Rol de los gobiernos locales y regionales para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar

1. El Sistema Nacional
La Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su reglamento, reconoce que el Estado es responsable de promover acciones para la prevención y atención de la violencia, desde los distintos sectores y desde los gobiernos subnacionales.
Para cumplir sus objetivos, la Ley crea un Sistema Nacional que se organiza en grupos de trabajo intersectorial, en los tres niveles de gobierno: A nivel nacional con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), y en las regiones con las instancias de concertación, presididas por los gobiernos regionales y gobiernos municipales.
El Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar es un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación. Para tal efecto, coordina la acción de las instituciones públicas a nivel nacional promoviendo la participación ciudadana.
Un sistema en un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la administración pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los Gobiernos subnacionales; se crean por ley y están a cargo de un ente rector que es su autoridad técnico-normativa a nivel nacional y tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de las políticas públicas (1). Este sistema funcional desde el enfoque territorial se sostiene en las instancias de concertación.
El Sistema Nacional desarrollará acciones de coordinación en forma continua, articulando las instituciones del Estado en los tres niveles de gobierno, desde los gobiernos regionales y las municipalidad provinciales y distritales.
2. Las instancias de concertación
La Ley 30364, tiene como propósito promover e impulsar la instalación y funcionamiento de las instancias de concertación regional, provincial y distrital para el funcionamiento del Sistema Nacional a través de la coordinación, articulación y vigilancia de las entidades que la conforman. Las instancias de concertación constituyen los espacios formales de propuesta y evaluación de políticas públicas destinadas a la erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
El Sistema Nacional es descentralizado en la gestión e implementación de las políticas para la prevención, atención y sanción de la violencia y debe funcionar de manera articulada y alineada a las políticas nacionales. La constitución de las instancias de concertación se detallan en el siguiente cuadro:
Conformación de las instancias subnacionales
ENTIDAD O SECTOR | INSTANCIA REGIONAL | INSTANCIA PROVINCIAL | INSTANCIA DISTRITAL |
Gobierno Sub Nacional | Gobierno Regional | Municipalidad Provincial | Municipalidad Distrital |
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES | Representantes del Centro de Emergencia Mujer CEM | Centro Emergencia Mujer | Centro Emergencia Mujer
|
INTERIOR | La Jefatura Policial de mayor grado | La Jefatura Policial de mayor grado | La Jefatura de la Policía Nacional del Perú. |
Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana | |||
Subprefecto Provincial | La Gobernación Distrital | ||
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS | La Oficina Desconcentrada de Defensa Pública | ||
EDUCACIÓN | La Dirección Regional de Educación | La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) | Un o una representante de los centros educativos |
SALUD | La Dirección Regional de Salud | La autoridad de salud de la jurisdicción | Un o una representante de los establecimientos de salud |
PODER JUDICIAL | La Corte Superior de Justicia de la jurisdicción | Representante del Poder Judicial | Representante del Poder Judicial |
MINISTERIO PÚBLICO | Junta de Fiscales del Ministerio Público | Representante del Ministerio Público | Representante del Ministerio Público |
DEFENSORÍA DEL PUEBLO | Oficina Defensorial de la Región | ||
GOBIERNO REGIONAL | Dirección de la Oficina Presupuestal de Planificación del GORE | Gerencia de Planificación de la Municipalidad | Oficina de Planificación de la Municipalidad distrital |
GOBIERNOS LOCALES | (3)Tres Municipalidades de las provincias de la región | Las Municipalidades de tres distritos de la provincia | Dos Municipalidades de Centros Poblados menores. |
SOCIEDAD CIVIL | Asociaciones u organizaciones no gubernamentales | Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil | Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito |
Rondas campesinas o urbanas, representantes de las comunidades campesinas, clubes de madres, comité del vaso de leche, comunidades nativas y comités de autodefensa | Rondas campesinas o urbanas y representantes de las comunidades campesinas, clubes de madres, comité del vaso de leche, comunidades nativas y comités de autodefensa. | ||
Organizaciones comunales existentes. |
2.1 Funciones de la Instancia Regional de Concertación
a. Proponer instrumentos de gestión en el Plan de Desarrollo Concertado, acciones que respondan a la problemática de la violencia.
b. Promover la adopción de políticas para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
c. Desarrollar campañas de sensibilización, promoviendo la participación de los medios de comunicación.
d. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta.
e. Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de su región.
