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No te enredes: consejos para prevenir la violencia en línea

No te enredes consejos para prevenir la violencia en línea

El avance tecnológico ha traído consigo acercar a las personas, comunicarnos con mayor facilidad, trascendiendo las barreras físicas y la distancia. Nos abre las puertas a un conocimiento inacabable, entretenimiento y ampliar nuestras fronteras como jamás fue imaginado. Sin embargo, los medios de comunicación digital también presentan nuevas modalidades de violencia de género contra las mujeres en su diversidad, y dentro de ellas las mujeres adolescentes y jóvenes son particularmente vulnerables.

De enero a agosto del 2021, la plataforma noalacosovirtual.pe recibió 958 denuncias de casos de acoso virtual. Entre las manifestaciones que más se reportaron se encuentran el hostigamiento, los insultos electrónicos, la ciberamenazas y la ciberpersecución. Además, en lo que respecta a las víctimas de estas manifestaciones de violencia, se reportó que el 89% de los casos fueron contra mujeres y el 67% de ellas a personas jóvenes de entre 12 y 29 años. Asimismo, las plataformas en las cuales ocurrieron los casos de acoso virtual reportados fueron Facebook, Whatsapp e Instagram.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables realiza, gracias al apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID, la Intervención “Fortaleciendo la prevención, mediante una estrategia nacional articulada, para la realización del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación basada en el género en el Perú”, a partir de la cual se ha desarrollado la guía “No te enredes: consejos para prevenir la violencia en línea”. Este material brinda consejos para que las y los adolescentes en nuestro país puedan identificar y prevenir la violencia en línea, principalmente a través de las redes sociales. Este documento parte del reconocimiento de que Internet es un espacio útil y productivo; sin embargo, también puede convertirse en un espacio en el que se cometen actos violentos por lo que resulta necesario usarlo con cuidado y precaución.

Cabe resaltar que la guía fue validada con un amplio público y es importante agradecer a todas las personas e instituciones que participaron, y de manera particular los valiosos aportes brindados por las y los adolescentes a nivel nacional para la construcción de esta guía y a las y los 153 adolescentes que se capacitaron a partir de los talleres resultado del proceso de elaboración de este documento.

Esperamos que, a partir de esta guía, se generen cambios positivos en el contexto actual del uso de Internet y redes sociales por adolescentes, incidiendo en que ellas y ellos puedan ser agentes de cambio para construir el Internet como un espacio de libertad para todas y todos.

Puedes visualizar aquí la Guía
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Acoso sexual

Acoso sexual _ foto Andina

El acoso es entendido como la forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, de vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana; aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.[1]

El acoso sexual se configura cuando de cualquier forma, se vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

Las situaciones agravantes de acoso sexual son cuando:

  • La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
  • La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
  • La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
  • La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
  • La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años

Se considera también acoso sexual, cuando sin autorización se difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia. Puede ocurrir en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges.
  2. Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.

Acoso sexual en espacios públicos

De acuerdo a la Ley nº 30314, aprobada el año 2015, el acoso sexual en espacios públicos es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos.

Estos pueden ser actos de naturaleza sexual, verbal o gestual; comentarios e insinuaciones de carácter sexual; gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos; tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos; exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.

Chantaje sexual

Se entiende como la amenaza o intimidación a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual. El delito se agrava si se amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.

[1] Decreto Legislativo Nº 1410, que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-incorpora-el-delito-de-acoso-acoso-decreto-legislativo-n-1410-1690482-3/



Aprueban mecanismos para la erradicación del acoso contra las mujeres en la vida política

Aprueban mecanismos para la erradicación del acoso contra las mujeres en la vida política

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 31155 que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política, con el fin de garantizarles el ejercicio de derechos políticos y su participación en igualdad de condiciones.

Están comprendidas en la disposición, las mujeres candidatas a cargos políticos de representación, autoridades elegidas, funcionarias, autoridades de comunidades campesinas, comunales, indígenas, originarias, afrodescendientes y militantes de organizaciones políticas, elegidas a través del voto popular y las que ocupan cargo por designación.

