Nota informativa

Procedimiento frente al hostigamiento sexual en instituciones de educación superior y técnica 

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Procedimiento frente al hostigamiento sexual en instituciones de educación superior y técnica 

Una nueva norma técnica que busca garantizar instituciones educativas libres de violencia sexual, publicó el Ministerio de Educación. Se trata de la Directiva para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual en centros de educación técnico-productivo e institutos y escuelas de educación superior.

El acoso hostigamiento sexual en las instituciones educativas, es un problema frecuente que vulnera el derecho de las víctimas a la educación y en algunos casos, ocasiona deserción. Es por este motivo, que se evidencia la necesidad de que las instituciones de educación superior elaboren procedimientos para erradicar la violencia, teniendo como base la experiencia de sus establecimientos y con la participación de la comunidad educativa.

El documento recientemente publicado por el MINEDU, establece acciones de prevención y procedimientos para sancionar este tipo de violencia que puede ocurrir entre estudiantes o del personal de la institución educativa.

Una norma similar para instituciones educativas universitarias, fue publicada el 18 de julio con el fin de garantizar el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones a hombres y mujeres, en estos centros educativos del país.

¿Qué es el hostigamiento sexual?

Para efecto de esta norma técnica, se entiende por hostigamiento a la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad y jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otras u otras, quienes rechazan esas conductas por considerar que afectan a su dignidad , así como a sus derechos fundamentales. También se manifiesta la prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo o función, nivel remunerativo o análogo, creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad.

¿Qué debe hacer la institución educativa en casos de hostigamiento sexual?

De ocurrir un caso de hostigamiento sexual, la víctima pone en conocimiento de lo sucedido al comité de defensa del estudiante, quien debe seguir los siguientes pasos:

  • Recibir la denuncia
  • Informar a la familia, previa autorización de la víctima, lo ocurrido. Informar sobre el caso es obligatorio cuando denunciado y denunciante son menores de edad.
  • Informar a la víctima y al presunto hostigador u hostigadora sobre los pasos a seguir luego de la denuncia.
  • Orientar a la víctima para que acuda a los servicios de atención en casos de violencia: Línea 100, Centro de Emergencia Mujer u otros servicios similares que brinda el Estado.
  • Registrar en el libro de incidentes y denuncias todo lo relacionado al caso.
  • Trasladar la denuncia, en un plazo de 24 horas, a la instancia correspondiente para que inicie las acciones respectivas.
  • Realizar el seguimiento del caso, en coordinación con la Unidad de Bienestar y Empleabilidad o la que haga sus veces.

Muchas víctimas  suelen callar debido al temor, la vergüenza,  desconfianza en las autoridades  y también porque no  están seguras que aquello que les está ocurriendo es una forma de violencia. Por dicha razón, es importante informarse y enfrentar las barreras para no denunciar, por lo que recomendamos pedir orientación gratuita a la línea 100.

Las sanciones por hostigamiento sexual

 El hostigamiento puede suceder entre estudiantes o del personal de la institución educativa. En el primer caso, el comité informa sobre lo sucedido al Director, quien procederá de acuerdo a las normas internas de la institución.

Cuando el hostigamiento lo realiza un personal de la institución educativa, el procedimiento es de acuerdo al régimen laboral del denunciado.  En el caso que el hostigamiento se realice entre el personal de la institución, o de una persona que no pertenezca a la institución, se procede de acuerdo a lo establecido en la Ley n°.27942, Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual y su Reglamento. Te invitamos  a ver este video que detalla más sobre esta norma.

El comité de defensa del estudiante

Para hacer frente a los casos de hostigamiento sexual, en primer lugar, la institución educativa, debe conformar el comité de defensa del estudiante con un representante del personal administrativo, un representante de los docentes y un representante del estudiantado. Entre los y las representantes deben participar dos hombres y dos mujeres, en caso de miembros titulares como de suplentes.

En segundo lugar, debe elaborar un plan de trabajo en prevención y atención de los casos de hostigamiento sexual.

En la siguiente  figura te mostramos  las acciones del Comité de Defensa con mayor detalle.

Modelo de denuncia:

Datos:

La directiva está dirigida a prevenir el hostigamiento sexual en las siguientes instituciones educativas superiores:

  • Centros de educación técnico-productiva públicos y privados (CETPRO)
  • Institutos de educación superior públicos y privados
  • Escuelas de educación superior públicas y privadas
  • Escuelas de educación superior tecnológicas públicas y privadas
  • Escuelas de educación superior pedagógica públicas y privadas
  • Escuelas supriores de formación artística públicas y privadas
  • Institutos superiores de educación públicos y privados
  • Institutos de educación superior tecnológica y pedagógica públicos y privados.

 

[428-2018-MINEDU]-[07-08-2018 11_42_06]-RM N° 428-2018-MINEDU Ley 27942 – Ley de prevencion y sancion del hostigamiento sexual
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Si quieres orientación para formar el Comité de Defensa en tu Centro Educativo. Comunícate con nosotros y te contactaremos con los especialistas del Mimp.

Fotografía:

  • Elaborado por: Susana Zapata/ Teresa Viviano Llave
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