Ucayali implementa observatorio regional de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar

En el marco de la Ley nº 30364, la Región Ucayali implementó el Observatorio Regional de la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, con el cual suman 17 en todo el territorio nacional, hasta la fecha. El presente año 2021 se han implementado tres Observatorios regionales en Puno, San Martín y Ucayali; en el año 2020 se instalaron 6 Observatorios regionales en Loreto, Cajamarca, Cusco, Lambayeque, Arequipa, Pasco; en el año 2019 fueron 7, en las regiones de Huánuco, Apurímac, Huancavelica, Ica, Callao, Ayacucho, y la Libertad; y en el 2018 se instaló el Observatorio regional de Tacna. Cabe mencionar que, los Gobiernos Regionales de Moquegua y Amazonas cuentan con Ordenanzas Regionales de creación de Observatorios Regionales, encontrándose en proceso de implementación.
Los Observatorios Regionales son mecanismos de articulación y coordinación de las Instancias Regionales de Concertación que brindan información y generan conocimiento, en sus ámbitos territoriales, referido a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; así como de las intervenciones generadas para su prevención, atención y protección de las víctimas, y/o sanción y reeducación de las personas agresoras, a través de la presentación de estadísticas, normativas (ordenanzas, resoluciones), red de servicios locales, entre otros.
Debemos indicar que:
- Los observatorios deben actuar como mecanismos de observación y tienen por finalidad lograr un mayor conocimiento de la realidad social de la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar, para que la sociedad tome conciencia y actúe. Asimismo, deben promover acciones políticas que transformen la sociedad.
- El público objetivo de los Observatorios son los/as operadores/as de servicios públicos, las víctimas de la violencia, los medios de comunicación, los/as planificadores/as de políticas, los/as activistas, entre otros actores que trabajan o están interesados en el tema de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
- En los Observatorios, la difusión de la información debe reflejar la realidad y los problemas más sentidos por la población, brindando una mirada global e integradora que trascienda a los mitos que suelen reproducir y justificar la violencia y desigualdad. Es decir, además de la violencia se debe mirar la educación, la salud, el empleo, la cultura, la política, el arte, la migración, etc.
- Los Observatorios deben poner atención en los contenidos y la claridad de los conceptos a fin que la divulgación sea efectiva. Por ejemplo, el concepto «violencia hacia las mujeres» se refiere a la violencia que afecta a las mujeres en un contexto de dominación estructural de lo masculino frente a lo femenino, y por ello también se denomina violencia de género. En nuestras políticas se usan el término «enfoque de género» o «perspectiva de género» y no existe el término «ideología de género».
- Los Observatorios Regionales deben contar, además del equipo consultivo conformado por Instancia Regional de Concertación, con un equipo técnico que se encargue del funcionamiento operativo del Observatorio.
Dentro de ese marco, la Dirección General contra la Violencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brinda asistencia técnica y acompañamiento a los Gobiernos Regionales, que lideran las Instancias de Concertación Regional, para la creación e implementación de los Observatorios regionales, en cumplimiento de la Ley nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Para mayor información sobre los Observatorios regionales en el país, puede visitar el siguiente enlace: https://observatorioviolencia.pe/observatorios-regionales/