la entrega oportuna de kits de emergencia para casos de violación sexual durante la emergencia sanitaria

CMAN preocupa desaparición de mujeres y la entrega oportuna de kits de emergencia para casos de violación sexual durante la emergencia sanitaria

En su 19º sesión, el día viernes 29 de mayo del presente año, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), puso en agenda dos problemas que afectan a las familias y a las mujeres en esta emergencia sanitaria: la desaparición de mujeres, niños, niñas y adolescentes, y la entrega oportuna de kits de emergencia para casos de violación sexual.

Acerca de la desaparición de mujeres, niños, niñas y adolescentes, el Ministerio del Interior se comprometió a informar respecto de las denuncias, sobre las acciones realizadas para la ubicación de las personas desaparecidas, así como la aprobación e implementación del Portal de personas desaparecidas y el Registro Nacional de Información de personas Desaparecidas.

La Fiscalía de la Nación informará sobre los casos de mujeres, niños, niñas y adolescentes desparecidas, que presenten indicios de hechos delictivos, así como las acciones de investigación y búsqueda que se han adoptado para estos casos.

Con relación a la entrega de kits de emergencia, se debe recordar que, se debe efectuar de manera obligatoria y gratuita a las mujeres víctimas de violencia sexual, a través de sus establecimientos de primer nivel de atención y en hospitales, en el marco de lo señalado en la Resolución Ministerial N° 227-2019/MINSA.

Al respecto, el MINSA se comprometió en enviar información sobre el número de casos de violación sexual atendidos, el perfil de las personas atendidas, así como sobre la atención integral brindada a las víctimas (física y psicológica) así como de la disponibilidad de Kits de emergencia a nivel nacional.

Por otro lado, las instituciones miembros del CMAN informaron sobre el cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1470, que establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria, entre los que se encuentran las acciones adoptadas por el Poder Judicial respecto del uso de cuentas de correo institucionales y la implementación de líneas telefónicas móviles para la recepción de denuncias por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, así como la ampliación de competencias de los juzgados para la atención de estos casos.

Finalmente, se presentaron los avances de la ejecución del Plan de Acción Conjunto 2020 por parte de 8 instituciones (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Educación, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Salud, Ministerio Público, Poder Judicial y Defensoría del Pueblo); y en la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados para la Reducción de la violencia contra las mujeres. Sobre este último se cuenta con 2 normas aprobadas hasta el momento: Decreto Supremo N° 110-2020-EF, de fecha 15 de mayo de 2020 que autorizó la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; y la Resolución Ministerial N° 088-2020-MIMP, de fecha 27 de mayo de 2020, que aprobó la Matriz de Compromisos.




Embarazo forzado y violación sexual en niñas y adolescentes

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El Observatorio Nacional ha desarrollado el foro: Embarazos forzados y violación sexual en niñas y adolescentes: Análisis de los casos atendidos en los Centros Emergencia Mujer, con la finalidad de visibilizar y concientizar sobre  esta problemática que afecta a las niñas y adolescentes partiendo del análisis según grupo etario,  vínculos relacionales, lugar de residencia, nivel educativo y otros factores, que permitan comprender la especificidad, caracterización y dinámica de este problema a fin de plantear mejoras para las políticas públicas.

Una de las consecuencias de la violencia sexual contra las mujeres y que afecta de manera grave a las niñas y adolescentes es el embarazo no deseado. Si bien la legislación peruana tiene penas altas para la violación sexual, que incluyen la cadena perpetua, cuando este ocurre con menores de 14 años; está pendiente aún tener políticas y estrategias de atención integrales para abordar las consecuencias psicológicas, sociales y de salud que trae a las niñas afectadas y a sus familiares llevar una gestación y maternidad forzada con todos los riesgos y limitaciones que conlleva.

La Ley 30838 promulgada el 4 de agosto del 2018 que modificó el Código Penal, establece lo siguiente para el delito de violación sexual:

«Violación sexual de menor de edad. El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua» (artículo 173).

