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¿Cómo evitar un feminicidio a través de una medida de protección?

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El punto de partida ¿Por qué y cómo ocurren los feminicidios y la necesidad de un enfoque de género para evitarlos?

Es el machismo el que mata a las mujeres y las mata en su casa. La mitad de estas muertes se produce los fines de semana, en muy pocos casos usando arma de fuego, lo que significa que, en casi todos los casos, el agresor para ejecutar su crimen tuvo que acercarse a su víctima o vivir con ella. En la mayoría de los casos podemos asociar temporalmente la determinación de dejarlo con la muerte de la víctima. Quienes toman decisiones de protección deben saber muy bien, las cosas que hemos señalado, pues son éstas las condiciones y circunstancias en las que se producen las muertes, para tomar decisiones que las eviten. Del mismo modo deben saber cómo el machismo se defiende usando el propio sistema de protección, desde los estereotipos, roles y espacios para minimizar y hasta justificar la violencia, desalentar las denuncias y evitar una actuación oportuna y efectiva, de los propios operadores. Veamos una lista de estereotipos, dividida en tres aspectos (atributos, roles y espacios) y el impacto que tienen en los operadores, por medio de una serie de frases, las cuales juegan un rol en el modo en el que se atienden a las víctimas, el modo en el que se investiga, la priorización o demora de los casos, es decir, impactan de modo concreto en la ineficacia del sistema.

Entender, este impacto es el primer paso para darnos cuenta de que la justicia necesita de la perspectiva de género para ser justicia, pues gracias a ésta podemos comprender la estrecha vinculación entre discriminación, desigualdad, relaciones de poder y violencia, por lo que, para prevenir el feminicidio, como expresión letal del patriarcado:

  1. No sólo debemos remover las prácticas, perjuicios y costumbres que legitiman la violencia a la mujer en la sociedad; sino principalmente del propio sistema de justicia.[2]
  2. Debemos entender que el adecuado funcionamiento del sistema y su efectividad es parte de nuestra obligación de debida diligencia,
  3. Debemos articular los esfuerzos de las instituciones involucradas para complementar los servicios y remover las barreras que impiden el acceso a la justicia de las víctimas, y
  4. No debemos olvidar que en esta lucha contra la violencia de género las decisiones de protección integral, sanción y ejecución que damos de modo efectivo impactan en el sistema y en la sociedad.

En materia de violencia no es posible alcanzar la tutela jurisdiccional efectiva sin un enfoque de género transversal en todo el sistema de justicia. Por ello consideramos, que el camino de la perspectiva de género ya no sólo es el camino de los comprometidos; sino, el camino obligatorio de la justicia para llamarse como tal Las Medidas efectivas para prevenir feminicidios Para este efecto, una medida de protección, debe cumplir a nuestro juicio los siguientes presupuestos, que hemos resumido en las siglas (IDES)