2.2 Funciones de la Instancia Provincial de Concertación
a. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
b. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
c. Informar a la Instancia Regional de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.
d. Desarrollar campañas de sensibilización provincial, sobre la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y las causas que la generan en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, promoviendo la participación de los medios de comunicación.
e. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto provincial.
f. Aprobar su reglamento interno.
2.3 Funciones de la Instancia Distrital de Concertación
a. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
b. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley
c. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.
d. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.
e. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
f. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente.
g. Aprobar su reglamento interno.
3. Responsabilidades de los gobiernos subnacionales
Además de presidir las instancias de concertación, es responsabilidad de los gobiernos regionales y locales formular, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar planes, políticas y programas para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia, en especial priorizando la implementación de servicios que se detallan en la siguiente figura.
Los gobiernos regionales tienen responsabilidad también, en la implementación de dos mecanismos de este Sistema como son los observatorios regionales y los protocolos de actuación conjunta.
Asimismo, las instancias regionales y locales deben generar acciones para enfrentar el acoso sexual e implementar programas de salud para la recuperación de víctimas de violencia.
Acoso sexual
De acuerdo a la Ley 30314, los gobiernos regionales, provinciales y locales deberán adoptar, mediante ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos:
a. Establecer procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo.
b. Incorporar medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales.
c. Brindar capacitación a su personal, en especial a los miembros de sus servicios de seguridad.
Programas de salud para recuperación de víctimas
Los gobiernos regionales y locales, implementan servicios y programas especializados dirigidos a la recuperación integral de las víctimas, especialmente de la salud mental, a través de psicoterapias o programas de salud mental comunitaria. Asimismo brindan los servicios para la recuperación de las secuelas físicas causadas por episodios de violencia.
El Ministerio de Salud promueve la constitución y participación de las Direcciones y Gerencias Regionales de Salud en las instancias de concertación contra la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar, en las cuales se articula la participación de instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, presididas por los gobiernos regionales o locales.
Propuesta de ruta de trabajo para el funcionamiento de las instancias de concertación regional(2)
4. Acompañamiento del MIMP en las instancias de concertación
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva para su cumplimiento.
Según el Reglamento de la Ley 30364, las instancias de concertación, tanto regional como provincial y distrital, deberán estar integradas por representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMP con el objetivo de coordinar, articular y vigilar la aplicación de la normativa vigente. Esta acción será efectuada básicamente por los/as promotores/as de los Centro de Emergencia Mujer – CEM a nivel nacional.
Desde el MIMP, mediante los Centros de Emergencia Mujer, se acompaña a las instancias de concertación regional y local a fin de impulsar su creación y reconocimiento con una ordenanza de la instancia correspondiente, la instalación y la elaboración de un plan de trabajo anual o bianual, con el posterior seguimiento y evaluación de las acciones realizadas.
Para las Instancias Regionales, el MIMP tendrá a su cargo un sistema de implementación y seguimiento del Plan de Monitoreo y Evaluación del Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 – 2021. Para ello, se emitirán reportes periódicos que serán consolidados en un reporte anual del cumplimiento de los indicadores correspondientes a los Objetivos Estratégicos del Plan Nacional.
Desde el “Observatorio Nacional de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, el MIMP promoverá la creación de observatorios regionales, haciendo llegar a los gobiernos regionales lineamientos básicos para su implementación.
Fuentes:
(1) http://blog.pucp.edu.pe/blog/nortenciogua/2012/06/29/entendiendo-a-tu-estado-sistemas-funcionales-y-administrativos/
(2) Documento de trabajo: Guía de instancias regionales y locales de concertación DGCVG-MIMP.
- Elaborado por: Kaarina Valer Jaime/ Teresa Viviano Llave