Se implementa el registro integrado de feminicidio

1.Integración de los datos
El 20 de mayo 2019 se realizó la presentación del documento: “Los feminicidios y la violencia contra la mujer en el Perú, 2015-2018” a cargo del Instituto Nacional de Estadísticas (INEI) en las instalaciones del Auditorio del Ministerio de Justicia.
Esta presentación es producto de la integración en un solo dato oficial de la data de tres registros administrativos vinculados al tema de feminicidio, lo que podemos denominar como la tan espera implementación del Registro integrado de feminicidio en el Perú.
Esta sistematización desarrollada por el Comité Estadístico Interinstitucional de Criminalidad (CEIC) liderado por el INEI permitió contar para el año 2018 con cifras debidamente verificadas y contrastadas bajo una metodología común, a partir de un proceso de comparación de las muertes violentas consignadas en los registros de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las Carpetas Fiscales del Ministerio Público.
El CEIC es presidido por el INEI e integra además al Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Poder Judicial, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha venido participando de este proceso de manera activa a través del Observatorio Nacional contra la Violencia Hacia las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual.
Se detallan los tres registros administrativos que alimentan al REGISTRO INTEGRADO DE FEMINICIDIO.
Registro de feminicidio del MIMP | Registro de feminicidio del Ministerio Público | Registro de muertes violentas de mujeres de la Policía Nacional del Perú |
Creado por la Resolución Ministerial Nº 110-2009 MIMDES el 6 de marzo de 2009. La fuente de información de este registro son sus servicios de atención denominados Centros Emergencia Mujer (CEM). Es un registro basado en la atención social de los casos que son identificados por los CEM como caso con características de feminicidio, lo que no necesariamente va a la par de la tipificación del mismo como feminicidio. Se actualiza mensualmente. | Creado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 216-2009-MP-FN en el año 2009. Este registro establece la sistematización, procesamiento y análisis de los homicidios de mujeres por razones de género, siendo la principal fuente de información las carpetas fiscales, es decir, cuando los casos ya han tenido una investigación preparatoria y han sido denunciados o tipificados como feminicidio. Se actualiza anualmente. | La PNP cuenta con un registro de homicidios de hombres y mujeres que se recupera a través del Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL). En dicho registro se pueden identificar casos de feminicidio. |
Cabe precisar que todos estos registros se generaron antes que el feminicidio sea tipificado como delito en el Perú, por lo que sus conceptos de registro se han ido adaptando y ampliando en el tiempo. La Ley 30819 definió el feminicidio como:
FEMINICIDIO
Homicidio de una mujer por su condición de tal-. Por el hecho de ser mujer en el contexto de violencia familiar, coacción o acoso sexual, abuso de poder y discriminación
2. Los datos oficiales
Para el año 2018 se han registrado 150 casos de feminicidio, lo cual ha ido en aumento en los últimos 4 años. En el año 2018 son seis regiones que concentraron el 61% de feminicidio: Lima, La libertad, Cusco, Huánuco, Puno y Junín. Así también, Huánuco, Ayacucho y Tacna son las regiones que concentran altas tasas de feminicidio (comparación entre el número de feminicidios ocurridos en la región por cada 100 mil mujeres).
Perfil de la víctima | Características de la violencia | Perfil del agresor |
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3. Metodología de integración
La integración de los datos a fin de tener información validada y estandarizada incluyó un proceso de cotejo de casos de la bases de datos de cada registro (PNP, MIMP, MP), según se detalla en el diagrama adjunto. Se contabilizaron 185 casos producto de la integración de los registros, los cuales pasaron por un proceso de depuración y validación, quedando 150 casos. La nueva «base de datos integrada» compila solo aquellas variables que son comunes como: 1) Ubigeo, 2)medio o modalidad utilizado, 3) lugar de ocurrencia, 4) edad, 5) nacionalidad y 6) vínculo relacional. Es decir, que hay pocas variables comunes. Esto debe irse ampliando progresivamente, a fin de poder realizan análisis mas complejos de la data.
El INEI realizó el cotejo final uno a uno previa verificación en la RENIEC .
4. ¿Qué pasará con los tres registros vinculados al tema de feminicidio?
Estos registros administrativos deben continuar con su labor de recolección de datos hasta que se cuente con un sistema interconectado sobre feminicidio que sea operado por todas las instituciones vinculadas a la investigación judicial.
Por el momento, estos tres registros deben continuar existiendo porque cada uno capta datos de un ámbito del proceso: a) noticia policial, b) denuncia fiscal y c) atención social.
Los conteos manuales «uno a uno» para los casos de feminicidio son metodológicamente válidos y se realizan en otros registros de la región.
5. Recomendaciones para consolidar un registro único de feminicidio
Los tres registros de feminicidio que sirven de fuente al registro integrado deben consensuar una metodología común, de manera que la integración de los datos sea más fiable y además incluya un mayor número de variables comunes que las 6 variables que se consigna actualmente.
Iniciar acciones para implementar el registro único interoperable de feminicidio a ser usado por todas las instituciones vinculadas a la investigación judicial, siendo necesaria la inclusión del poder judicial.
Descargue la presentación del INEI
- Elaborado por: Teresa Viviano Llave