El acoso contra las mujeres en la vida política es cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.

De acuerdo con la Ley, se prevé acciones institucionales y multisectoriales para su cumplimiento. Al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables le corresponde promover, diseñar y difundir políticas, planes y programas para la erradicación del acoso político, así como llevar un registro de casos ocurridos en el ámbito nacional; y, promover también en los tres niveles de gobierno la adopción de políticas para su prevención.

Asimismo, creará el Observatorio Nacional del Acoso Político contra la Mujer, que tiene por objeto monitorear, sistematizar datos e información relacionados con el problema, de tal manera que sirvan como insumo para las políticas públicas de prevención; información que publicará anualmente con el fin de conocer los avances de las políticas, así como los casos existentes y atendidos en todo el país.

El Ministerio de Educación, por su parte, incorpora en la currícula educativa contenidos sobre la importancia de la participación política de las mujeres. El Ministerio de Cultura promueve la participación política de las mujeres indígenas, originarias o afrodescendientes.

A los órganos del Sistema Electoral, les corresponde promover el derecho a la participación política de las mujeres e incorporar la prevención y erradicación del acoso político en las políticas de educación cívica y democrática y en los programas de formación y capacitación electoral.

En el marco de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se encarga al Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, promover campañas para visibilizar la problemática del acoso político y sobre la importancia de la participación política y pública de las mujeres para el sistema democrático, así como estudios e investigaciones sobre el acoso político contra la mujer.

De acuerdo con la encuesta realizada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la campaña de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, el 52% de las candidaturas mujeres han expresado haber tenido que enfrentar alguna situación de acoso político, mientras el 30% de dichas candidaturas ha señalado haber tenido que enfrentar agresiones, amenazas, actos de hostigamientos o alguna otra situación violenta[1].

Encuentre aquí la Ley N°31155
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[1] Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Análisis de acoso político. Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, recuperado en: https://observaigualdad.jne.gob.pe/documentos/acoso_politico/informes/Informe1_El_acoso_politico_en_las_Elecciones_Congresales_Extraordinarias_2020.pdf




Violencia simbólica. Impacto en las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Violencia simbólica. Impacto en las mujeres y los integrantes del grupo familiar

La Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, define diferentes modalidades de violencia: física, psicológica, económica, y sexual, cada una se puede identificar por la manera como se manifiesta, sin embargo, hay un tipo de violencia que no se percibe, pero deja huella; se trata de la violencia simbólica, un concepto instituido por Pierre Bourdieu.

Según Bourdieu1 , la violencia simbólica es “insensible e invisible para sus propias víctimas, que se ejerce esencialmente a través de caminos puramente simbólicos de la comunicación y del conocimiento o, más exactamente, del desconocimiento, del reconocimiento o, en último término, del consentimiento”.

Para el autor, la violencia simbólica está caracterizada por un complejo proceso de dominación – masculina – que afecta no solo a las mujeres, sino también a los hombres. Puede encontrarse en los diversos acontecimientos sociales y culturales, en el lenguaje, en la educación, en las relaciones familiares y en los distintos espacios de interacción social.

Este tipo de violencia no requiere de imposición de la fuerza. Es reforzada por los medios de comunicación y, es debido a la violencia simbólica que algunas prácticas sociales que sostienen la discriminación racial o sexista siguen vigentes. Mensajes portadores de prejuicios, estereotipos y discriminación se reproducen.

Es a partir de a estas premisas, que el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del MIMP elaboró el estudio denominado “Violencia simbólica, impacto en las mujeres y el grupo familiar”, con el fin de entender sus mecanismos, identificar los contenidos, mensajes y representaciones que reproducen y transmiten la violencia simbólica hacia las mujeres, niños, niñas y personas adultas mayores.

Se trata de un estudio exploratorio acerca de los medios de comunicación, publicidad, redes sociales y espectáculos, que generan o reproducen violencia simbólica y que promueven prácticas que toleran la violencia a las mujeres y a las personas que integran el grupo familiar.

