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Inician curso Comunicación con enfoque de género para prevenir la violencia contra las mujeres

Inician curso Comunicación con enfoque de género para prevenir la violencia contra las mujeres

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), la Agencia de Cooperación Española para el Desarrollo (AECID), Calandria (Asociación de Comunicadores Calandria), UNESCO y la Pontificia Universidad Católica del Perú, inician la segunda edición del curso Comunicación con enfoque de género para prevenir la violencia contra las mujeres. 

La iniciativa tiene como objetivo promover el ejercicio de un periodismo y publicidad que fomenten la igualdad y, contribuyan a prevenir la violencia de género contra las mujeres. Participan representantes de diversos medios de comunicación, instituciones y organizaciones de la sociedad civil de seis regiones del país, en jornadas desde el 2 hasta el 18 de diciembre.

Como es sabido, los medios de comunicación cumplen un rol fundamental en la creación de los imaginarios sociales de la ciudadanía, que pueden influir en la producción y reproducción de patrones socioculturales, roles y estereotipos de género. Además, pueden contribuir de manera importante en la erradicación de la violencia a las mujeres y, pueden brindar información para la atención oportuna y adecuada de casos de violencia.

El INIE (2019) da cuenta que, el 58.9% de personas acepta, tolera y/o justifica la violencia contra las mujeres. Sin embargo, los contenidos violentos y sexistas permanecen aún en diferentes plataformas de comunicación. De ahí la importancia de involucrar a los medios de comunicación en la prevención de la violencia, tal como lo considera la Ley n° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que reconoce este papel y establece las obligaciones a los medios de comunicación.

El inicio del evento contó la participación de Silvia Romero, Directora General contra la Violencia de Género, Marisol Castañeda, Presidenta de la Asociación de Comunicadores Sociales Calandria y Cristina Colmenares, Oficial de Proyectos de Pan para el Mundo en la Región Andina.

El curso se realiza en el marco del proyecto Fortaleciendo la prevención, mediante una estrategia nacional articulada, para la realización del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación basada en el género en el Perú, una alianza entre el MIMP, AECID, del apoyo del proyecto Comunicación estratégica para la prevención de la violencia contra la mujer de la Asociación Calandria auspiciado por Brot für die Welt, de la oficina UNESCO en Perú y el Departamento Académico de Comunicaciones de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

PRENSA MIMP




Acoso a través del proceso judicial

Acoso a través del proceso judicial

El Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, reconoce el acoso a través del proceso judicial, como una de las modalidades de violencia contra las mujeres, conforme la modificación efectuada con el Decreto Supremo N° 005-2022-MIMP.

El mencionado Reglamento[1], señala que “se entenderá que estamos frente a casos de acoso a través del proceso judicial cuando dentro de procesos judiciales iniciados en el marco de la Ley nº 30364, la persona demandada utiliza indebidamente las herramientas del sistema judicial con el propósito de acosar, desgastar emocionalmente y económicamente a las mujeres”.

Existe evidencia de la ocurrencia de la mencionada modalidad de violencia, como la presentada por la Defensoría del Pueblo (DP) a través del Informe de Adjuntía nº 001-2021-DP/ADM-MA, que identifica un caso de mal uso del aparato judicial en contra de una víctima de violencia que denunció a su agresor. En el mencionado documento, la DP señala que “la interposición de una serie de denuncias y demandas contra las exparejas en nuestro país es una estrategia que se usa regularmente para hostilizar y desgastar física y emocionalmente a las mujeres cuando sus exparejas o padres de sus hijos no quieren cumplir con sus obligaciones”, en ese sentido, señala que “en la medida que no se esté utilizando el aparato legal para llegar a la justicia, sino a la finalidad contraria, estaremos frente a un caso de este tipo, es decir del abuso del derecho”.