Además de ello, la citada ley estableció que todo delito sexual es imprescriptible de manera que puede ser juzgado y sancionado, aún a pesar, que no hayan sido denunciados oportunamente. Consideramos que, con ello la norma invita a la comprensión sobre la gravedad y los efectos de este tipo de agresión sexual tiene, que se suelen mantener en el tiempo y afectar la totalidad de la vida de una mujer y más aún si se es niña.

La Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza en su ALERTA N° 1-2018-SC/MCLCP denominada:  “Embarazo en Adolescentes Peruanas Aumentó” (2018)  advierte que “los reportes anuales del Seguro Integral de Salud (SIS) de partos atendidos en los establecimientos de salud, dan cuenta de alrededor de 2 mil partos cada año en adolescentes menores de 15 años de edad, incluidas niñas de 10, 11 y 12 años de edad. Es decir, al menos 5 niñas de 14 años o menos dan a luz a un hijo/a cada día producto de la violencia sexual.”

Consideramos que la sanción es un aspecto fundamental de la reparación de las víctimas; pero también existen otros aspectos sociales y psicológicos que deben ser atendidos en relación a las consecuencias de este tipo de agresión sexual como es el caso de un embarazo no deseado y  forzado:

Denominaremos como embarazo forzado aquel que le ha ocurrido a una niña o adolescente producto de la violación sexual, donde no existe la posibilidad de decidir sobre el mismo  trayendo consigo una gestación forzosa y una maternidad que también se impone.

Objetivos:

Este evento tiene por finalidad promover la reflexión y dialogo sobre este este problema que resulta grave y frecuente en el país y analizar los siguientes componentes:

  • Caracterizar el perfil de las niñas y adolescentes que ha acudido a los CEM por violación sexual y que presentan la condición de embarazo.
  • Caracterizar el perfil de las personas agresoras por violación sexual a niñas y adolescentes.
  • Identificar los escenarios relacionales en los que se da este tipo de violencia y sus características.
  • Identificar las condiciones que incrementan la vulnerabilidad en base al análisis de los factores de riesgo.
  • Contribuir en la mejora de la política de atención a las niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual y que además tienen la condición de embarazo.

Resultados

  • En los años 2017 y 2018 el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ha atendido 557 casos nuevos de niñas y adolescentes víctimas de violación sexual que además han presentado la condición de embarazo.
  • Se ha tenido 237 casos para el año 2017 y 320 casos para el año 2018.

Perfil  de las niñas y adolescentes víctimas de violación sexual

  • El 49% de las niñas y adolescentes atendidas en los CEM en los años 2017 y 2018  pertenecen a zonas rurales y el 51% a zonas urbanas.  Es llamativo el alto porcentaje  de casos de zonas rurales.
  • Las edades de las víctimas fluctúan entre los 9 a 17 años, el 47.6% de la población estudiada corresponde a las edades entre 13 a 14 años de edad.
  • El 28% de niñas y adolescentes tiene primaria incompleta, el 60% secundaria incompleta, el 1.3% no ha tenido estudios. En el  análisis entre edad y nivel de instrucción alcanzado se aprecian importantes brechas,

Condición de vulnerabilidad y nivel de riesgo de las niñas y adolescentes víctimas de violación sexual

  • El 4.3% de las víctimas tienen condición de discapacidad (24 casos), lo que incluye 5 casos de menores de 12 y 13 años.
  • El 80.4 % no ha accedido a ningún tratamiento a consecuencia de la violencia sexual, es decir no ha recibido atención médica, psicológica, psiquiátrica, otros, o ningún tratamiento; antes de acudir a los servicios de los CEM del PNCVFS.
  • El 13.6% requirió atención médica, a causa de la violencia experimentada antes de acudir a los servicios del PNCVFS.
  • Los escenarios identificados de la violación sexual son los siguientes: a) Vinculo relacional de pareja que corresponde al 13.3% , b) Vínculo familiar que corresponde al 33.6% y c) Sin vínculo que incluye conocidos y desconocidos con el 53.1%.
  • El 41.3% viene sufriendo la violación sexual de un año a más, encontrándose casos donde esto se prolonga hasta 9 años. Inclusive una niña de 11 años refiere que el abuso se ha dado desde que tenía dos años.
  • 52% manifiesta que ha sido víctima de violación sexual por primera vez; mientras que el 48% manifiesta que no ha sido la primera que ha sido víctima, lo cual significa que las agresiones se han venido produciendo en reiteradas ocasiones; de este grupo el 72% señala que la violencia sexual es intermitente. De este grupo 14 casos entre 12 a 17 años señalan que la violencia sexual ha ocurrido a diario.

