1.Introducción

El hostigamiento o acoso sexual laboral es una modalidad de violencia de género y una de las manifestaciones más frecuentes de abuso de poder en los centros de trabajo, la que se convierte una violación a los derechos fundamentales de las personas y a su derecho a una vida libre de violencia.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), cuenta con el servicio denominado “Trabaja sin acoso”, para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el lugar de trabajo en el sector privado y público. Asimismo, el servicio ofrece una línea telefónica gratuita denominada Línea 1819, desde donde se brinda asesoría especializada, orientación legal y apoyo emocional a las personas que se sientan víctimas de hostigamiento o acoso sexual en su centro de labores y quieran denunciar estos hechos. Este Servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo fue creado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2019-TR.

Asimismo, el MTPE cuenta con un Aplicativo de Registro de Casos de Hostigamiento Sexual Laboral, a fin de recibir las denuncias en el marco del mencionado Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, modificada por la Ley N.° 29430, así como del Decreto Legislativo 1410 que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual.

2. Estadísticas del Servicio “Trabaja sin acoso”

Las atenciones del Servicio “Trabaja sin acoso” y Línea 1819 del MTPE, del 15 de octubre 20181 al 31 de diciembre 2020 fueron las siguientes:

Atenciones del Servicio “Trabaja sin acoso” y Línea 1819
Del 15.10.2018 – 31.12.2020

Atenciones del Servicio “Trabaja sin acoso” y Línea 1819 Del 15.10.2018 – 31.12.2020(*) Son llamadas no efectivamente atendidas, comprenden: llamadas maliciosas, equivocadas y con desperfectos técnicos.
(**) Las llamadas abandonadas comprenden: abandono de la llamada luego de escuchar el spot introductorio y llamadas fuera del horario de atención.

De los cuales, el MTPE informa que el 94.4% de los casos de hostigamiento sexual en el trabajo han sido reportados por mujeres, y el 99% de denunciados son hombres.

Hostigamiento sexual laboral por sexo

El 78.7% de los casos registrados de hostigamiento sexual laboral corresponden al sector privado:

Hostigamiento sexual laboral por sector

El 72.2% de casos señalan que la persona que realiza el hostigamiento posee mayor posición jerárquica en el centro laboral:

Hostigamiento sexual laboral por tipo de relación de la víctima con el agresor

El MTPE informa que, de los casos atendidos, las manifestaciones de conducta de hostigamiento sexual reportadas son: miradas obscenas, comentarios con connotación sexual, insinuaciones sexuales, acercamientos corporales, promesas expresas de un trato preferente como por ejemplo mejorar su remuneración o estatus laboral. Asimismo, se han atendido casos de tentativas de violación sexual.

De otro lado, se ha reportado que luego del rechazo de las manifestaciones de acoso, se ha presentado trato hostil, siendo la víctima violentada psicológicamente y/o amenazada con ser despedida del centro de trabajo.

3. Comunicaciones recibidas en virtud al artículo 29 del D.S N°014-2019-MIMP – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

El artículo 29 de la mencionada norma, señala el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual. En ese sentido, los/las empleadores/as del sector privado que reciban una denuncia por hostigamiento sexual deberán comunicar al MTPE que ha recibido una queja o denuncia, o ha iniciado de oficio una investigación por hostigamiento sexual, y le informa acerca de las medidas de protección otorgadas a la presunta víctima, en un plazo no mayor de seis (6) días hábiles de recibida, entre otras disposiciones. Las comunicaciones recibidas se muestran en el siguiente cuadro:

Comunicación de acuerdo al numeral del 29.3 del artículo 29 del DS N°014-2019-MIMP

4. Denuncias registradas en el aplicativo de Hostigamiento Sexual Laboral

El MTPE cuenta con un aplicativo de registro de casos de hostigamiento sexual laboral, conforme lo establece la Séptima disposición complementaria final del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, mediante la cual se recibió el siguiente número de denuncias:

Cantidad total de denuncias registradas en el aplicativo de Hostigamiento Sexual Laboral

5. Reporte del Servicio “Trabaja sin acoso”, en regiones

El Servicio “Trabaja sin acoso” se viene implementando en las 25 regiones del país. La orientación y el seguimiento se realiza desde la Plataforma integral de Servicios Virtuales del MTPE (http://extranet.trabajo.gob.pe/extranet/web/citas). El Reporte del 2020 es el siguiente:

Reporte del Servicio “Trabaja sin acoso” en regiones

* Las DRTPE Apurímac y Ucayali, han dejado de prestar este servicio en la Plataforma.
** La GRTPE La Libertad, se ha incorporado a la Plataforma desde mediados de agosto 2020.

De otro lado, la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, del MTPE, durante el año 2020 ha realizado actividades de capacitación destinadas a promover la prevención y sanción del hostigamiento sexual laboral, por ser considerado una forma de discriminación y violencia de género.

Fuente:

  • Oficio Nº 0094-2021-MTPE/4, de fecha 15.01.2021
  • Oficio Nº 0120-2021-MTPE/4, de fecha 24.01.2021
  • Oficio Nº 0014-21-MTPE/2/15, de fecha 31.01.2021

[1] Son llamadas que no son realizadas directamente por la víctima, sino por compañeros/as de trabajo, agresores o empleadores
[2] Comunicación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
[3] Sanción y otras medidas adicionales

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