Los procedimientos quirúrgicos y esterilización realizados a una persona contra su voluntad o sin consentimiento libre e informado, son considerados grave violación de derechos humanos. Cuando ha sido tolerada o promovida por el Estado, se está ante un crimen de lesa humanidad, tal como lo establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
La Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que “toda persona tiene derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los métodos denominados naturales, y a recibir, con carácter previo a la prescripción o aplicación de cualquier método anticonceptivo, información adecuada sobre los métodos disponibles, sus riesgos, contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos físicos, fisiológicos o psicológicos que su uso o aplicación puede ocasionar.
Para la aplicación de cualquier método anticonceptivo se requiere del consentimiento previo del paciente. En caso de métodos definitivos, la declaración del consentimiento debe constar en documento escrito”.
De acuerdo con la información del Ministerio Público[1] entre 1996 y 2000 se identificaron 2 091 presuntas víctimas de esterilizaciones forzadas en el marco del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, las que no habrían dado su consentimiento, ni se les habría brindado la información necesaria.
Mediante Decreto Supremo N° 006-2015-JUS, el Estado declaró de interés nacional la atención prioritaria a las víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre los años 1995 a 2001, con asistencia legal gratuita, acompañamiento psicológico y atención de salud integral. Asimismo, se crea el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (REVIESFO), a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.