I INFORMACIÓN DE DE CALIDAD PARA LA PROTECCIÓN Y SANCIÓN
Evitar pérdida de información que pueda generar impunidad y disminuya las posibilidades de proteger de modo efectivo:
a)   Investigar sin atender VS Atender investigando: Priorizarse la atención de la víctima como sujeto de derechos evitando instrumentalizarla y tratarla como objeto de información. Mostrar preocupación genuina por su situación personal y familiar y actuar de modo concreto de acuerdo a ello. (Por ejemplo, en vez de sólo darle el oficio para que vaya al médico legista, debe asegurarse su atención médica ante un centro sanitario, pues de ese modo al mismo tiempo que recibe la atención que corresponde, se evita la perdida de información, pues la atención médica consignada en una historia clínica o informe médico da lugar a un reconocimiento médico legal post facto.
b)    Investigación proactiva, no reactiva: La investigación no puede ser burocrática, sino principalmente en el campo, por ello es fundamental efectuar una inspección técnico policial que permita recabar datos periféricos que corroboren la declaración de la víctima y permitan, de ser el caso la valoración de su declaración como único testigo, conforme al acuerdo plenario. 5-2016/CIJ-116. Del mismo modo no interesa en el atestado o documento policial ni la transcripción de las actas o documentos obtenidos, sino los actos de investigación efectuados en sí mismos, sin su calificación o análisis.
c)      Emergencia legal: La declaración de la víctima debe ser recabada de modo inmediato, pues no obstante debe tenerse cuidado en no revictimizar, no debe perderse de vista que nos encontramos ante una emergencia legal, donde el paso del tiempo sin recabar la declaración pone en serio riesgo el propio testimonio, pues la familia y entorno social puede actuar contra la victima buscando su retractación, la cual en caso de consolidarse generará impunidad y legitimará la violencia.
d)     Asistencia y comunicación con la víctima: La víctima desde que es atendida por cualquier operador, no puede estar en situación de incertidumbre. Se le debe informar sus derechos, el lugar y día en el que se efectuará su audiencia, las cosas que puede pedir, los requisitos para cada una de las peticiones y asistirla en el llenado de los formatos requeridos para tal efecto, e incluso referirle quien es el abogado del Centro de Emergencia Mujer o Ministerio de Justicia que estará a cargo de su caso. Así, si es atendida en la PNP, es ella la que debe informar todo lo anterior. Del mismo modo, si es atendida en la fiscalía. Cualquier petición adicional hasta antes de la audiencia o requisito necesario para efectuarla debe ser obtenido gracias a esta comunicación.
e)     La protección empieza con la primera atención: Los datos de identificación como teléfonos dirección, etc. deben protegerse, por ello al recibirse la declaración de la víctima, dicha declaración debe ser consignada por separado de sus generales de ley, las cuales deben constar en documento independiente; de este modo la defensa del imputado tendrá acceso a la declaración mas no a la información personal de la víctima.
f)      Debe valorarse de modo adecuado el riesgo usando el formato de valoración cuantitativa, pero sin descuidar la posibilidad de tomar en cuenta otros factores. El resultado de la valoración del riesgo debe impactar en la priorización del caso.
D DECISIÓN ADECUADA, OPORTUNA E INTEGRAL
Una decisión de calidad, es el resultado de información de calidad. Sin embargo, la calidad de la decisión implica:
a)    Decisión adecuada: La medida debe ser adecuada al riesgo, no al daño, ello significa que no obstante el hecho pueda ser calificado en el ámbito penal como un ilícito no grave, o hasta no sea considerado como un hecho ilícito. Esto no significa que el riesgo no sea alto. La medida de protección responde al riesgo y no al daño y subsiste en cuanto el riesgo persista. Existen algunos indicadores de riesgo medidos por investigaciones empíricas como por ejemplo, el hecho que los feminicidios ocurren cuando la víctima comunica o hace saber su voluntad de no continuar la relación, por lo que las medidas de protección deben ser más intensas, y deben ser monitoreadas en estos casos. Otra situación muy clara de evidente riesgo es la situación de flagrancia, esta debe dar lugar a la detención y procesamiento bajo las reglas del proceso inmediato. La jurisdicción penal (fiscalía y juzgado) y de familia, debe responder de modo coordinado pues su inadecuada intervención en los casos de flagrancia es un mensaje de impunidad doble: por un lado a las víctimas y a los agresores, por otro lado a la comunidad.[3]
b)    Decisión oportuna: Implica que teniendo en cuenta el ciclo de la violencia debe ser dispuesta luego de la descarga antes de la instalación de la luna de miel. La medida debe ser oportuna para romper el ciclo de violencia y evitar su perpetuación y evitar nuevas agresiones.
c)     Decisión integral: Rodear a la víctima con un círculo jurídico protector, resolviendo las decisiones vinculadas a su empoderamiento y autonomía: Alimentos, tenencia, medidas cautelares vinculadas a los bienes, traslado laboral por razones de violencia, etc.