Asimismo, la DP presentó el Informe de Adjuntía nº 019-2021-DP/ADM, documento que analizó diversos casos a nivel nacional en los cuales se identificó que los procesos fueron iniciados generalmente en dos escenarios:

  1. Cuando se está frente a una denuncia, el agresor suele responder negando los hechos o señalando que las agresiones fueron mutuas. En este último caso, las supuestas agresiones mutuas son en realidad hechos de violencia por parte del agresor, donde la agraviada intentó defenderse.
  2. En los casos donde se opta primero por la separación, al ser una decisión generalmente unilateral, la otra parte finalmente termina incumpliendo los acuerdos adoptados en un primer momento, lo cual deviene en denuncias de violencia psicológica, económica, entre otras; y cuando corresponde en demandas por incumplimiento de alimentos, régimen de visitas, tenencia y/o temas afines.

Como resultado de lo señalado, se advirtió la existencia de una cantidad excesiva de denuncias ante distintas instancias de la administración de justicia y la instauración de múltiples procesos judiciales presentados ante distintas sedes judiciales que son iniciados en contra de las víctimas con el único fin de generarles un desgaste emocional y económico, que además satura el sistema judicial.

De esta forma, la interposición de una multiplicidad de denuncias o la instauración de procesos judiciales tiene las siguientes consecuencias: 1) una forma más de violencia psicológica, económica o patrimonial (mayores costos) contra la víctima de la violencia; 2) el abandono de las investigaciones de procesos de violencia; 3) la revictimización a través del mal uso de herramientas judiciales; 4) vulneración del derecho al acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia; 5) equiparar los reclamos de ambas partes involucradas; y 6) neutralizar las medidas de protección y/o cautelares otorgadas a las víctimas de violencia.

Esta situación se suma a una serie de dificultades para la investigación y sanción de casos de violencia contra las mujeres, relacionadas con los retrasos injustificados, la no realización de pruebas claves para lograr la identificación de los responsables, la gestión de las investigaciones por parte de autoridades que no son competentes e imparciales, la escasa credibilidad conferida a las aseveraciones de las víctimas y el tratamiento inadecuado de éstas y de sus familiares cuando procuran colaborar en la investigación de los hechos.

Asimismo, esta estrategia no solo representa una nueva manifestación de violencia contra las mujeres en la forma de hostilización o acoso, empleando indebidamente herramientas judiciales, sino que también implica un mal uso de su derecho de acceso a la justicia, saturando aún más el sistema judicial; y finalmente, contribuye a mantener y legitimar la violencia estructural contra las mujeres en esta sociedad.

  • [1] Numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 30364, modificado mediante Decreto Supremo N° 005-2022-MIMP.



Se habilita el uso de medios tecnológicos para denuncias por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Se habilita permanentemente el uso de medios tecnológicos para efectuar las denuncias por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

La modificación del artículo 15 de la Ley N° 30464, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, posibilita que las víctimas de violencia puedan efectuar denuncias a través de medios electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otro medio tecnológico; así lo dispone la Ley N° 31156 aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el Poder Ejecutivo.

Cabe recordar que en el mes de abril del año 2020, se aprobó el Decreto Legislativo N° 1470, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, que entre otras medidas, garantizaba la continuidad de los servicios conforme a las disposiciones de la Ley N° 30364; disponiendo la elaboración y aprobación de planes de contingencia, habilitando canales de comunicación (correos electrónicos, teléfonos, celulares o cualquier otro donde quede constancia de la recepción de la comunicación) durante dicho periodo.

De esta forma, se aprueba que las denuncias pueden ser presentadas no sólo de manera escrita o verbal, sino también a través de canales virtuales.

Conforme lo dispone la Ley N° 30364, las denuncias por violencia de género contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar pueden ser presentadas por la persona perjudicada o por cualquier persona, sin necesidad de tener su representación, y también lo puede hacer la Defensoría del Pueblo. Asimismo, los/as profesionales de la salud y educación deben denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad.

Para la presentación de las denuncias, no es necesario contar con resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia. Si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se reciben e incluyen en el informe de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o en el expediente del Poder Judicial. Tampoco se requiere firma de abogado, pago de tasas, o alguna otra formalidad.

La Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, define la violencia contra las mujeres como “cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado”,  y la violencia contra los integrantes del grupo familiar como “cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar”.

Encuentre aquí la Ley N° 31156
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