Es cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, de acuerdo a lo señalado en Ley nº 31155, Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política.
¿Cómo se manifiesta el acoso político hacia las mujeres?
Las siguientes conductas son consideradas acoso contra las mujeres en la vida política:

Divulgar imágenes o mensajes a través de medios de comunicación o redes sociales que transmitan y/o reproduzcan relaciones de desigualdad y discriminación contra las mujeres con el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos.

Evitar por cualquier medio que las mujeres asistan a actividades que impliquen el ejercicio de sus derechos políticos en igualdad de condiciones, salvo las restricciones de ley.

Excluir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos políticos a causa del estado de embarazo, parto, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada de acuerdo con la normativa aplicable.

Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupa impidiendo su ejercicio en condiciones de igualdad.

Restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de participación política en condiciones de igualdad, según la normativa vigente.

Dar a conocer información, con fines políticos, de la vida personal y privada que carezca de interés público.
¿A quiénes afecta el acoso político contra las mujeres?
- Candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles nacional, regional y local, desde su confirmación en las elecciones internas o primarias de su organización o alianza política.
- Autoridades elegidas por elección popular que desempeñan cargos políticos en los niveles de gobierno nacional, regional y local.
- Funcionarias que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles de gobierno nacional, regional y local, desde que se emite la resolución correspondiente.
- Autoridades de comunidades campesinas, comunales, indígenas, originarias y afrodescendientes que ejercen cargos de elección desde que postulan a los mismos.
- Militantes de organizaciones políticas que postulen a cargos de dirigencia o de representación, así como durante el ejercicio de dichos cargos.