1.Taller de validación de guía de Caso Social
El 28 y 29 de agosto 2018 la Gerencia Central de Prestaciones de Salud de Essalud, a través del Comité Técnico de Trabajo Social organizó un taller para validar la Guía de Caso Social. Este evento convocó a las diferentes trabajadoras Sociales de las Redes Asistenciales, Hospitales Nacionales e Institutos Especializados de Lima para la revisión y validación de una guía que se orienta a mejorar la Intervención del/a profesional de Trabajo Social Asistencial en beneficio de las personas aseguradas; y en especial, a alinear el citado documento de gestión a los nuevos alcances de las leyes que protegen los derechos de las poblaciones vulnerables como son:
- Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
- La Ley 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y
- ley Nº 30490, ley de la persona adulta mayor,
La Guía de caso social fue presentada por la Lic. Dora Chulle P, Trabajadora Social del Hospital Aurelio Díaz Ufano y Peral, quien explicó los objetivos y principales procedimientos de este instrumento de gestión que se propone estandarizar la actuación del/la profesional de trabajo social que toma conocimiento de un caso de violencia.
La citada guía establece procedimientos para la:
- Atención social a pacientes víctimas de violencia familiar.
- Atención social para niños y niñas que sufren maltrato infantil y abuso sexual.
- Atención social a gestante adolescente.
- Pacientes hospitalizados en abandono familiar (personas adultas mayores dependientes)
- Atención social a adultos mayores con riesgo de institucionalización.
- Atención social para pacientes con TBC.
El Trabajo Social de Casos está referido a un servicio de ayuda especializada para resolver un problema personal o familiar y ayudar a la persona usuaria a enfrentar las tensiones materiales y emocionales y lograr su máximo bienestar (Davison 1995 citado por Mondragón y col 2008)
2.Situaciones de violencia identificadas en los establecimientos de salud
Los establecimientos de salud suelen tomar conocimiento de situaciones asociadas a la violencia que son derivadas al servicio social como casos de violencia hacia las mujeres por parte de sus parejas, casos de abandono a las personas adultas mayores hospitalizadas(a quienes el abandono familiar pone en riesgo de institucionalización), casos de maltrato infantil, abuso sexual y de adolescentes gestantes, principalmente.
Todas estas situaciones clasificadas como “casos sociales” requieren de una intervención especializada que además se ajuste a la normatividad vigente. Por ello, las y los profesionales de Trabajo Social requieren contar con los conocimientos, protocolos y compromiso para desarrollar un trabajo eficaz de protección a estas personas aseguradas que está siendo víctimas de la vulneración de sus derechos.
3.Deber de denuncia de los profesionales de salud
La mayoría de profesionales de salud se han enfrentado a situaciones de violencia que afectan a sus pacientes, y estos les ha generado un conjunto de dudas (1), que se detallan a continuación :
- ¿Tengo los suficientes conocimientos acerca de la violencia para ayudar de manera eficaz a alguien que la está sufriendo?
- ¿Tengo tiempo suficiente como para abordar un problema tan complejo?
- ¿Debo anteponer mis responsabilidades hacia otros pacientes que no sufren violencia?
- ¿Es mi problema?
En 1996, la Asamblea Mundial de la Salud declaró que la violencia contra la mujer es un problema de salud pública muy
grave en el cual el Estado debe intervenir de manera prioritaria. «La violencia basada en género tiene consecuencias profundas y negativas para la salud física y emocional de las mujeres. Las mismas van desde desórdenes emocionales, lesiones físicas y dolores crónicos hasta situaciones de muerte como el suicidio y el homicidio. También es un factor de riesgo para muchas enfermedades que afectan la salud física, mental y sexual.»(2)
Por dicha razón, en caso de violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la Ley 30364, establece en los profesionales de salud, el deber de la denuncia mediante el artículo 15, que señala:
“El personal profesional de los sectores de salud y educación que, en el desempeño de su cargo, tomen conocimiento de actos de violencia, deben presentar la denuncia correspondiente. Para tal efecto cuentan con orientación jurídica gratuita de los Centros Emergencia Mujer y de las Oficinas de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en los lugares donde existan estos servicios (Ley 30364).”
4. El Portal Web del Observatorio como una herramienta de información para los profesionales de salud
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, fue invitado para la presentación del Observatorio Nacional de la Violencia Contra las Mujeres y los integrantes del grupo familiar» y las «Rutas de Atención en el Marco de la Ley 30364, ponencia que estuvo a cargo de Teresa Viviano Llave.
El personal de salud y en especial el que atiende los casos sociales encuentran en el portal web del Observatorio un recurso valioso de acceso al conocimiento, donde pueden estar informadas de las últimas normas, mecanismos de atención, publicaciones, avances teóricos y datos estadísticos. De esa manera, pueden empoderar su actuación profesional a través del conocimiento.
El Observatorio Nacional saludó el desarrollo de estos talleres porque permiten fortalecer las relaciones intra e interinstitucionales para atender a las personas en riesgo social por la violencia.
Algunas trabajadoras sociales presentes mencionaron coordinan con los Centros Emergencia Mujer o llaman a la línea 100 para pedir orientación y apoyo en las gestiones.
5. ¿Qué hacer ante casos de violencia?
El/la profesional de trabajo social debe brindar orientación a las personas afectadas por la violencia y efectuar las gestiones de derivación a los servicios de protección, como los Centro s Emergencia Mujer del MIMP, a través del cual se puede canalizar la denuncia y acceder a atención psicológica, social y patrocinio legal.
Para los servicios de emergencia en salud resulta útil coordinar con los CEM en Comisaría que funcionan las 24 horas así como también el servicio de la línea 100 que también funciona las 24 horas.
Es importante evitar la revictimización, por lo cual se debe articular un mecanismo efectivo de trasferencia de información con los servicios de protección y de la investigación judicial, lo cual debe plasmarse en el informe social, el mismo que se emite cuando se cuenta con información que pueda aportar a valorar el riesgo y a tomar decisiones con relación a las medidas de protección y cautelares.
Los profesionales de salud también pueden acompañar a la víctimas a efectuar sus denuncias en las Comisarías o en el Juzgado de Familia. Incluso, como señala la ley, pueden ser ellos quienes formulen la denuncia, lo cual es muy importante, sobre todo en el caso que la víctima no pueda hacerlo como ocurre con los niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores no autovalentes.
Luego de la derivación, se deben efectuar a las personas aseguradas intervenciones de apoyo social y apoyo terapéutico para fortalecer las capacidades de afronte del proceso, a la vez que se hace seguimiento de la denuncia.
6.Buena práctica
Es recomendable que los y las profesionales de salud de todas las instituciones públicas adapten sus guías de intervención a los nuevos alcances de las leyes que protegen frente a la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar, como lo ha hecho Essalud.
Referencias:
(1)Adaptado de » VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DETECCIÓN Y MEDIDAS DE APOYO» en :
http://www.sedena.gob.mx/pdf/detec_med_apoy_violencia.pdf.
Fecha de consulta 4/09/2018
(2)Fortaleciendo la respuesta del sector de la salud a la violencia basada en género Manual de referencia para profesionales de salud en países en desarrollo
https://www.ippfwhr.org/sites/default/files/GBV_cdbookletANDmanual_SP_FA_FINAL.pdf.
Fecha de consulta 04/09/2018