E EJECUTABLE
Si no tengo nada que ejecutar, tal vez no tengo una medida de protección, por ello consideramos que:
a)   Debe incidir en la conducta del agresor: Debe poder verificarse de modo objetivo algo que no hará (prohibición de acercamiento o comunicación) o que hará (salida del agresor) Es decir, debe incidir en la esfera de libertad del agresor restringiendo el ejercicio de sus derechos. No es una medida de protección aquella que sólo tenemos que notificar y que no está asociada a alguna cosa que podamos ejecutar.
b)     Contradictorio diferido para la apelación: La medida sólo puede ser impugnada si es que se ha ejecutado. De este modo, se posterga la discusión a la apelación. No consideramos que pueda ser posible que un juez de la misma instancia revise y ratifique la decisión efectuada por su par de la misma jerarquía, como se pretende señalar en la última modificación legislativa. Por ello, cuando en sede penal, el juez decide la medida de protección y la remite al juez de familia, éste es el que da cuenta de la apelación y la eleva, a la sala que examina las decisiones de protección adoptadas, con la finalidad de mantener los mismos criterios en revisión de medidas, al ser examinadas por la misma sala en la apelación.[4]
c)     El juez a cargo de la decisión debe asegurarse de su ejecución, con los apremios que sean necesarios. Por ejemplo, si se ordena la salida del agresor, debe disponerse el allanamiento y descerraje, así como la detención si es necesario y se oponen a la ejecución. Del mismo modo, los mandatos dispuestos deben dar lugar a las medidas coercitivas de las que dispone el propio juez: multa compulsiva y progresiva o detención hasta por 24 horas. El sistema debe sancionar seriamente los quebrantamientos de medidas por parte de los agresores.
S SEGUIMIENTO
a)    Las medidas deben ser registradas para ser gestionadas por los actores encargados de su seguimiento y poder medir su efectividad concreta, calidad e impacto.
b)     El seguimiento debe interinstitucionalmente articulado: La policía debe hacer un plan de seguridad para la víctima, y a ello abona la posibilidad de la ubicación georeferencial, por lo que debe haber un mecanismo de comunicación instalado entre la víctima y la policía para su seguimiento en cuanto al plan de seguridad. El sistema de salud en el caso de las víctimas y el ministerio de la mujer en los lugares donde se hayan instalado mecanismos de seguimiento para agresores, deben cumplir con los tratamientos diferenciados y reportar sus avances. Las unidades de asistencia a víctimas y testigos, y los centros de emergencia mujer. El Instituto Nacional Penitenciario en el caso que el agresor esté próximo a salir de la cárcel. Todas las acciones que se efectúen luego de dictada la medida deben ser administradas por una unidad de coordinación que permita la inmediata retroalimentación del sistema, para efectos de tomar medidas que permitan gestionar el riesgo. Así, por ejemplo, si el agresor ha purgado condena y saldrá de la cárcel, debe haber una alerta que permita la comunicación a la víctima y la posibilidad de solicitar una medida de protección. Para ello, las instituciones involucradas deben tener como objetivo la interoperabilidad y la alimentación intersectorial de la información para su gestión coordinada.
c)     El seguimiento debe ser efectivo y desformalizado: Debe evitarse el uso de oficios de informes, debe usarse mecanismos distintos para retroalimentar el sistema y hacer efectivo el seguimiento. Si las personas encargadas de la seguridad no se dedican a dar seguridad y pasan mucho tiempo haciendo reportes, o lo psicólogos encargados del tratamiento, etc. Debe facilitárseles el trabajo para que hagan lo que tienen que hacer, y dicho seguimiento sea efectivo, por eso en la comunicación entre operadores debe evitarse las formalidades documentales promoviéndose el uso de correo electrónico o medios digitales.
d)     Debe tenerse en cuenta en el seguimiento, que la terapia ordenada a la víctima es un derecho que, si bien impacta en su resiliencia y empoderamiento, no exime a los operadores de evaluar que debe hacerse de modo concreto para evitar una nueva agresión. En el caso del agresor es una obligación, y está sujeta a las medidas coercitivas que la ley establece.[5]

Autor

Christian Hernández Alarcón, Juez Superior de la Corte de Ventanilla, integrante de la comisión de Género del Poder Judicial, profesor de Derecho de Familia de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Fuentes

[1] El cuadro sobre estereotipos femeninos y masculinos, han sido elaborado en base a información tomada de: Ruiz Bravo Patricia, Una aproximación al concepto de género.

[2] Artículo 8b Convención Belem do Pará

[3] Art. 17 de la Ley 30364, modificado por el Decreto Legislativo 1386

[4] Art. 17-A de la Ley 30364, incorporado por el Decreto Legislativo 1386.

[5] [5] Art. 31 de la Ley 30364

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