Nota informativa

Aprueban actualización del Protocolo interinstitucional de acción frente al feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo

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Lima, 13 de junio 2018

El Gobierno peruano, aprobó el Protocolo interinstitucional de acción frente al feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo. El instrumento considera los procedimientos para la atención integral, eficaz y oportuna a las familias de las víctimas, y la recuperación física y emocional de las sobrevivientes y de su entorno familiar.

Con relación al feminicidio, define el procedimiento para brindar una atención oportuna, eficaz, con calidad, pertinencia cultural y calidez, para lograr el acceso a la administración de justicia de los familiares de la víctima del delito. Asimismo, marca las obligaciones de cada una de las instituciones involucradas:  la PNP, recibe la denuncia que hacen los familiares o tercera persona y comunica inmediatamente al Ministerio Público de turno (Fiscalía Provincial Penal o Mixta). Para tal fin, debe usar los medios más sencillos, rápidos y oportunos (teléfono, correo electrónico, oficio, u otro), de tal manera, que su ayuda sea rápida y oportuna.

La PNP debe trabajar de manera articulada con la fiscalía, quien investiga el delito. Esta a su vez, pone en conocimiento de la Fiscalía de Familia la situación de las víctimas  y solicita las medidas de protección indirectas en coordinación con los Centros Emergencia Mujer del MIMP o con la Defensoría Pública. También debe dictar medidas para garantizar el apoyo social a las víctimas en coordinación con el INABIF y/o la Beneficencia Pública.

En el caso de tentativa de feminicidio, garantiza medidas de protección y medidas cautelares para las víctimas y para las personas que están bajo su dependencia, y que se encuentran en situación de vulnerabilidad, asimismo, impulsa la adopción de normas específicas para la reparación del daño causado a las mujeres víctimas. Coordina con el establecimiento de salud con el fin de que brinde a la víctima las atenciones médicas que requiera.

Cuando se trata de violencia de pareja, el protocolo incluye una Ficha de Valoración de Riesgo, para detectar oportunamente casos que podrían terminar en feminicidio. El Protocolo prevé también la gestión del riesgo con medidas de protección como la derivación a hogares de refugio temporal, entre otras.

El protocolo modifica al anterior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MIMP, en concordancia con la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, que regula la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. No crea nuevas funciones ni instancias, fortalece las existentes, optimiza los recursos humanos, financieros y logísticos de los sectores involucrados, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Educación, Salud, Justicia, Relaciones Exteriores, Interior, Ministerio Público y el Poder Judicial.

Datos:

El feminicidio

La Ley N° 30068, lo define como el homicidio de una mujer por su condición de tal, es decir, por el hecho de ser mujer. Es el acto último y más grave de violencia contra las mujeres producto del fracaso de los intentos de someterlas y controlarlas. Puede ocurrir en contextos diversos: en situación de violencia familiar por parte de la pareja o ex pareja como producto de hostigamiento o acoso sexual, o de abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente, o en el contexto de cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia[i]

La tentativa

El artículo 16° del Código Penal señala que “en la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo.

Violencia de pareja

Es la violencia ejercida hacia una mujer por parte de su pareja, que puede ser su cónyuge, conviviente, ex cónyuge, ex conviviente, progenitora de sus hijos o hijas, aunque no vivan juntos, novias, enamoradas, parejas sexuales y otras relaciones sentimentales de pareja, donde se identifica una alta probabilidad de un nuevo y grave acto de violencia que podría terminar en feminicidio, aún incluso cuando no se evidencien lesiones graves.

[i] Villavicencio Terreros, Felipe. Citado en Actualización del protocolo interinstitucional de acción frente al feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo, MIMP, 2018, pág. 20

Descargar protocolo
Descargar ficha de valoración de riesgo

  • Elaborado por: Susana Zapata/  Revisión: Teresa Viviano Llave.
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