Perfil de las personas que ejercieron violencia sexual en niñas y adolescentes

  • La personas agresoras son hombres en su totalidad, el 17.4% es el vecino, el 12,9% es un desconocido, el 9.3% el padrastro, el 6.5% el enamorado, el 6.3% es el tío, el 4.7% es el primo, y el 3.8% es el cuñado.
  • En relación a la edad, el 49% tiene entre 18 a 29 años, el 32.7% tiene entre 30 a 59 años, el 5.7% entre 15 a 17 años y el 4.5% de 60 años a más; 11% son menores de 15.
  • En el grupo donde la violación ha sido efectuada por la pareja, el 88% de los agresores son mayores de edad.
  • Respecto a la ocupación, el 22.8% son campesinos o agricultores, el 10.1% es conductor, chofer, taxista, mototaxista; el 5.6% es albañil, obrero de construcción, el 4.1% es obrero, operador, el 3.1% es comerciante, vendedor, 2.2 % es docente.
  • El 10.8% de las personas agresoras se encontraba bajo los efectos del alcohol al momento de la agresión.
  • El 4.5% tiene antecedentes policiales o judiciales por otros delitos.
  • El 11% de las personas agresoras vivían en la casa de la víctima al momento de acudir al CEM.

Día, lugar y hora:

Este foro se realizó el  miércoles 30 octubre de 2019 de 8:30 a 11:30 am.
Auditorio: Hotel Sol de Oro, Calle San Martín 305, Miraflores
Aforo: 250 participantes

Dirigido:

Este foro estuvo dirigido a:

  • Operadores y operadoras de servicios
  • Investigadores e investigadoras
  • Docentes
  • Profesionales que trabajan el tema
  • Estudiantes

Ponentes y panelistas:

  • Teresa Viviano Llave, Coordinadora  del Observatorio Nacional
  • Elizabeth Juárez, Coordinadora de monitoreo e investigación, PROMSEX
  • Daniel Azpilcueta, Dirección de la estrategia sanitaria de salud sexual y reproductiva  Minsa
  • Marizabel Alagón,  Save the Children- Perú
  • Cecilia Sandoval Vargas,   Directora II de la Unidad de Atención Integral Frente a la Violencia Familiar PNCVFS
  • Lizbeth Guillén Chavez, representante de CLADEM
  • Moderador: Luis Velez Huatay  Representante de la Dirección de Políticas de niños, niñas y Adolescentes-MIMP

Constancia

La constancia son enviadas al correo electrónico una semana después culminado el evento.

Video del ponente

Video Foro de Panelistas

Presentación

Descargue la presentación:

Elaborado por: Teresa Viviano Llave.




Adultos mayores recluidos por violación sexual a niñas, niños y adolescentes

Adultos Recluidos Penales

Presentación de estudio

El 24 de mayo del 2018, el Observatorio Nacional de Política Criminal (INDAGA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presentó la publicación de un estudio denominado “Agresores sexuales. Antecedentes y trayectorias sexuales de adultos mayores recluidos por delitos sexuales”.

Agresores Sexuales

Metodología

La investigación es un estudio cualitativo y exploratorio con once (11) entrevistas a profundidad que revela que, entre los agresores que purgan condena por delito de violación sexual y violación sexual a menores, hay una población relativamente alta de hombres de 60 años a más, que corrobora la noción de que el machismo está presente en todas la etapas del ciclo vital de los hombres y tiene un rol importante en el fenómeno de la violencia física o la violencia sexual como un medio para reafirmar su masculinidad.