Se han analizado las lógicas discusivas y representaciones de las siguientes unidades de información: memes, redes sociales, publicidad, programas de entretenimiento en televisión, telenovelas, noticieros, diarios y espectáculos en calle.

Como resultado, el estudio nos presenta elementos que permiten advertir el rol de los medios de comunicación, las redes sociales, la publicidad y la prensa escrita, en alimentar el imaginario social que puede producir representaciones que mantienen prejuicios y estereotipos a lo largo del tiempo.

La imagen de la mujer y de otros miembros del grupo familiar sigue siendo estereotipada o invisible en los espacios antes mencionados. La persona adulta mayor, las niñas, niños y personas con discapacidad son consideradas en función a su capacidad económica; el niño como consumidor potencial que cataliza el consumo familiar, la persona adulta mayor como persona dependiente de poco consumo, al igual que la persona con discapacidad.

Finalmente, el estudio aporta elementos para generar cambios en las construcciones sociales y culturales, instaladas en las personas, las instituciones y la sociedad en general; un desafío del Estado, a través de la Política de Igualdad de Género, aprobada con D.S. N° 008-2019-MIMP que reconoce la discriminación estructural de las mujeres.

Descargar publicación
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[1] Bourdieu Pierre, La dominación masculina, 2000 obtenido de http://www.nomasviolenciacontramujeres.cl/wp-content/uploads/2015/09/Bondiu-Pierre-la-dominacion-masculina.pdf.




Acoso político contra las mujeres

Acoso político

Es cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, de acuerdo a lo señalado en Ley nº 31155, Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política.

¿Cómo se manifiesta el acoso político hacia las mujeres?

Las siguientes conductas son consideradas acoso contra las mujeres en la vida política:

Divulgar imágenes o mensajes a través de medios de comunicación o redes sociales que transmitan y/o reproduzcan relaciones de desigualdad y discriminación contra las mujeres con el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos.Evitar por cualquier medio que las mujeres asistan a actividades que impliquen el ejercicio de sus derechos políticos en igualdad de condiciones, salvo las restricciones de ley.Excluir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos políticos a causa del estado de embarazo, parto, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada de acuerdo con la normativa aplicable.Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupa impidiendo su ejercicio en condiciones de igualdad.Restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de participación política en condiciones de igualdad, según la normativa vigente.Dar a conocer información, con fines políticos, de la vida personal y privada que carezca de interés público.

Es cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, de acuerdo a lo señalado en Ley nº 31155, Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política.

¿Cómo se manifiesta el acoso político hacia las mujeres?

Las siguientes conductas son consideradas acoso contra las mujeres en la vida política:

conductas son consideradas acoso contra las mujeres en la vida política

¿A quiénes afecta el acoso político contra las mujeres?

  1. Candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles nacional, regional y local, desde su confirmación en las elecciones internas o primarias de su organización o alianza política.
  2. Autoridades elegidas por elección popular que desempeñan cargos políticos en los niveles de gobierno nacional, regional y local.
  3. Funcionarias que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles de gobierno nacional, regional y local, desde que se emite la resolución correspondiente.
  4. Autoridades de comunidades campesinas, comunales, indígenas, originarias y afrodescendientes que ejercen cargos de elección desde que postulan a los mismos.
  5. Militantes de organizaciones políticas que postulen a cargos de dirigencia o de representación, así como durante el ejercicio de dichos cargos.

 

¿A quiénes afecta el acoso político contra las mujeres?

  1. Candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles nacional, regional y local, desde su confirmación en las elecciones internas o primarias de su organización o alianza política.
  2. Autoridades elegidas por elección popular que desempeñan cargos políticos en los niveles de gobierno nacional, regional y local.
  3. Funcionarias que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles de gobierno nacional, regional y local, desde que se emite la resolución correspondiente.
  4. Autoridades de comunidades campesinas, comunales, indígenas, originarias y afrodescendientes que ejercen cargos de elección desde que postulan a los mismos.
  5. Militantes de organizaciones políticas que postulen a cargos de dirigencia o de representación, así como durante el ejercicio de dichos cargos.