Violencia a través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC)

En la denominada economía de la información, los sectores de la sociedad que disponen de orientación, habilidades, ingresos y tiempo para acceder a las TIC son los mayores beneficiados. La brecha digital, que se refiere a la distribución dispareja de sus beneficios, refleja la brecha de género. Es así que, son menos las mujeres que tienen acceso pleno al internet debido a barreras específicas entre las que se incluyen el analfabetismo, falta de familiaridad con los idiomas dominantes en las redes, ausencia de capacitación en habilidades computacionales, responsabilidades domésticas y el hecho de que la información proporcionada por las TIC puede no ser valiosa para sus necesidades específicas. Estas brechas son más visibles en las zonas rurales.
Además de la discriminación contra las mujeres en el acceso a las TIC, encontramos que mediante este medio las mujeres reciben una serie de amenazas, insultos, maltratados o chantajes sexuales, que son realizados por personas inescrupulosas que utilizan la tecnología para agredir o acosar a las mujeres, especialmente niñas o adolescentes.
La internet ha hecho que la explotación sexual de mujeres, niñas y niños, así como la violencia en su contra se “normalice”, lo cual es altamente peligroso. Esta modalidad de violencia se desarrolla en un sistema criminal que viola las leyes que prohíben la explotación y violencia sexuales, lo que ha llevado a que las nuevas tecnologías permitan el establecimiento de comunidades en línea libres de interferencias o estándares, en donde la violencia sexual se ejerce de manera impune.
En el Perú, desde septiembre del 2018 y a partir de la promulgación del Decreto Legislativo n.° 1410, la violencia de género en línea, el acoso, acoso en línea, chantaje sexual en línea y la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, son delitos. El Código penal lo específica en los artículos 151-A, 176-B, 176-C y 154-B.