1. Introducción
En esta década varios países de la Región han implementando tipos penales para la sanción del feminicidio, ya sean autónomos o restrictivos. La violencia contra la mujer, no solo vulnera los derechos humanos, sino que es un problema de características endémicas, de acuerdo a una reciente nota descriptiva de la Organización Mundial de la Salud que señala lo siguiente: [1]
- Las estimaciones mundiales publicadas por la OMS indican que alrededor de una de cada tres (35%) mujeres en el mundo han sufrido violencia física y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida.
- La mayoría de estos casos son violencia infligida por la pareja. En todo el mundo, casi un tercio (30%) de las mujeres que han tenido una relación de pareja refieren haber sufrido alguna forma de violencia física y/o sexual por parte de su pareja en algún momento de su vida.
El contenido social y político del concepto de feminicidio, tiene sus orígenes en los estudios de Diana Rusell y Jane Caputi, quienes desde la década de los noventas hacen visible que no nos encontramos a un homicidio o asesinato común, sino que existen factores sistemáticos en un contexto de discriminación, machismo y misoginia. Así también, son vitales los aporte de Marcela Lagarde, activista y académica mexicana, para la construcción teórica del concepto, en el cual ella incluye crímenes, secuestros, desapariciones de mujeres y niñas dados en una situación adversa de escasa o ausente respuesta de las instituciones estatales responsables.
Posteriormente, este concepto ingresa a la esfera del derecho, siendo relevante mencionar que la Corte Interamericana utilizó la expresión “homicidio de mujer por razones de género”, para referirse a los feminicidios [2] investigados en el caso “Campo Algodonero”
En relación a la necesidad de legislar y penalizar estas conductas de una forma adecuada, es pertinente señalar que en el 2011, CLADEM invitó a juristas de distintos países (Panamá, Bolivia, México y Perú) a un grupo de trabajo sobre la tipificación del feminicidio, cuyo documento[3] contiene recomendaciones vigentes en un contexto que algunas expertas han llamado un estado de “guerra contra las mujeres”, a continuación las mencionadas recomendaciones:
- Se requiere elaborar un tipo penal en el que se evite contener elementos de carácter subjetivo que sean difíciles de acreditar, sin que ello signifique prescindir de aquellos de carácter social que conlleva el feminicidio, -tales como que el delito es producto de relaciones desiguales de poder y de la misoginia.
- El tipo penal debe llevar implícito todas las características del evento, señalar conductas que implique a todo tipo de perpetradores de los crímenes y su relación con la víctima, los antecedentes de la violencia, las causas de muerte, entre otros.
- No sólo se debe considerar en la tipificación el feminicidio en el ámbito familiar.
- En el proceso de tipificación se deberá de considerar los señalamientos de la sentencia dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el “Caso de Campo Algodonero”, específicamente cuando se habla de la violencia sistemática contra las mujeres y la obligación de investigar con la debida diligencia.
2. El delito de feminicidio
En el Perú el feminicidio como delito autónomo es relativamente reciente en nuestro Código Penal, en efecto, desde el 2013, mediante la Ley 38068 se incorporó el artículo 108-B, que sanciona incluso con cadena perpetua a las personas que matan a una mujer en determinados contextos.
En el delito de feminicidio la conducta visible (acción) es matar a una mujer, existiendo una relación de causalidad entre la conducta del sujeto activo y el resultado (extinción de la vida). Es un delito doloso porque existe comprensión y voluntad del autor, estando presente la intención de matar. El sujeto pasivo es la mujer que desde la perspectiva de género se encuentra en desigualdad con el varón y en una posición vulnerable en las relaciones de poder.
La noma ha señalado 4 contextos que subsumen los escenarios más comunes en que se perpetran este tipo de delitos:
- Violencia familiar.
- Coacción, hostigamiento o acoso sexual.
- Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente.
- Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.
Nótese que el cuarto numeral es una cláusula abierta que subsume los supuestos de feminicidios no íntimos, los cuales no alcanzaba a cubrir la modificación del artículo 107 del Código Penal del año 2011 (Ley Nº 29819) que consideró como parte agraviada a “la víctima cuando ha sido cónyuge o conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga”, es decir que se refería únicamente a los denominados feminicidios íntimos.
Así también, en el artículo 108-B se han considerado agravantes específicas para el delito de feminicidio, adicionales a las ya contempladas en el artículo 108, delito de homicidio calificado, esta clasificación de agravantes fue perfeccionada por el Decreto Legislativo N° 1323 dado el 6 de enero de 2017, que fortaleció la lucha contra el feminicidio, la violencia y la violencia de género, las agravantes vigentes son:
- Si la víctima era menor de edad o adulta mayor.
