Introducción
El Ministerio de Educación, publicó el 18 de julio, la Resolución n°. 380.2018-MINEDU, que aprueba los lineamientos para elaborar documentos normativos internos, para la prevenir e intervenir en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria pública y privada.
La norma promueve que los centros de enseñanza universitaria definan acciones para prevenir el hostigamiento, realicen estudios para conocer la magnitud y los factores que incide en el problema. Asimismo, que definan procedimientos y mecanismos para gestionar las denuncias y reclamos.
Señala también, las competencias y responsabilidad de las autoridades universitarias frente a estas estrategias. Asimismo, la sanción independientemente de la jerarquía o posición de las personas involucra a docentes, estudiantes, autoridades, funcionarios, personal no docente y demás servidores de las universidades.
Sin duda, este problema constituye una preocupación porque atenta contra la integridad física y emocional de las personas, en los ambientes en los que se desenvuelven.
Procedimiento para presentación de quejas
El documento propone que la universidad establezca canales adecuados (verbal, escrito, virtual u otros) para que cualquier miembro de la comunidad universitaria o tercero, víctima de hostigamiento sexual, denuncie el hecho a la Defensoría Universitaria o al Tribunal de Honor, con sustento o medios probatorios.
La Defensoría Universitaria o el Tribunal de Honor, en un plazo de 24 requiere al denunciado, que formule su descargo en un plazo de tres días hábiles. Para fin, debe adjuntar las pruebas necesarias. Ambos mecanismos, determinan en un plazo de tres días si la queja merece un procedimiento administrativo y lo deriva al órgano competente, de no ser así, archivan el caso.
Si el caso merece un procedimiento administrativo, la universidad especifica las medidas cautelares que adoptará para ambas personas involucradas, así como la solicitud de separación preventiva del acusado (artículo 90 dela Ley 30220, Ley Universitaria).
El procedimiento administrativo disciplinario a ser aplicado en ambos casos, depende del régimen laboral del presunto hostigador, y se realiza de conformidad con el Estatuto de la Universidad. Si se trata de un estudiante, la universidad determina el procedimiento disciplinario.
La universidad debe garantizar la reserva y confidencialidad de los hechos y del supuesto hostigador y de la persona que realice la queja.
Los lineamientos propuestos por el MINEDU se complementan con la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley universitaria 30220, Ley 27942, Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual y el Plan nacional contra la violencia de género 2016-2021.
El hostigamiento sexual
El hostigamiento sexual o chantaje sexual consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales (artículo 4, Ley 27942).
Esta modalidad de violencia, se ejerce mayoritariamente contra la mujer, y está relacionada con el uso del poder, generalmente del varón que se encuentra en una posición de jerarquía superior. En el caso de las universidades, las mujeres no están libres de este tipo de violencia que es muchas veces “naturalizada.
Sin duda, el hostigamiento sexual constituye una gran inquietud y una gran responsabilidad, tanto de las autoridades como de la población en general. Todo esto, en pro de impulsar medidas que garanticen un ambiente de respeto y libre 37 de conductas que atenten contra la integridad física y emocional de las personas, en los ambientes en los que se desenvuelven.
Las cifras del hostigamiento sexual
En el año 2013 el MIMP desarrolló un estudio exploratorio en una universidad pública de Lima con referencia a los conocimientos y percepciones de 189 estudiantes respecto al hostigamiento sexual. El estudio reveló que el 59% de los/as estudiantes universitarios nunca recibió información sobre el tema de hostigamiento sexual; mientras que tres de cada 10 de ellos/as fueron alguna vez víctimas de hostigamiento sexual siendo el tipo más frecuente aquel que se realiza entre pares o iguales.
Hostigamiento sexual experimentado alguna vez
Protocolos específicos
Se tiene conocimiento que hay 4 universidad que cuentan con protocolo o reglamento específico para atender casos de hostigamiento sexual. Estas son:
- PUCP (ver)
- Universidad Peruana Cayetano Heredia (ver)
- Universidad Antonio Ruiz de Montoya (ver)
- Universidad norbert Wiener (ver)
Materiales
Revisa y descarga aquí la Resolución n°. 380.2018-MINEDU, que aprueba los lineamientos para elaborar documentos normativos internos, para la prevenir e intervenir en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria pública y privada.
Resolución N°. 380.2018-MINEDU
Nota periodística: En 15 días, universidades deben emitir protocolo de atención por acoso sexual (ver)
Te invitamos a revisar este vídeo que recopilas testimonios reales de estudiantes y trabajadoras que han sufrido el acoso sexual en instituciones educativas en Colombia.
- Elaborado por: Susana Zapata / Revisión: Teresa Viviano Llave