Violencia en los servicios de salud sexual y reproductiva

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en la Declaración denominada Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud[1] señala que “Todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación”.
Asimismo, la OMS señala que el maltrato, la negligencia o la falta de respeto en el parto pueden constituirse en una violación de los derechos humanos fundamentales de las mujeres, descritos en las normas y los principios internacionales de derechos humanos. De manera particular, menciona que las mujeres embarazadas tienen el derecho a recibir un trato digno, a tener libertad de solicitar, recibir y transmitir información, a no sufrir discriminación y a obtener el más alto nivel de salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva.
La OMS menciona que existe evidencia de que el trato irrespetuoso y ofensivo a las mujeres durante el parto en centros de salud es frecuente. No obstante, todavía “no hay consenso internacional sobre cómo definir y medir el maltrato ni la falta de respeto”[2].
De otro lado, la Asamblea General del Consejo de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, el 2019 presenta el Informe “Enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica”, el cual señala las principales manifestaciones del maltrato y la violencia de género en los servicios de salud reproductiva y durante la atención del parto en los centros de salud[3].
Al respecto, el Grupo de Trabajo Nacional (GTN), de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), del Sistema nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el marco de la Ley nº 30364[4], realizó una revisión y análisis de la definición de “violencia obstétrica”, en atención al Informe de Adjuntía N° 023-2020-DP/ADM denominado Violencia obstétrica en el Perú, elaborado por la Defensoría del Pueblo, el cual recomendó que “se reevalúe la denominación de violencia obstétrica a fin de evitar la estigmatización de un grupo del personal médico (las y los obstetras)”, motivo por el cual, mediante el Decreto Supremo N° 005-2022-MIMP que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30364, el término de la modalidad violencia obstétrica fue reemplazado por la modalidad Violencia en los servicios de salud sexual y reproductiva.
El mencionado cambio en la definición de esta modalidad de violencia, tiene por objeto lograr un panorama mucho más amplio que involucra los derechos sexuales y reproductivos, no solamente en la etapa gestacional de la mujer (que incluye parto y puerperio), sino recogiendo todas aquellas manifestaciones de violencia que pudieran presentarse en los servicios de salud y que vulneran los derechos humanos de las mujeres, tales como:
- Acceso limitado o restringido a la información para la toma de decisiones
- Imposición de prácticas culturales y científicas no consentidas.
- Violación de la privacidad y confidencialidad.
- Omitir obtener el consentimiento plenamente informado.
- Abuso de medicalización.
- Patologización de los procesos naturales de embarazo, parto, puerperio, lactancia.
- Procedimientos médicos coercitivos o no consentidos.
- Prácticas invasivas en el cuerpo.
- Violencia física, psicológica y sexual en las atenciones de los servicios de salud sexual y/o reproductiva.
- Emitir juicios de valor, calificativos de carácter sexual, actitudes paternalistas y/o conductas o actitudes discriminatorias por sexo, género, origen étnico, condición socioeconómica, discapacidad, edad, orientación sexual e identidad de género u otros.
- Acciones de carácter sexual, ajenos a la atención en salud, dirigidos a la persona usuaria que generan en ésta un rechazo.
- Limitación o restricción a medicamentos o procedimientos médicos sin la debida razonabilidad.
- Restringir o limitar el acceso al aborto terapéutico, entre otros.
En ese sentido, se recoge la definición de la Norma Técnica N° 180- MINSA/SGIESP-2021 sobre la violencia en los servicios de salud sexual y reproductiva, que señala lo siguiente: “toda acción violenta, discriminatoria y/o afectación de los derechos sexuales y reproductivos de las personas en todos los Establecimiento de Salud (EESS) durante la atención en los servicios de salud sexual y reproductiva”, alineada con la definición desarrollada por el Grupo de Trabajo Nacional (GTN).