- Si la víctima se encontraba en estado de gestación.
- Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente.
- Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación.
- Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad.
- Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana.
El Decreto Legislativo 1323, incorpora la agravante en el supuesto de cometer el delito a sabiendas de la presencia de las hijas o hijos de la víctima o de niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado.
La cadena perpetua se deberá aplicar cuando concurran dos o más circunstancias agravantes. Adicionalmente, se impondrá la pena de inhabilitación conforme al artículo 36° del Código Penal.
3. Crímenes de odio
En nuestro país los dos registros oficiales de feminicidios, el del Ministerio Público y el del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, creados el 2009, han permitido conocer las características de la comisión de este delito, y sobre todo su incidencia, en promedio 10 mujeres son asesinadas en el Perú, generalmente los perpetradores son la pareja o ex pareja.
Se ha equiparado a los feminicidios con los llamados “hate crimes” o crímenes de odio originarios del derecho anglosajón. Se trata de conductas que ya constituyen delitos (homicidio, lesiones, atentados contra la propiedad, etc.) pero cuyas penas se aumentan por tratarse de crímenes motivados por la discriminación. “Estos crímenes revisten mayor gravedad por cuanto generan un mayor daño tanto individual como social, en la medida que amenazan la seguridad y bienestar de la sociedad, especialmente, a quienes forman parte de ese grupo.”[4]

En este delito, el cuerpo de las mujeres se convierte en un símbolo de ejercicio de poder, de odio y de discriminación, es notoria la crueldad desplegada que lo diferencia de los otros delitos. “Cuerpo y sujeto no pueden concebirse de manera separada, de ahí la importancia de ver, tocar y leer estos cuerpos asesinados(…) El cuerpo de las mujeres, pensando en ellas como seres humanos y como sujetos, no deja de ser cuerpo. El cuerpo es el único instrumento; él contiene nuestra energía auto consciente que traduce todas las otras energías: la espiritualidad, la sexualidad, la creatividad. Con nuestro cuerpo hilamos lo íntimo, lo privado y lo público. Siendo el cuerpo quien testimonia el maltrato, tenemos que indagar lo que pensamos de él “(Bedregal, 1993, p. 13)[5]
En el feminicidio, el modo en que son encontrados los cuerpos, cajas, maletas, bolsas de basura etc., así como los medios más comunes con los que se perpetran estos crímenes, acuchillamiento, asfixia, golpes diversos, entre otros, denotan desprecio y misoginia, aun así, es común la justificación de este delito, atribuyendo a la víctima la motivación del asesinato. “El poder está, aquí, condicionado a una muestra pública dramatizada a menudo en un acto predatorio del cuerpo femenino.”[6]
4. El control de las mujeres
Los celos y la decisión de separarse [7] siguen encabezando los falaces móviles de los denunciados, lo que refleja un patrón de conducta basado en la subordinación, dominio, abuso de poder e incapacidad de percibir a las mujeres como iguales, como sujetos de derechos, el tema del control y la propiedad, están presente, no es entonces extraño, analizando las alarmantes cifras de este delito, que la ENDES 2016 [8], en el capítulo doce, sobre violencia contra las mujeres, niñas y niños, nos muestre que a nivel nacional, 60.5% de las mujeres víctimas de violencia psicológica y/o verbal declararon haber sufrido alguna situación de control parte de su esposo o compañero, las más frecuentes fueron la insistencia en saber a dónde va (43,5%) y la manifestación de celos (39,2%).
5. Consecuencias
El feminicidio y las tentativas ocasionan como efecto colateral un número significativo de niños y niñas en situación de riesgo por haber sido privados súbitamente de sus referentes parentales, este delito tiene entonces, una repercusión en la salud física y mental de la víctima, en tanto sobrevive, y si esta fue asesinada implica un grave impacto en los ámbitos, social, familiar y comunitario, podemos afirmar que el feminicidio en un delito pluriofensivo, es decir, que su dañosidad trasciende el bien jurídico protegido, vida de las mujeres, y afecta también, a las personas de su entorno, desestructurándolo y dejando secuelas y ausencias irreparables.