Hallazgos

Del análisis realizado se puede vislumbrar que, si bien los agresores de violencia sexual no tienen un único patrón, existen ciertos similitudes en sus antecedentes, contextos de socialización y factores de su sexualidad relacionado con sus ideas de género, identificados en el estudio. Por el contrario, se evidencia un patrón común referido a la víctima, que tiene que ver con la cercanía al agresor y con el grupo de edad de las víctimas. Quiere decir que, la mayor parte de las víctimas son del entorno cercano al agresor y pertenecen a la población más vulnerable como son las niñas, niños, adolescentes y mujeres jóvenes.

En cuanto al entorno social de estos sujetos, predominan quienes provienen de entornos familiares violentos con relaciones disfuncionales y contextos de precariedad, maltrato infantil, negligencia y abandono, con problemas de socialización, presencia de consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas, configuración de nuevos entornos familiares con los mismos patrones familiares que contribuye al enquistamiento de la violencia en el sistema y el consiguiente costo social en el círculo de la pobreza, pero cabe resaltar que también hay un grupo de violadores que ostentan una mejor condición social,  lo cual nos indica que la pobreza y las condiciones sociales adversas no son un determinante social y condición para que un agresor abuse sexualmente de su víctima.

Está claro que las violaciones sexuales están vinculadas en gran medida a las relaciones asimétricas de poder que ejercen los hombres contra las mujeres en el afán del establecimiento de un orden social con prevalencia de actitudes machistas y sexistas que encasillan a las mujeres y hombres en roles de género distintivos y basados en la desigualdad, reafirmando de esta manera la configuración dominante de prácticas que alimentan a la idea de la existencia de la masculinidad hegemónica y superior.

Desde esta práctica, la explicación para la existencia de agresores que ejercen violencia sexual a mujeres y sobre todo a niñas, niños y adolescentes es precisamente responder a ese mandato, en la necesidad del reconocimiento de su “hombría” que junto con su necesidad de restituir el orden que entienden como establecido, puede incluir las violaciones sexuales como parte de su reafirmación masculina. Otro motivo que les impulsa a la agresión sexual es la necesidad de escalar una posición de poder frente a la pérdida de su estatus debido a la brecha generacional que le da su edad. Otros hallazgos específicos que aporta la investigación a la caracterización del agresor son: el apego a la madre, el fuerte compromiso y ética laboral y el logro de los agresores en una posición de poder, autoridad y control como maestros, dirigentes sociales, empresarios y ex militares, en su mayoría.

El estudio aporta al entendimiento del cómo y porqué ocurren las violaciones sexuales ejecutadas por hombres adultos mayores y expone hasta dos modelos de interpretación del problema: en el primer modelo se pone de manifiesto el fuerte compromiso de estos agresores por mantener el statu quo del patriarcado que conlleva a la desvalorización de la cultura juvenil y en especial de las mujeres que en su supuesto, transgreden las normas tradicionales morales que, junto con sus frustraciones por su no realización de los ideales masculinos debido a su edad avanzada, agreden sexualmente cuando encuentran oportunidad de una víctima con rasgos de vulnerabilidad personal o en circunstancias de desprotección social.

El segundo modelo refiere la pulsión sexual irrefrenable del agresor como su principal motivación para agredir sexualmente, asociada a una disfuncionalidad o patología derivada de las funciones hormonales, aunque en los dos modelos se asocie la concurrencia de los factores sociales, ideológicos, individuales y contextuales del agresor.

Conclusiones

  • La existencia de población adulta mayor como agresores sexuales del delito de violación, emplaza la necesidad del desarrollo de acciones educativas dirigidas a este grupo poblacional, así como el vacío de investigación en esta materia.
  • Los hallazgos, contribuyen al desarrollo de políticas públicas como respuesta a la atención especializada en el espectro de este tipo de violencia, así como también en la incorporación de medidas de prevención de delitos desde la educación social y en la identificación temprana de potenciales víctimas y agresores.

Descarga

Descarga la publicación en la web del Observatorio Indaga del Ministerio de Justicia haciendo clic en el botón azul.

Fuente: https://www.gob.pe/institucion/minjus/colecciones/3146-investigaciones