El hostigamiento sexual, es una de las manifestaciones de violencia que ocurre con mayor frecuencia en el ámbito laboral, afecta a hombres y a mujeres, sin embargo, son las mujeres las más afectadas. Este tipo de violencia se ve como normal en las relaciones laborales cotidianas, es por esto, que muchas veces se ve como una conducta normal, y no es reconocido como un delito.
¿Qué es el hostigamiento sexual?
La Ley 29430 del año 2009, lo define como la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad1.
El hostigamiento sexual, ha sido una preocupación de la comunidad internacional sobre, en el año 1993 la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena, lo incluyó en la agenda como una violación de los derechos humanos de las mujeres. El Perú desde el año 2003 (Ley 27942) sanciona el hostigamiento sexual que se dan en las relaciones de autoridad o dependencia entre personas en que no media ninguna relación de jerarquía. De acuerdo con la Ley, este tipo de violencia puede tener carácter sexista, es decir, un componente ideológico que diferencia el trato entre hombres y mujeres y le asigna determinados roles y atributos2.
Derechos de la víctima de hostigamiento sexual
Se podría decir entonces, que el hostigamiento tiene su base en la discriminación de género, y por el carácter asimétrico en las relaciones entre los géneros, afecta principalmente a las mujeres. Sin embargo, al ser considerado un tipo de violencia que puede afectar a hombres y mujeres, la Ley 303643, garantiza los derechos al trabajador o trabajadora víctima de hostigamiento, en tal sentido, le garantiza derechos en el ámbito laboral como:
- A no sufrir despido por causas que se relacionan con las situaciones de violencia que está viviendo la personas.
- Al cambiar de lugar de trabajo en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.
- A justificar las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo, a consecuencia de estar enfrentando un problema de violencia.
- A la suspensión de la relación laboral. De acuerdo a la gravedad de la situación, puede tener hasta un máximo de cinco meses de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones.
- A la justificar las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de dichos actos de violencia. Estas inasistencias no pueden exceder de cinco días laborables en un periodo de treinta días calendario o más de quince días laborables en un periodo de ciento ochenta días calendario. Para tal efecto, se consideran documento justificar la denuncia que presente ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público.
- A tener hasta un máximo de cinco meses consecutivos de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones.
- La reincorporación del trabajador o trabajadora a su centro de trabajo debe realizarse en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión de la relación laboral.
Con el fin de sensibilizar y llamar la atención sobre este tipo de violencia, el Estado peruano ha establecido el 27 de febrero como el Día de la lucha contra el hostigamiento en el ámbito laboral, esta iniciativa obedece a la necesidad de erradicar este tipo de violencia y promover acciones para prevenir y sancionarlo.
¿Dónde buscar ayuda en caso de ser víctima de este delito?
- Las personas víctimas de este tipo de violencia pueden llamar al 1819 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- También pueden denunciar en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) en Av. Salaverry 655 Jesús María.
- En provincias, pueden acudir a las Intendencias Regionales de la SUNAFIL o a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
Descargue la Guía para prevenir el hostigamiento sexual

- [1] Decreto Supremo 008-2016-MIMP, aprueba el Plan nacional contra la violencia de género 2016-20121.
- [2] MIMP, Marco conceptual basada en género, Lima 2016
- [3] Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, publicada el 23 de noviembre de 2015.
- Elaborado por: Susana Zapata