6. Asesinato anunciado
En relación al trámite de las denuncias, un estudio de la Defensoría del Pueblo[9] analizó en el 2015 expedientes judiciales relacionados a este delito en el período 2012-2015, señalando que en el 81% del total de tentativas de feminicidios, las víctimas sobrevivientes a la violencia señalaron que hubo amenazas previas por parte de los agresores, el 33% del total de tentativa de feminicidio, registraron procesos judiciales previos de violencia contra las víctimas, este porcentaje se eleva al 57%, si consideramos el conocimiento de hechos previos de violencia familiar contra las víctimas por parte de familiares y/o testigos. En los casos de feminicidio íntimo, en el 24% de los casos, las víctimas habían denunciado hechos previos de violencia familiar; en el 69%, familiares y/o testigos señalaron en sus manifestaciones que las víctimas habrían sido sometidas a hechos de violencia familiar previos al feminicidio. En el 28% del total de expedientes de feminicidio íntimo y tentativa analizados, las víctimas acudieron a los servicios estatales para denunciar los hechos de violencia que venían sufriendo. Sin embargo, la mitad de ellas (7 casos) terminaron siendo cruelmente asesinadas.
7 ¿Cómo prevenir?
¿Existen entonces señales de alerta que deberían ser tomadas en cuenta para la prevención de este delito? ¿Es posible intervenir oportunamente y evitar descelances fatales? Es imperativo realizar una adecuada gestión de riesgo, promover la mejora de las rutas de atención, desterrando estereotipos y mitos, y aplicando el Principio de Debida Diligencia, es urgente transformar las relaciones sociales, familiares y personales, basadas en el patriarcado, machismo y la discriminación, que abonan peligrosamente a justificar y legitimar la violencia contra las mujeres.
Un reciente estudio de CIES denominado Feminicidio: Determinantes y evaluación del riesgo[10] señala en sus conclusiones la necesidad de medidas de prevención y erradicación de la violencia no solo individuales sino estructurales asociadas a la forma de relacionarnos, valores generales de la sociedad respecto de la masculinidad, la dominación, los roles de género rígidos, etc. Cita este estudio a la OPS y la OMS (2015), para enfatizar que la violencia contra la mujer aumenta cuando el sistema tolera y promueve la discriminación y otras formas de violencia contra la mujer.
Para concluir citamos a Eva Giberti[11], psicóloga psicoanalista, asistenta social, docente y creadora del Programa “Las Víctimas contra la Violencia” en Argentina, quien señala sobre la tipificación del feminicidio que el acto de reconocimiento que impone el derecho penal no es todavía un acto ético propiamente dicho, sino que este se desarrolla a partir del reconocimiento de la subordinación y vulnerabilidad de las mujeres en el sistema capitalista/machista/colonial/opresor y de las múltiples violencias contra ellas. Éticamente, este delito y su grave incidencia nos confrontan con un mandato de lucha, solidaridad, denuncia y compromiso.
8. Fuentes consultadas:
[1] Nota descriptiva de la Organización Mundial de la Salud. Noviembre de 2017.
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs239/es/ [Visto el 08.03.2018]
[2] Párrafo 143 de la Sentencia Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
[3] “Contribuciones al debate sobre la tipificación del feminicidio” Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer – CLADEM, Lima, Agosto 2011.
[4] Toledo Vásquez, Patsilí. Feminicidio. Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas. México (2009).
[5] Revista Pelícano Vol. 1. El vuelo del Pelícano ISSN 2469-0775 – Web Pelicano – Pp. 6 – 18 Agosto 2015 – Córdoba. Visto en : http://revistas.bibdigital.uccor.edu.ar/index.php/pelicano/article/view/1022/856
[6] Segato, Rita Laura. La escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez. Territorio, soberanía y crímenes de segundo estado- Ed. Tinta Limón. Buenos Aires (2013)
[7] Intervención Profesional frente al feminicidio. Viviano, Teresa. MIMP (2012)
[8] https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1433/index.html
[9] Feminicidio Íntimo en el Perú: Análisis de Expedientes Judiciales (2012 -2015) Octavo Reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2015) Serie Informes Defensoriales: Informe N° 173-2015-DP
[10] Consorcio de Investigación Económica y Social y Universidad de Lima [Visto el 08.03.2018).
http://www.cies.org.pe/sites/default/files/investigaciones/ul_-_feminicidios_determinantes_y_evaluacion_de_riesgo.pdf
[11] http://evagiberti.com/femicidio-la-muerte-otra/ [Visto el 09.03.2018]
- Elaborado por: Ysabel Navarro Navarro / Revisión: Teresa Viviano Llave/ Corrección de estilo Susana Zapata.